PROYECTO DE TP
Expediente 4014-D-2010
Sumario: REGIMEN DE ELABORACION, PRODUCCION, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA SIDRA. MODIFICACION DE LA LEY 14878 (LEY GENERAL DE VINOS)
Fecha: 08/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN
LEGAL DE LA SIDRA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º - La elaboración,
producción, industria y comercio de la sidra en todo el territorio de la
Nación quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley y de su
reglamentación.
DEFINICIÓN DE
SIDRA
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de
la presente ley, se considerará como definiciones de sidra y de los
productos de ella derivados y/o relacionados, a aquellas obrantes en el
Código Alimentario Argentino, ley Nº 18.284 y sus normas reglamentarias,
modificatorias y complementarias.
Prohíbese identificar
comercialmente con la denominación de sidra a todo producto que no
cumpla con la definición y con las características señaladas en el Código
Alimentario Argentino.
AUTORIDAD
DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3º.- El organismo
competente para entender en la promoción y el contralor técnico de la
producción, elaboración, fraccionamiento, envasado, etiquetado,
circulación, comercialización, importación y exportación de la sidra y
autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamentación será el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, dependiente de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio
de Producción, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación
Argentina.
FUNCIONES
ARTICULO 4º- Serán funciones
de la Autoridad de Aplicación:
a) Promover políticas de
fomento de programas y proyectos de investigación, capacitación y
desarrollo de la industria de la sidra.
b) Realizar y registrar
estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración,
comercialización y consumo de la sidra.
c) Implementar un registro de
todos los establecimientos elaboradores y fraccionadores de sidra y de los
importadores y exportadores de este producto, debiendo los titulares de la
inscripción llevar la documentación y cumplir con la presentación de las
declaraciones juradas que determine la reglamentación.
d) Realizar las tareas de
inspección y contralor relativas al cumplimiento de las normas que se
dicten en la materia.
e) Otorgar la habilitación
correspondiente para la elaboración y fraccionamiento de la sidra, previa
acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos por la
reglamentación.
f) Aprobar e inspeccionar
regularmente las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos
dedicados a la elaboración y fraccionamiento de sidra y sus instalaciones.
FACULTADES
ARTÍCULO 5º.- Serán
facultades de la autoridad de aplicación las siguientes:
1) Dictar las medidas que
establezcan:
a) Las operaciones técnicas
permitidas a realizarse en la elaboración de la sidra y en los posteriores
procesos industriales.
b) Los requisitos exigibles para
el fraccionamiento, circulación, envasado, etiquetado y procesamiento de la
sidra.
c) La determinación de normas
relativas a composición, calidad, aptitud para el consumo de la sidra, así
como también a la extracción de muestras, su conservación, métodos de
análisis y plazos de vigencia.
d) La fijación del nivel de
calidad, así como las condiciones fitosanitarias que deben reunir las frutas
aptas para la elaboración de la sidra.
2) Aplicar las sanciones
previstas en la presente ley.
3) Otorgar el "Sello de Calidad
de la Sidra" creado por la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- Prohíbese la
inclusión de expresiones o inscripciones gráficas que induzcan a error o
engaño acerca de la procedencia, naturaleza, tipo y calidad de las sidras
en los rótulos o etiquetas de los envases, en anuncios, publicidades y
cualquier tipo de promoción.
ARTÍCULO 7º.- Las sidras
importadas deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y su
reglamentación.
ARTÍCULO 8º. - Toda persona
o empresa en general que transporte los productos a que se refiere esta
ley deberá cumplir las disposiciones reglamentarias de la misma.
ARTÍCULO 9º.- Las infracciones
a la presente ley o a su reglamentación y a las disposiciones que en su
consecuencia se dicten serán pasibles de las siguientes sanciones, sin
perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen
corresponder:
a) Apercibimiento
b) Multa,
c) Decomiso de los productos
en infracción,
d) Clausura temporaria o
definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 10º.- La Autoridad
de Aplicación, además de las partidas presupuestarias correspondientes,
contará con los siguientes recursos
a) las multas aplicadas y
cobradas por infracciones al régimen de esta ley;
b) las donaciones y
legados;
c) todo otro recurso que
adquiera en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
SELLO DE CALIDAD
PARA LA SIDRA
ARTICULO 11º.- Créase el
"Sello de Calidad para la Sidra", el cual será otorgado por la autoridad de
aplicación en las condiciones que establezca la presente ley y su
reglamentación.
ARTICULO 12º.- Entiéndese
por "Sello de Calidad " al distintivo que se colocará en los envases de
sidra, previo cumplimiento de los requisitos fijados por esta ley y su
reglamentación.
