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PROYECTO DE TP


Expediente 4015-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL FALLO JUDICIAL DE LA SALA II DE LA CAMARA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL QUE DECLARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DOS ARTICULOS DE LA LEY 27145, DE SUBROGANCIAS.
Fecha: 22/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


"Expresar preocupación por el fallo judicial dictado por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley Nº 27.145 sancionada por este Honorable Congreso de la Nación como expresión democrática de la voluntad popular, que se suma a otras intervenciones de algunos miembros del Poder Judicial que, en exceso de sus funciones constitucionales, ponen en serio riesgo el sistema democrático y republicano".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una vez más, vemos como algunos miembros del Poder Judicial dejan sin efecto leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales como representante de la voluntad popular que los ha elegido a sus miembros en elecciones democráticas.
En este caso -aunque no el único ni el más importante- se trata de lo resuelto por Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley Nº 27.145, recientemente sancionada por el Congreso.
La Constitución Nacional es clara en cuento a la existencia de tres poderes que conforman el Gobierno de la Nación. Un Poder Ejecutivo, cuya autoridad máxima es el presidente de la Nación; un Poder Legislativo, dividido en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, cuyos miembros son elegidos democráticamente por la voluntad popular; y un Poder Legislativo, el cual es el único que no tiene legitimación popular.
También es clara la Ley Máxima respecto a los roles de cada uno de esos tres poderes del Estado. El Poder Ejecutivo administra el Estado Nacional, ejecuta las leyes y las reglamenta; el Poder Legislativo es el encargado de sancionar las leyes; mientras que el Poder Judicial tiene el rol de dirimir casos judiciales concretos aplicando las normas vigentes, sancionadas por los otros dos poderes (leyes, decretos, resoluciones).
Para que el sistema republicano funcione de manera adecuada, ninguno de esos tres poderes debe inmiscuirse en cuestiones que le son ajenas y que le corresponden en forma exclusiva a alguno de los otros. Por ejemplo, el Poder Ejecutivo no puede sancionar leyes y los Decretos de Necesidad y Urgencia deben ser revalidados por el Poder Legislativo; el Poder Legislativo no puede juzgar un caso particular; así como el Poder Judicial está imposibilitado de legislar, derogar o modificar leyes.
Nuestro esquema constitucional, le reserva al Poder Judicial, en cabeza de cada juez, la facultad de -ante un caso concreto con una afectación verificable- revisar la constitucionalidad de una ley. Ahora bien, para que el sistema funcione sin interferencias de unos sobre otros, la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe ser una situación de extrema excepción, cuando haya una manifiesta vulneración de la Ley Suprema.
Así lo ha entendido históricamente la Corte Suprema, al afirmar en reiteradas ocasiones que "la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional, y la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador está sujeta a revisión judicial" (CSJN, Fallos 333:447; 256:602; 258:255; 302:166; 316:188, 1718 y 2624; 319:3148; 321:441 y 1888; 322:842 y 919; 324:920; 325:1922 y 330:855 y 5345, entre muchos otros).
Pese a eso, estamos viendo con suma impotencia como muchas de las leyes sancionadas por este Poder del Estado, no por casualidad las que apuntan contra los poderes fácticos concentrados (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Leyes de democratización de la Justicia, un Tratado Internacional que afecta intereses geopolíticos de una potencia extranjera, etc.) son anuladas por el Poder Judicial que hace caso omiso al carácter restrictivo de su facultad de impugnar leyes formales.
Y este fenómenos que estamos viendo, daña profundamente el sistema democrático, puesto que la ciudadanía elige en las urnas a un gobierno y a legisladores para que lleven a cabo políticas públicas y sancionen leyes con una clara dirección popular, mientras que las minorías que ven sus intereses económicos o corporativos afectados por estas leyes populares acuden a miembros del Poder Judicial que comparten sus valores sectarios y antipopulares para que hagan uso personal del control de constitucionalidad y suspendan la ejecución de esas leyes.
Con lo cual, llegamos a la ficción de encontrarnos en teoría en una democracia representativa donde los ciudadanos con su voto eligen a sus representantes para que lleven adelante un plan de gobierno determinado, pero quienes terminan gobernando son unos pocos sujetos sin ninguna potestad constitucional y que no han sido elegidos por nadie. Esto de republicano tiene muy poco, por cierto.
El resultado es preocupante: o los poderes elegidos por el voto popular defienden los intereses de las elites minoritarias, como ocurrió casi siempre en la Argentina con el firme acompañamiento del Poder Judicial; o el Poder Judicial interviene para "controlar" las leyes populares y mantener el statu quo favorable a las corporaciones.
Y en el mismo sentido, resulta lamentable cuando los mismos legisladores que, por decisión del voto popular, pierden discusiones en el recinto de la Cámara de Diputados o del Senado, acuden luego al Poder Judicial para que "arregle" lo que ellos no pudieron hacer, ni más ni menos que por no contar con apoyo ciudadano para imponer sus políticas e ideas. Esto sí que es dañar a las instituciones de la República.
Por las razones expuestas, y como miembros de un Poder del Estado impotente ante un atropello cada vez más visible, es que les solicito a mis colegas diputados y diputadas que me acompañen con este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)