PROYECTO DE TP
Expediente 4016-D-2010
Sumario: POLITICA AMBIENTAL NACIONAL (LEY 25675) ; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 (PRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTAL), 27 (DAÑO AMBIENTAL) Y 28 (RESPONSABILIDADES).
Fecha: 08/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificaciones a Ley
Nacional 25.675 - Ley General del Ambiente.
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 4 de la Ley 25.675 de Ambiente el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
Principios de la política
ambiental
Artículo 4º - La interpretación y
aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la
política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación
provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios
y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá
sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y
las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se
pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya
peligro de daño grave y/o irreversible, la ausencia de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en
función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional:
Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce
apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los
objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas
interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la
adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos
objetivos.
Principio de responsabilidad: El
generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es
responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de
recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad
ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado
nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la
obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en
el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El
desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales
deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal,
que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y
los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los
efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de
la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos
compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos
naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma
equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales
de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Artículo 2º.- Modifíquese el
artículo 27 de la Ley 25.675 de Ambiente el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
Daño Ambiental
Artículo 27º.- El presente capítulo
establece las normas que regirán los hechos y actos jurídicos, lícitos o ilícitos que,
por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define
daño ambiental a los daños al ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos que produzca efectos adversos
significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de
conservación. El carácter significativo de dichos efectos se evaluará según la
capacidad autoregenerativa de los bienes de la naturaleza. Los daños con efectos
demostrados sobre la salud humana, son significativos.
La afectación de la calidad de los
recursos aire, agua y suelo, constituirá daño ambiental cuando la presencia de
algún contaminante en los mismos supere los límites establecidos en la normativa
que determine su calidad de acuerdo al lugar en que se encuentren situados.
Artículo 3º.- Modifíquese el
artículo 28 de la Ley 25.675 de Ambiente el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 28º.- El que cause daño
ambiental es responsable de su recuperación, debiendo procurarse,
prioritariamente, el restablecimiento al estado anterior a su producción. Se
entiende por estado anterior el estado en se hallaban antes de producido el daño
los recursos en el momento en que sufrieron el daño, considerado a partir de la
mejor información disponible. La determinación de las medidas reparadoras debe
considerar el efecto en la salud y la seguridad pública, el costo en relación al
beneficio ambiental, y la remediación natural. De acuerdo con estos criterios, se
considerarán en primer lugar acciones que proporcionen recursos naturales del
mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados. De no ser esto posible, se
proporcionarán recursos naturales alternativos.
De resultar imposible restablecer,
recuperar o sanear el ambiente natural afectado, procederá la determinación de
una indemnización sustitutiva, que será determinada por la justicia ordinaria
interviniente, la que se depositará en el Fondo de Compensación Ambiental que
se crea por la presente. Sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se
acreditare relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.
Artículo 4º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deber de proteger el ambiente y
los recursos naturales así como el derecho a su uso y goce está consagrado en la
Constitución Nacional, concretándose estos en la ley de Presupuesto Mínimos
25.675.
Teniendo en cuenta este imperativo, es
que proponemos esta modificación con el objeto de aportar a la ley de
Presupuesto Mínimos 25.675 precisiones en sus términos y eficacia en sus
principios, con el objeto de garantizar la aplicación de los instrumentos allí
contenidos.
La Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consagró en su "Declaración de Río" el
principio precautorio "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente".
Proponemos esta modificación al
artículo 4, con la intención de definir su alcance y dotar las herramientas
necesarias para su aplicación. El principio o enfoque precautorio permite, frente a
una actividad con posibles impactos negativos al medio ambiente, que se adopten
medidas eficaces basadas en indicios sin necesidad de requerir la certeza
científica absoluta del eventual daño a producirse.
Este principio se fue consolidando en el
tiempo en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del
uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en
una herramienta de apoyo muy importante, atento que frecuentemente los medios
científicos con que se cuentan no permiten cuestionar de manera fehaciente los
supuestos planteados en cuanto a la inocuidad de tales sustancias.
Este proyecto, que se identifica con la
Declaración de Río en todos sus términos, aporta la voluntad de tomar acción
anticipada sin esperar la prueba científica absoluta de que es necesario actuar,
basados en que una mayor demora será finalmente más costosa para la sociedad
y la naturaleza, y en el largo plazo, injusta para las futuras generaciones.
Salvaguarda por otra parte el espacio ecológico y ambiental atendiendo a la
capacidad asimilativa de los sistemas naturales absteniéndose de usos posibles
pero indeseables de los recursos.
Esta modificación aporta
proporcionalidad en la respuesta o costo-efectividad de los márgenes de error
para mostrar que el grado de restricción no es indebidamente costoso. Esto
introduce un sesgo en el análisis costo-beneficio convencional para incluir una
función de evaluación de la ignorancia y del probable mayor peligro para las
futuras generaciones si se vulneran las capacidades de soporte de la vida, cuando
esos riesgos pueden ser conscientemente evitados.
Estimula y precisa el deber de cuidado
o carga de la prueba en aquéllos que proponen el cambio. Esto plantea profundas
cuestiones sobre el grado de libertad para tomar riesgos calculados y de esta
forma, innovar y compensar las posibles pérdidas.
La esencia del principio precautorio
está, en la cautela de la equidad, en el acceso a los distintos bienes ambientales y
en una motivación de solidaridad que lleva a evitar que el abuso de un agente
pueda en definitiva, menoscabar las posibilidades de uso por el resto de la
sociedad.
Se propone la modificación al artículo
27 a fin de definir con precisión el concepto de daño ambiental, tomando como
modelo las normas utilizadas y cuya eficacia ha quedado demostrada a lo largo
del tiempo. No se pretende innovar en conceptos tan amplios que luego no
pueden ser ejecutados, sino remitirse a los ejemplos ya implementados en otros
lugares del mundo, donde llevan a cabo una eficiente gestión de sus recursos
naturales. Este proyecto establece, al igual que las Directivas Europeas utilizadas
frecuentemente como normas guías en nuestro país, un marco de responsabilidad
medioambiental fundado en el principio según el cual "quien contamina paga",
con vistas a prevenir y reparar los daños medioambientales.
Además, introduce la definición de
daño ambiental con precisión con vistas a establecer un único criterio común y
proveer a su aplicación uniforme, dotando de las herramientas necesarias para
ello. Para que esto sea posible, es preciso que pueda identificarse a uno o más
contaminantes, los daños deben ser concretos y cuantificables y es preciso
establecer un vínculo causal entre los daños y los contaminantes identificados. La
responsabilidad no es un instrumento adecuado para abordar la contaminación de
carácter extendido y difuso, en la cual es imposible asociar los efectos
medioambientales negativos con actos u omisiones de determinados agentes
individuales.
Solo con la mayor certeza y precisión
posible se ejerce el deber de velar por la justa distribución del patrimonio natural
entre todos los habitantes y el derecho de gozar de un ambiente sano y garantizar
su preservación para las generaciones que nos sucedan.
A ello esta dirigida esta propuesta de
modificación, que logrará que la herramienta del principio precautorio enunciada
como la falta de certeza científica absoluta se convierta en las salvaguardias
exigidas por la comunidad a aquél de sus miembros que va a hacer uso de los
bienes comunes.
Por todo lo precedente, solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 | RETIRADO |