ARTÍCULO 13º.- La creación
del "Sello de Calidad para la Sidra" tiene por objeto:
a) Garantizar al consumidor un
producto de calidad superior.
b) Jerarquizar la producción de
sidra.
c) Mejorar las posibilidades de
comercialización de la sidra a nivel nacional e internacional, y difundir las
cualidades de esta bebida.
d) Valorizar económicamente la
materia prima utilizada en la elaboración de la sidra.
e) Proteger al productor
garantizando una competencia leal a quienes voluntariamente accedan al
sistema.
ARTÍCULO 14º.- Las personas
físicas o jurídicas que accedan al sistema tendrán como beneficio la
promoción de las sidras con sello de calidad, tanto a nivel nacional como
internacional, efectuada a través de los organismos nacionales con
facultades de promoción económica, creados o a crearse.
ARTÍCULO 15º.- Sólo podrán
acceder al Sello de Calidad aquellos elaboradores y fraccionadores de
sidra que cumplan estrictamente con la reglamentación vigente para la
elaboración de esta bebida, y que se encuentren inscriptos en el Registro
creado por esta ley.
ARTÍCULO 16º.- La autoridad
de aplicación reglamentará el ingreso a este sistema teniendo en cuenta,
como mínimo, las siguientes pautas:
a) Control del ingreso de kilos
de materia prima al establecimiento elaborador.
b) Control del egreso de litros
de caldos del establecimiento elaborador.
c) Control de la compra de la
materia prima mediante contratos sellados.
d) Control de los kilos sobrantes
de la materia prima ingresada.
e) Registro de elaboradores que
integren el sistema.
f) Envasado en origen.
g) Régimen de infracciones y
sanciones.
h) Requisitos para la
presentación del envase acorde con la calidad del producto.
i) Emisión de certificaciones por
partidas debidamente controladas.
ARTÍCULO 17º.- El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y
en su reglamentación será penado con las siguientes sanciones, sin
perjuicio de las que correspondan en virtud de la aplicación del artículo 9º
de la presente ley:
a) Suspensión en el uso del
"Sello de Calidad de la Sidra",
b) Prohibición definitiva en el
uso del "Sello de Calidad de la Sidra".
ARTÍCULO 18º.- Modificase el
artículo 2º de la Ley Nº 14.878, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 2º.- Créase, sobre
la base de la actual Dirección de Vinos y otras bebidas, el Instituto Nacional
de Vitivinicultura, vinculado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio
de Economía, con autarquía técnica, funcional y financiera, y jurisdicción
en todo el territorio de la Nación, como organismo competente para
entender en la promoción y el control técnico de la producción, la industria
y el comercio vitivinícolas y de todo otro producto que por ley sea puesto
bajo su jurisdicción".
ARTÍCULO 19º.- El Poder
Ejecutivo determinará la asignación de las partidas presupuestarias
específicas correspondientes dentro de la ley de presupuesto de la Nación
para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 20º.- Las
disposiciones de la Ley Nº 14.878 y sus modificatorias serán aplicables
supletoriamente para la resolución de cuestiones no previstas en esta ley
en tanto no fueren incompatibles con ella.
ARTÍCULO 21º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por objeto dotar de un marco legal a la elaboración, producción,
industria y comercio de la sidra en todo el territorio de la Nación, así como
también determinar el organismo que ha de tener a su cargo su promoción,
contralor y defensa y el dictado de las disposiciones que rijan la actividad
sidrera en la Argentina.
Esta iniciativa constituye una
ampliación de un proyecto de mi autoría que contara oportunamente con
media sanción de esta Honorable Cámara, mediante el cual se propusiera
la creación del "Sello de Calidad para la Sidra", el cual se incorpora en el
presente.
La sidra es la bebida que se
obtiene por fermentación alcohólica normal de zumo de manzanas,
industrialmente sanas y limpias, a la cual se le permite un agregado de
zumo de peras, en iguales condiciones, y en el porcentaje que fija el
Código Alimentario Argentino (máximo 10%), pudiendo gasificarse con
dióxido de carbono. La provincia de Mendoza es, junto con la de Río
Negro, la principal zona productora de manzanas en el país, y por lo tanto
también ocupa un lugar preponderante en la elaboración de sidras, con
varias plantas industriales asentadas en la provincia.
Más del 50% de la
producción argentina de manzanas frescas se destina a la
industrialización. De dicho porcentaje, el 15% (alrededor de 20 mil
toneladas) se utiliza para la fabricación de caldo de sidra, una
producción orientada básicamente al mercado interno y con un fuerte
carácter estacional. La producción nacional de sidra ronda los 100
millones de litros al año.
