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PROYECTO DE TP


Expediente 4016-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA DESIGNACION DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PREVISTA EN LA LEY 26061. CONSTITUCION.
Fecha: 22/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar a la constitución de la Comisión Bicameral para la designación del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes conforme lo establece la Ley 26.061, cuyo art. 47 dispone la creación de este órgano de control de los derechos humanos, sin que hasta el presente se hayan arbitrado los medios para cumplir con dicho mandato.
A tal efecto, se implementará el proceso de concurso de oposición y antecedentes previsto en el art. 49 de la citada ley, asegurando un mecanismo público, transparente y participativo que contribuya a afianzar un proceso de selección con legitimidad democrática.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Congreso Nacional mantiene una deuda con la democracia: la puesta en funcionamiento y designación del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes creado hace ya nueve años con el objetivo de proveer a la promoción, defensa y control de los derechos de la infancia y juventud.
La sanción en el año 2005 de la ley de protección a los derechos de los niños/as ha significado un paso adelante en la implementación de nuevos paradigmas, impulsados por la Convención de los Derechos del Niño que era ley en nuestro país pero que requería de una norma más específica para hacer frente a los viejos esquemas sustentados en el patronato, que centraba al niño como un objeto de tutela, en lugar de un sujeto de derechos, para cuyo ejercicio requiere activa protección.
Diariamente debatimos sobre las violaciones a los derechos humanos de los niños y jóvenes, asistiendo a confrontaciones interminables sobre la responsabilidad de los actores involucrados: nacionales, provinciales, municipales, públicos o privados desde los ámbitos políticos, sociales, económicos o culturales, en una sucesión de discusiones que nos alejan cada vez más de las soluciones a los problemas que hoy viven nuestros niños y jóvenes. Problemas complejos que exigen soluciones complejas e integrales cuya adopción no puede demorarse más.
La Defensoría prevista en la ley 26.061, fue promovida por diputados/as de varios sectores políticos y en particular por el Bloque Socialista. Está pensada para crear una herramienta de defensa de los derechos reconocidos, para su promoción y su contralor frente a las acciones u omisiones que los violenten, provengan del ámbito público o privado. Establece amplias funciones y atribuciones, así como la necesidad de contar con presupuesto propio. Asimismo, se prevé una Comisión Bicameral que hasta ahora, lamentablemente, no ha tenido acogida en este Parlamento para proceder a su designación.
El silencio que impera sobre este instituto es un verdadero agravio a los derechos de la infancia y una seria contradicción con el compromiso democrático que debe impulsar el accionar de los Diputados/as y Senadores/as. Porque quien es responsable de poner en marcha esta Defensoría es el propio Parlamento.
Los difíciles tiempos que estamos viviendo y los problemas que repercuten gravemente en los derechos de niños, niñas y adolescentes, no pueden permitirnos guardar silencio y soslayar el deber que el propio Poder Legislativo de la Nación se ha impuesto al sancionar la ley 26.061, cuyo art. 49 dispuso un plazo de 90 días contados desde su sanción para designar al Defensor.
Por lo expuesto solicito a mi pares se considere y apruebe el presente proyecto poniendo en marcha sin más dilación, el proceso de selección conforme los términos de la ley 26061.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)