PROYECTO DE TP
Expediente 4012-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 619, SOBRE OBLIGACIONES PACTADAS EN MONEDA EXTRANJERA.
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modificase
el artículo 619 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 619. Si la
obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o
calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, o en su
defecto con la entrega de su equivalente en la moneda de curso legal en la
República, al cambio vigente en el país en el día del vencimiento de la
obligación.
ARTICULO 2º. De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación que por la
presente iniciativa se pone a consideración del Cuerpo, viene a corregir el
hecho histórico de declinación de nuestra soberanía monetaria, impuesto por la
Ley Nacional Nº 23.928, llamada de convertibilidad, la que equipara el dólar a la
moneda nacional, originando a nuestro criterio la dolarización de la economía
argentina.
Entendemos que la ley referida,
en sintonía con los principios neoliberales de la década del '90, da origen a lo
que algunos han dado en llamar la segunda década infame.
No escapará a mis pares, más
allá de sus posiciones políticas o partidistas, que hoy dichas tendencias no
tienen cabida, sobre todo en momentos en que se hacen esfuerzos para
avanzar en la recuperación de la soberanía política y económica.
La modificación propuesta se
puede entroncar con distintas medidas y acciones adoptadas en dicha dirección,
entre las que podemos destacar: Los firmes reclamos en torno a las Islas
Malvinas, la renacionalización de la aerolínea de bandera y de la empresa
hidrocarburífera YPF, como así mismo el rescate por distintas provincias de
empresas prestadoras de servicios de aguas y sanitarios.
El mantenimiento del artículo
619 del Código Civil en su redacción actual, no se condice con los nuevos aires
y principios y configura una claudicación ética, más allá de las implicancias
económicas que acarrea.
Entendemos y seguramente se
compartirá este criterio, que es justo, legítimo y soberano, que el Estado
disponga que las transacciones que se hagan en nuestro país, tengan en la
moneda nacional de curso legal, la herramienta de cancelación de deudas.
El mantenimiento de la
disposición, configura una cesión en beneficio de terceras monedas de un
resorte básico de la economía, sin opciones para los deudores, que en muchos
casos quedan presos de grupos que detentan posiciones dominantes en el
mercado, como pudiera darse en el caso de los negocios inmobiliarios.
Insistimos en el concepto de que
las corrientes neoliberales en boga en otras épocas, no deberían tener más
cabida en la Argentina actual, sin dejar de resaltar que la Ley Nº 23.928
además de haberse constituido en exitoso intento de extranjerización y
privatización de la economía, generó toda una cultura del dólar, que aún no
pudimos superar.
Esa cultura y esas tendencias
están impactando fuertemente en la economía nacional y condicionan la toma
de decisiones vinculadas con la misma.
Quizás la modificación propuesta,
ayude y contribuya a disminuir la presión de expectativas sobre la divisa
norteamericana y tal vez a calmar la fiebre del dólar.
Sin dudas que esta iniciativa
tendrá un impacto favorable y mejorará la reglas de juego en el mercado
inmobiliario, más allá de las oposiciones de algunos pocos y puntuales sectores,
animados de intereses egoístas y especulativos.
Creemos también que la medida
posibilitará que sectores medios, con acceso al crédito, sobre todo hipotecarios,
no tengan que sufrir angustias, sorpresas o zozobras al momento de la posible
adquisición de un bien inmueble.
No se puede desconocer, que
actualmente el mercado inmobiliario ha hecho del dólar el valor normal, regular
y casi absoluto de cambio, que no sólo es aplicado ala cancelación de la
obligación, sino que se ha extendido abusivamente a casi todas las
contrataciones conexas de dicha actividad, como señas, reservas, comisiones,
escrituras y contratos de locación.
En todos estos casos la moneda
extranjera, no sólo se establece como valor de ponderación, sino que se exige
la entrega efectiva de esa especie.
Se da en muchos casos la
paradoja, sobre todo en la actividad de la construcción, en la cual, los
materiales, salarios de los operarios, impuestos y honorarios profesionales se
cancelan en pesos nacionales y la comercialización de las unidades se pactan en
muchos casos en dólares, reajustables los valores de los inmuebles con los
índices de aumento de la construcción, lo que genera una plusvalía más allá de
todo lo tolerable.
Este desfasaje injusto es el que
ha llevado a que solamente los sectores de recursos altos y muy altos sean los
únicos que tienen acceso a dicho mercado.
Por los argumentos expuestos
solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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