PROYECTO DE TP
Expediente 4012-D-2011
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION: SE SUSPENDE LA OBLIGACION DE TRIBUTAR POR 365 DIAS PRORROGABLES, A LA LANA Y SUS MANUFACTURAS, QUE SE PRODUZCAN EN LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN, SANTA CRUZ Y CHUBUT.
Fecha: 09/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
SUSPENSIÓN DERECHO DE
EXPORTACIÓN
Artículo 1º: Suspéndase la
obligación de tributar derecho de exportación a las siguientes posiciones
arancelarias comprendidas en la Sección XI, Capitulo 51, Materiales textiles y
sus manufacturas del Nomenclador Común del Mercosur.
51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR.
-Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
5101.11 --Lana esquilada
5101.11.10 De finura superior o igual a 22,05
micrómetros pero inferior o igual a 32,6 micrómetros
5101.11.90 Las demás
5101.19.00 --Las demás
-Desgrasada sin carbonizar:
5101.21.00 --Lana esquilada
5101.29.00 --Las demás
5101.30.00 -Carbonizada
51.03 DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO
FINO U ORDINARIO,
5103.10.00 -Borras del peinado de lana o pelo
fino
5103.20.00 -Los demás desperdicios de lana o pelo
fino
5103.30.00 -Desperdicios de pelo ordinario
5104.00.00 HILACHAS DE LANA O DE PELO
FINO U ORDINARIO.
51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO,
CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA "LANA PEINADA A GRANEL").
5105.10.00 -Lana cardada
-Lana peinada:
5105.21.00 --"Lana peinada a granel"
5105.29 --Las demás
5105.29.10 "Tops"
5105.29.9 Las demás
5105.29.91 De finura inferior a 22,5 micrómetros
5105.29.99 Las demás
5105.30.00 -Pelo fino cardado o peinado
5105.40.00 -Pelo ordinario cardado o peinado
Artículo 2º: El plazo de la
suspensión establecida en el artículo 1° será de trescientos sesenta (360) días y
será aplicable a las provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Cruz y Del
Chubut.
Artículo 3º: El plazo
establecido en el artículo 2° podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 4°: Derógase toda
normativa que se oponga a lo establecido en la presente ley.
Artículo 5°: El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días de su
promulgación.
Artículo 6°: La presente ley
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 7°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
propone la suspensión de la obligación de tributar derecho de exportación de
algunas posiciones arancelarias comprendidas Sección XI, Capitulo 51,
Materiales textiles y sus manufacturas del Nomenclador Común del Mercosur
por el plazo de 360 días para las provincias de Río Negro, Neuquén, Santa
Cruz y Del Chubut.
Cabe destacar que las posiciones
arancelarias a las cuales se hace referencia en el presente proyecto de ley
refieren a lana sucia y lana lavada y algunas variantes de éstas, las cuales
actualmente se encuentran gravadas con un 5% de derecho de
exportación.
Así las cosas, esta iniciativa debe
ser analizada en el contexto de crisis que se encuentra atravesando -desde un
largo periodo- el sector ovino y caprino en las provincias mencionadas en
virtud de los distintos fenómenos naturales sufridos como lo fueron las
precipitaciones de cenizas volcánicas producidas por los volcanes Chaitén y
Peyehue y las terribles sequías que desde hace cinco años azotan la zona.
Siguiendo este orden de ideas,
cabe destacar la importancia de las provincias a las cuales será aplicables la ley
toda vez que éstas constituyen el principal nodo lanero del país. Precisamente,
en la provincia Del Chubut en el periodo 2009/10 se contabilizaron 3.800.000
ovinos, en Río Negro, 1.450.000 cabezas, en Neuquén 95.000 cabezas y por
último en Santa Cruz 2.300.000 cabezas.
Así, con el 30% del stock
nacional, la provincia Del Chubut se constituye en la principal provincia lanera
del país, ubicándose segunda entre las regiones productores de lana merino
luego de Australia y China. La ciudad de Trelew se concentra el principal polo
lanero del país contando con el 90% de la capacidad instalada. Destacando
que, según cifras del INDEC, en el año 2010 la provincia Del Chubut exportó
lanas, cueros y pieles por la suma de 161.712 miles de dólares teniendo una
participación del 68% en este complejo exportador.
Según la Federación Lanera
Argentina (FLA) en su informe del año 2009
(http://www.flasite.com/el_608.pdf) en cuanto a la exportación de lanas
limpias en el periodo junio/2008 a junio/2009 por el puerto de la ciudad de
Puerto Madryn se exportaron 7881,6 toneladas teniendo una participación en
el total del 56,55%; por su parte, desde el puerto de la ciudad de Puerto
Deseado se exportaron en el mismo periodo 6044,5 toneladas de lanas limpias
lo cual implica un 43,47% del total. Por último, desde el puerto de río Gallegos
se exportó un total de 11,7 de toneladas de lanas limpias, o sea un 00,8% del
total.
El informe citado anteriormente
denota la baja en la estimación de producción hecha a principio de zafra ya que
se concluye que durante la zafra 2008/2009 se produjeron 54.000 toneladas
sucias y que para la zafra 2009/2010 se estimó una nueva baja en la
producción a 51.000 toneladas sucias. Estos datos evidencian la crisis que
atraviesa el sector ovino y caprino.
No se puede dejar de soslayar
que el presente proyecto de ley tiene como finalidad, tal como ya lo ha hecho
el Legislador en otras oportunidades, otorgar elementos a provincias que se
encuentran en una situación de asimetría frente a otras provincias de nuestro
país y que además han sido castigadas por las inclemencias de la naturaleza,
generándose así una desventaja competitiva para las mismas.
Se pretende alivianar la situación
de crisis del sector ovino y caprino y su posible desaparición, viabilizando su
sostenimiento y otorgándole competitividad a la actividad para potenciar el
desarrollo de las economías regionales y sus consecuentes beneficios para los
ingresos nacionales los cuales redundaran en beneficios para todo el pueblo
argentino.
Por los fundamentos expuestos
es que se solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
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Comisión |
---|
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