Por cuestiones culturales
y la falta de regulación y promoción adecuadas, la sidra se relaciona
generalmente, en nuestro país, con las fiestas de fin de año, época en
la cual se produce su pico de consumo, a diferencia de otros países
productores, como España y Francia, en los cuales se la consume
todo el año.
En lo que respecta a la
legislación sobre el tema a nivel nacional, la normativa vigente es
escasa y no se adecua a las exigencias de los mercados en la
actualidad.
Esta circunstancia contrasta con
la realidad de otros países productores: en el caso español, v.g., se ha
impreso un gran impulso a la elaboración de normas que regulen la
actividad sidrera. Así es como, en setiembre de 2008 se llevó a cabo en
Gijón (Asturias) el I Simposio Internacional sobre Reglamentación de la
Sidra de Calidad, en el cual se sentaron las bases y la argumentación para
la elaboración de una normativa europea e internacional de esta
bebida.
Es por lo expuesto que la presente iniciativa
pretende dotar de un marco legal apropiado a esta actividad en nuestro país, así como
también reestablecer la competencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), un
organismo estatal, respecto al régimen propuesto.
Hacemos referencia al reestablecimiento de
las funciones del INV en virtud de que la Ley Nº 14.878 en la disposición transitoria
contenida en su artículo 42, puso a cargo del organismo mencionado "la aplicación de
las leyes y regímenes reglamentarios en vigor sobre producción, circulación y comercio
de vinagres, sidras, zumos fermentados de frutos, hidromeles y cervezas,...".
Si bien ha caducado la vigencia del artículo referido, estamos convencidos de que el
Instituto Nacional de Vitivinicultura es la institución más idónea para desarrollar dichas
funciones. Esta entidad cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo la
tarea y la experiencia para hacerlo eficientemente en todo el territorio argentino.
El I.N.V. es un organismo de
alto nivel técnico, cuya sede central se ubica en la ciudad capital de la
provincia de Mendoza la cual, como se mencionara con anterioridad es una
de las principales provincias productoras de manzanas y posee una larga
tradición sidrera.
El I.N.V. cuenta con
Delegaciones, Sub delegaciones, Inspectorías y Receptorías en las
principales ciudades del país, particularmente provincias de producción de
manzanas y elaboración de sidras.
Asimismo, el I.N.V. goza de
autonomía administrativa, de atribuciones descentralizadas para contratar
su personal, organizar su actividad y efectuar los gastos y erogaciones
necesarios para cumplir con las funciones que por ley se le asignan.
Incorporamos, además, en el
presente proyecto a la creación del "Sello de Calidad para la Sidra", como
un distintivo especial de la sidra elaborada y envasada en todo el territorio
de la Nación, previo cumplimiento de determinados requisitos, con la
finalidad de jerarquizar el producto.
Sabido es que el proceso de
elaboración y comercialización de la sidra es complejo y requiere del
cumplimiento estricto de normas ya que se trata de un producto destinado
al consumo humano.
Es por ello que el Código
Alimentario Argentino y su reglamentación se ocupan de definir qué es la
sidra genuina, cuál no lo es, qué materia prima debe ser utilizada para su
elaboración, qué elementos no pueden adicionársele etc.
Se propone entonces la
creación del Sello de Calidad de la Sidra, en primer término, por
encontrarse involucrada la salud de la población y además, porque
corresponde contribuir al apoyo y fomento de aquellos agentes
involucrados en la elaboración de la sidra, que se esfuerzan por mantener
una producción de excelencia.
Para poder hacer uso de este
Sello de Calidad los elaboradores deberán cumplir con una serie de
requisitos que permitan determinar que su sidra es de calidad superior:
registrarán la cantidad de manzanas que compran, los kilos de desechos,
los litros obtenidos, la presentación de los envases y etiquetas, cumplirán
con los requisitos que la reglamentación fije y que sean acordes a la
calidad del producto ofrecido.
Así, se logrará garantizar al
consumidor un producto de calidad superior, jerarquizar la producción de
sidra, mejorar las posibilidades de comercialización tanto a nivel nacional
como internacional, valorizar económicamente la materia prima utilizada,
proteger al productor asegurando una competencia leal a quienes
voluntariamente accedan al sistema y mejorar las ventajas competitivas del
sector.
Por las razones expuestas, en
la inteligencia de que es necesario contar con una legislación adecuada a
las necesidades actuales, que regule y proteja los intereses de la actividad
sidrera y que asegure la calidad de las sidras argentinas, es que solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |