PROYECTO DE TP
Expediente 4014-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ELABORACION DEL INVENTARIO DE GLACIARES Y AMBIENTE PERIGLACIAL.
Fecha: 09/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que a través de los organismos pertinentes se sirva informar en relación a los
siguientes puntos:
1) Si el Poder Ejecutivo
Nacional ha asignado y transferido los recursos que conforme el Convenio Marco
de Coordinación y Cooperación suscripto por el CONICET y la Secretaría de
Ambiente, deben destinarse a la elaboración del inventario de Glaciares y
ambiente periglacial;
2) en caso afirmativo detalle
los montos asignados, fecha en que fueron transferidos y las sumas
comprometidas en el presente ejercicio fiscal, destinadas al cumplimiento del
cronograma acordado en el documento "Inventario Nacional de Glaciares y
Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución", elaborado por el
Instituto Nacional de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales;
3) si los plazos dispuestos en las
bases técnicas mencionadas ut supra, se están cumpliendo conforme a lo
proyectado;
4) en caso afirmativo, remita
un breve informe sobre los avances operados;
5) en el supuesto que los
plazos de desarrollo de las tareas no cumplan las previsiones dispuestas,
manifieste si las actividades previstas se encuentran paralizadas, retrasadas o no
se han iniciado y en cada supuesto detalle las razones que fundamentan el
incumplimiento de lo programado;
I- Atento a las disposiciones de
los artículos 6 y 15 de ley 26.639 sobre "Régimen de Presupuestos Mínimos para
la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", solicitamos se
informe:
1) Si se han definido las zonas
denominadas "prioritarias";
2) En caso afirmativo, detalle
las zonas que han sido individualizadas como tales y cuál es el grado de avance
de las tareas de registración en las mismas;
3) En caso negativo manifieste
las razones que fundamentan tal omisión, teniendo en consideración la urgencia y
necesidad en la definición de estas zonas para la realización del inventario y la
premura en la protección de las mismas atento a sus características;
4) Expresen asimismo si se ha
realizado la auditoría ambiental de las actividades comprendidas en el artículo 6
de la ley en consideración, detallando el impacto ambiental que las obras en
ejecución producen, o que potencialmente pueden producir, como así también la
cuantificación del daño que de dicho impacto se deriva;
5) En relación al informe
previsto en el punto anterior peticionamos se especifique si se verificó la existencia
de impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial y si así fue detallen,
en qué zonas, a consecuencia de qué actividad y qué medidas se tomaron para
finalizar con los daños en cuestión;
6) Si hasta el momento no se
realizó la auditoría ambiental dispuesta por la ley, manifieste las razones que
fundamentan tal omisión atento a que el plazo de ejecución de la misma se
encuentra vencido - máximo de 180 días de promulgada la ley- y principalmente
a la relevancia del desarrollo de esta auditoría como principio de aplicación de la
norma en lo que respecta a la preservación y protección de los glaciares y el
ambiente periglacial.
II - En el marco de lo expuesto
y puntualmente en relación a la obra de la Usina termoeléctrica que se construye
en la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, solicito se informe:
1) Si se ha realizado el
inventario pertinente, conforme las normas de referencia.
2) En caso negativo exprese las
razones que fundamentan dicha omisión.
3) Si tiene conocimiento de la
realización de las auditorías cuya realización impone la ley a fin de evaluar el
impacto ambiental de las obras en ejecución.
4) En caso afirmativo, si puede
exponer el resultado de dicha auditoría.
5) Si la misma no fue realizada,
exprese las razones que fundamentan tal decisión atento que ello implica un
manifiesto incumplimiento de las normas legales vigentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la firme convicción de la
relevancia que la ley de "Presupuestos Mínimos para la Preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial", adquiere como instrumento de protección
del medio ambiente en nuestro país y atento a las obligaciones que sus
disposiciones imponen para su correcta aplicación, entendemos necesario
peticionar al poder ejecutivo informe en relación al avance de las tareas
dispuestas en la misma y de los compromisos asumidos entre la autoridad de
aplicación y las instituciones competentes CONICET/IANIGLA.
En un breve análisis podemos
expresar que, la ley 26639 fue sancionada con fecha 30 de septiembre de 2010 y
promulgada el 28 de octubre de 2010. Posteriormente y habiéndose excedido el
plazo dispuesto para su reglamentación, el 28 de febrero de 2011 se emite el
Decreto reglamentario Nº 207/2011. En esa misma fecha, se suscribe un Convenio
Marco con el CONICET y Acta complementaria Nº 1 con IANIGLA, por el que se
acuerda la coordinación y cooperación para la colaboración e intercambio
recíproco destinado a las tareas de investigación y promoción del desarrollo
sustentable y la elaboración del inventario respectivo.
Es dable destacar, que el 16 de
diciembre de 2010, en cumplimiento de las disposiciones de la ley 26639, el
IANIGLA elabora y presenta un documento donde se establecen las bases
técnicas para la elaboración del "Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente
Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución".
Atento a lo expresado y al contar con
todas las herramientas teóricas para el fiel cumplimiento de la norma, es nuestra
intención conocer si en la práctica se ha avanzado conforme las previsiones
reseñadas. En primer lugar si se asignaron los fondos necesarios y si los mismos
fueron transferidos, si el grado de desarrollo de las tareas es acorde a lo
programado y en tal sentido si podemos informarnos-a través de una breve
reseña- de los avances operados.
Asimismo, peticionamos se nos
informe en relación al cumplimiento de las disposiciones de los artículos 6 -
Actividades prohibidas- y 15 de la ley - disposiciones transitorias-, en los que se
referencian situaciones puntuales de actividades que puedan afectar la condición
natural de los glaciares o del ambiente periglacial y las acciones que deben
desarrollarse para proteger estas zonas de forma inmediata.
En este punto, nos referimos a la
situación de la obra de la Usina termoeléctrica que se construye en la localidad de
Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, que a nuestro entender es sensible a las
disposiciones referenciadas.
Por lo expuesto y
considerando que tal como lo expresa el decreto 207/2011, en sus considerandos,
"....la Ley Nº 26.639 tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la
protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos
como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la
agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas;
para la protección de la biodiversidad; como fuente de
información científica y
como atractivo turístico constituyendo a los glaciares como bienes de carácter
público....", es nuestra obligación colaborar y acompañar en el cumplimiento de
estos fines , en virtud de ello solicito a los miembros de la H. Cámara de
Diputados,acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |