PROYECTO DE TP
Expediente 4010-D-2012
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE EDUCACION VIAL.
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- Incorpórase al
artículo 9º de la Ley 24.449, los siguientes incisos:
g) La currícula educativa
correspondiente a las instituciones de enseñanza a que se refiere el inc. a),
deberá contemplar -como mínimo- TRES (3) horas-cátedra semanales de
clases teóricas, bajo el mismo régimen de evaluación y aprobación que el resto
de las asignaturas regulares;
h) El Ministerio de Educación de la
Nación, conjuntamente con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dispondrán
el contenido de las currículas, incorporando todas las temáticas orientadas a la
información, prevención y responsabilidades emergentes del escenario vial y
sus actores;
i) A los efectos previstos en el inciso
anterior, el Ministerio de Educación de la Nación, así como las autoridades
respectivas de las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, podrán
celebrar convenios con instituciones públicas o privadas con el fin de capacitar
a los docentes encargados del dictado de las clases y brindar apoyo y
asesoramiento a las instituciones educativas.
Artículo 2º.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción de la Ley 26.363,
promulgada con fecha 29 de abril de 2008, por cuyo medio se creó la autoridad
nacional en materia vial -entre otras disposiciones-, el Gobierno Nacional
decidió encarar la problemática del tránsito y la seguridad vial de modo eficaz y
sostenido en el tiempo.
Las cambiantes realidades en
materia vial dan paso a la necesidad de ir perfeccionando la legislación, a fin de
corregir las desviaciones que provocan diariamente accidentes, muchos de
ellos con lesiones graves o víctimas fatales.
Uno de los medios más eficaces
para prevenir consecuencias no deseadas, es la educación desde la edad
temprana. Si bien la ley en vigor contiene un capítulo destinado a tal fin, se
considera indispensable avanzar en la materia, fijando un mínimo de horas-
cátedra en las currículas educativas, de cumplimiento obligatorio. No se trata
en la especie de una actividad meramente informativa, sino de una asignatura
sometida a evaluación al igual que las demás, como asimismo se conceptúa
necesario que el educando obtenga su aprobación para acceder a la promoción
de grado o nivel.
Por otro lado, se propone al
Ministerio de Educación de la Nación y a la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, en cuyo seno se encuentran representadas las Provincias, para la
confección de las curriculas respectivas, a efectos de uniformar en todo el
territorio nacional, en forma consensuada, los criterios y contenidos a impartir
entre los educandos, adoptando una estrategia similar a la que rige en materia
de expedición de licencias de conducir, que viene llevándose a cabo con
resultados más que satisfactorios.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CATALAN MAGNI, JULIO CESAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELICECHE, CARLOS TOMAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 |