PROYECTO DE TP
Expediente 4017-D-2010
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS (LEY 24522); MODIFICACIONES, SOBRE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES DEL FALLIDO.
Fecha: 08/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificaciones a Ley
Nacional 24.522 - Ley de Concursos y Quiebras
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 109 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 109.- Administración y
disposición de los bienes. El síndico tiene la administración de los bienes y
participa de su disposición en la medida fijada en esta ley. Es responsable de la
remediación y saneamiento del pasivo ambiental sobre suelo y agua
correspondiente al inmueble del fallido.
Los actos realizados por el fallido sobre
los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere o recibiere, son
ineficaces. La declaración de ineficacia es declarada de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 119, penúltimo párrafo.
Artículo 2º.- Modifíquese el
artículo 179 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 179.- Conservación y
administración por el síndico. El síndico debe adoptar y realizar las medidas
necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo,
incluyendo la verificación de la existencia de contaminación en grado peligroso
para la salud humana en el suelo y agua superficial y subterránea de los bienes
inmuebles, en los términos establecidos por la ley que corresponda de
conformidad con el lugar de ubicación del bien.
Toma posesión de ellos bajo inventario
con los requisitos del Artículo 177, inciso 2, pudiendo hacerlo por un tercero que lo
represente.
Artículo 3º.- Modifíquese el
artículo 241 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 241.- Créditos con privilegio
especial. Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada
caso se indica:
1) Los gastos hechos para la
construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en
poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos;
2) Los créditos por remuneraciones
debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones
por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de
desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de
propiedad, del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya
prestado sus servicios o que sirvan para su explotación;
3) Los gastos hechos en la
remediación y saneamiento del pasivo ambiental de la cosa inmueble.
4) Los impuestos y tasas que se
aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;
5) Los créditos garantizados con
hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones
negociables con garantía especial o flotante;
6) Lo adeudado al retenedor por razón
de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende
a la garantía establecida en el Artículo 3943 del Código Civil;
7) Los créditos indicados en el Título III
del Capítulo IV de la Ley 20.094, en el Título IV del Capítulo VII del Código
Aeronáutico (Ley 17.285), los del Artículo 53 de la Ley 21.526, los de los Artículos
118 y 160 de la Ley 17.418.
Artículo 4º.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deber de proteger el ambiente y los
recursos naturales así como el derecho a su uso y goce está consagrado en la
Constitución Nacional en su artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,
y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren
las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."
La sentencia de quiebra tiene como
efecto que el fallido, ya sea persona física o jurídica, sea desapoderado de sus
bienes. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y
administración en los términos del artículo 107 de la ley y consecuentemente, se
quiebra el vínculo de responsabilidad entre el causante del daño y la obligación de
reparar consagrado por la ley 25.675.
Cuando hablamos de pasivo ambiental
nos referimos a una deuda. De la misma forma que en economía, un pasivo
ambiental es una deuda que se tiene por efecto de una determinada degradación
en alguno de los componentes del ambiente y que en algún momento deberemos
erogar o utilizar energía para solventar esa deuda.
Atendiendo a la naturaleza jurídica del
desapoderamiento, se impone la necesidad de garantizar el ejercicio de esa
responsabilidad poniendo en cabeza del síndico la obligación de remediar el
pasivo ambiental junto con las restantes medidas necesarias para la conservación
y administración de los bienes a su cargo.
Esta ley es una respuesta que la
sociedad nos exige para garantizar la conservación del ambiente y el desarrollo
sostenible para las futuras generaciones.
Por todo lo precedente, solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 16/03/2011 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/04/2011 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0411-D-12 |