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PROYECTO DE TP


Expediente 4016-D-2010
Sumario: POLITICA AMBIENTAL NACIONAL (LEY 25675) ; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 (PRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTAL), 27 (DAÑO AMBIENTAL) Y 28 (RESPONSABILIDADES).
Fecha: 08/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificaciones a Ley Nacional 25.675 - Ley General del Ambiente.
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4 de la Ley 25.675 de Ambiente el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Principios de la política ambiental
Artículo 4º - La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave y/o irreversible, la ausencia de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 27 de la Ley 25.675 de Ambiente el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Daño Ambiental
Artículo 27º.- El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos y actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define daño ambiental a los daños al ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación. El carácter significativo de dichos efectos se evaluará según la capacidad autoregenerativa de los bienes de la naturaleza. Los daños con efectos demostrados sobre la salud humana, son significativos.
La afectación de la calidad de los recursos aire, agua y suelo, constituirá daño ambiental cuando la presencia de algún contaminante en los mismos supere los límites establecidos en la normativa que determine su calidad de acuerdo al lugar en que se encuentren situados.
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 28 de la Ley 25.675 de Ambiente el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 28º.- El que cause daño ambiental es responsable de su recuperación, debiendo procurarse, prioritariamente, el restablecimiento al estado anterior a su producción. Se entiende por estado anterior el estado en se hallaban antes de producido el daño los recursos en el momento en que sufrieron el daño, considerado a partir de la mejor información disponible. La determinación de las medidas reparadoras debe considerar el efecto en la salud y la seguridad pública, el costo en relación al beneficio ambiental, y la remediación natural. De acuerdo con estos criterios, se considerarán en primer lugar acciones que proporcionen recursos naturales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados. De no ser esto posible, se proporcionarán recursos naturales alternativos.
De resultar imposible restablecer, recuperar o sanear el ambiente natural afectado, procederá la determinación de una indemnización sustitutiva, que será determinada por la justicia ordinaria interviniente, la que se depositará en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente. Sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acreditare relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.
Artículo 4º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El deber de proteger el ambiente y los recursos naturales así como el derecho a su uso y goce está consagrado en la Constitución Nacional, concretándose estos en la ley de Presupuesto Mínimos 25.675.
Teniendo en cuenta este imperativo, es que proponemos esta modificación con el objeto de aportar a la ley de Presupuesto Mínimos 25.675 precisiones en sus términos y eficacia en sus principios, con el objeto de garantizar la aplicación de los instrumentos allí contenidos.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consagró en su "Declaración de Río" el principio precautorio "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".
Proponemos esta modificación al artículo 4, con la intención de definir su alcance y dotar las herramientas necesarias para su aplicación. El principio o enfoque precautorio permite, frente a una actividad con posibles impactos negativos al medio ambiente, que se adopten medidas eficaces basadas en indicios sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta del eventual daño a producirse.
Este principio se fue consolidando en el tiempo en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo muy importante, atento que frecuentemente los medios científicos con que se cuentan no permiten cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados en cuanto a la inocuidad de tales sustancias.
Este proyecto, que se identifica con la Declaración de Río en todos sus términos, aporta la voluntad de tomar acción anticipada sin esperar la prueba científica absoluta de que es necesario actuar, basados en que una mayor demora será finalmente más costosa para la sociedad y la naturaleza, y en el largo plazo, injusta para las futuras generaciones. Salvaguarda por otra parte el espacio ecológico y ambiental atendiendo a la capacidad asimilativa de los sistemas naturales absteniéndose de usos posibles pero indeseables de los recursos.
Esta modificación aporta proporcionalidad en la respuesta o costo-efectividad de los márgenes de error para mostrar que el grado de restricción no es indebidamente costoso. Esto introduce un sesgo en el análisis costo-beneficio convencional para incluir una función de evaluación de la ignorancia y del probable mayor peligro para las futuras generaciones si se vulneran las capacidades de soporte de la vida, cuando esos riesgos pueden ser conscientemente evitados.
Estimula y precisa el deber de cuidado o carga de la prueba en aquéllos que proponen el cambio. Esto plantea profundas cuestiones sobre el grado de libertad para tomar riesgos calculados y de esta forma, innovar y compensar las posibles pérdidas.
La esencia del principio precautorio está, en la cautela de la equidad, en el acceso a los distintos bienes ambientales y en una motivación de solidaridad que lleva a evitar que el abuso de un agente pueda en definitiva, menoscabar las posibilidades de uso por el resto de la sociedad.
Se propone la modificación al artículo 27 a fin de definir con precisión el concepto de daño ambiental, tomando como modelo las normas utilizadas y cuya eficacia ha quedado demostrada a lo largo del tiempo. No se pretende innovar en conceptos tan amplios que luego no pueden ser ejecutados, sino remitirse a los ejemplos ya implementados en otros lugares del mundo, donde llevan a cabo una eficiente gestión de sus recursos naturales. Este proyecto establece, al igual que las Directivas Europeas utilizadas frecuentemente como normas guías en nuestro país, un marco de responsabilidad medioambiental fundado en el principio según el cual "quien contamina paga", con vistas a prevenir y reparar los daños medioambientales.
Además, introduce la definición de daño ambiental con precisión con vistas a establecer un único criterio común y proveer a su aplicación uniforme, dotando de las herramientas necesarias para ello. Para que esto sea posible, es preciso que pueda identificarse a uno o más contaminantes, los daños deben ser concretos y cuantificables y es preciso establecer un vínculo causal entre los daños y los contaminantes identificados. La responsabilidad no es un instrumento adecuado para abordar la contaminación de carácter extendido y difuso, en la cual es imposible asociar los efectos medioambientales negativos con actos u omisiones de determinados agentes individuales.
Solo con la mayor certeza y precisión posible se ejerce el deber de velar por la justa distribución del patrimonio natural entre todos los habitantes y el derecho de gozar de un ambiente sano y garantizar su preservación para las generaciones que nos sucedan.
A ello esta dirigida esta propuesta de modificación, que logrará que la herramienta del principio precautorio enunciada como la falta de certeza científica absoluta se convierta en las salvaguardias exigidas por la comunidad a aquél de sus miembros que va a hacer uso de los bienes comunes.
Por todo lo precedente, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 13/10/2010 RETIRADO