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PROYECTO DE TP


Expediente 4012-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 619, SOBRE OBLIGACIONES PACTADAS EN MONEDA EXTRANJERA.
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 619 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 619. Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, o en su defecto con la entrega de su equivalente en la moneda de curso legal en la República, al cambio vigente en el país en el día del vencimiento de la obligación.
ARTICULO 2º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación que por la presente iniciativa se pone a consideración del Cuerpo, viene a corregir el hecho histórico de declinación de nuestra soberanía monetaria, impuesto por la Ley Nacional Nº 23.928, llamada de convertibilidad, la que equipara el dólar a la moneda nacional, originando a nuestro criterio la dolarización de la economía argentina.
Entendemos que la ley referida, en sintonía con los principios neoliberales de la década del '90, da origen a lo que algunos han dado en llamar la segunda década infame.
No escapará a mis pares, más allá de sus posiciones políticas o partidistas, que hoy dichas tendencias no tienen cabida, sobre todo en momentos en que se hacen esfuerzos para avanzar en la recuperación de la soberanía política y económica.
La modificación propuesta se puede entroncar con distintas medidas y acciones adoptadas en dicha dirección, entre las que podemos destacar: Los firmes reclamos en torno a las Islas Malvinas, la renacionalización de la aerolínea de bandera y de la empresa hidrocarburífera YPF, como así mismo el rescate por distintas provincias de empresas prestadoras de servicios de aguas y sanitarios.
El mantenimiento del artículo 619 del Código Civil en su redacción actual, no se condice con los nuevos aires y principios y configura una claudicación ética, más allá de las implicancias económicas que acarrea.
Entendemos y seguramente se compartirá este criterio, que es justo, legítimo y soberano, que el Estado disponga que las transacciones que se hagan en nuestro país, tengan en la moneda nacional de curso legal, la herramienta de cancelación de deudas.
El mantenimiento de la disposición, configura una cesión en beneficio de terceras monedas de un resorte básico de la economía, sin opciones para los deudores, que en muchos casos quedan presos de grupos que detentan posiciones dominantes en el mercado, como pudiera darse en el caso de los negocios inmobiliarios.
Insistimos en el concepto de que las corrientes neoliberales en boga en otras épocas, no deberían tener más cabida en la Argentina actual, sin dejar de resaltar que la Ley Nº 23.928 además de haberse constituido en exitoso intento de extranjerización y privatización de la economía, generó toda una cultura del dólar, que aún no pudimos superar.
Esa cultura y esas tendencias están impactando fuertemente en la economía nacional y condicionan la toma de decisiones vinculadas con la misma.
Quizás la modificación propuesta, ayude y contribuya a disminuir la presión de expectativas sobre la divisa norteamericana y tal vez a calmar la fiebre del dólar.
Sin dudas que esta iniciativa tendrá un impacto favorable y mejorará la reglas de juego en el mercado inmobiliario, más allá de las oposiciones de algunos pocos y puntuales sectores, animados de intereses egoístas y especulativos.
Creemos también que la medida posibilitará que sectores medios, con acceso al crédito, sobre todo hipotecarios, no tengan que sufrir angustias, sorpresas o zozobras al momento de la posible adquisición de un bien inmueble.
No se puede desconocer, que actualmente el mercado inmobiliario ha hecho del dólar el valor normal, regular y casi absoluto de cambio, que no sólo es aplicado ala cancelación de la obligación, sino que se ha extendido abusivamente a casi todas las contrataciones conexas de dicha actividad, como señas, reservas, comisiones, escrituras y contratos de locación.
En todos estos casos la moneda extranjera, no sólo se establece como valor de ponderación, sino que se exige la entrega efectiva de esa especie.
Se da en muchos casos la paradoja, sobre todo en la actividad de la construcción, en la cual, los materiales, salarios de los operarios, impuestos y honorarios profesionales se cancelan en pesos nacionales y la comercialización de las unidades se pactan en muchos casos en dólares, reajustables los valores de los inmuebles con los índices de aumento de la construcción, lo que genera una plusvalía más allá de todo lo tolerable.
Este desfasaje injusto es el que ha llevado a que solamente los sectores de recursos altos y muy altos sean los únicos que tienen acceso a dicho mercado.
Por los argumentos expuestos solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)