PROYECTO DE TP
Expediente 4009-D-2010
Sumario: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA); DEROGACION DE LOS DECRETOS DE CREACION DEL ORGANISMO: 1343/96 Y 1067/05.
Fecha: 08/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Deróguense los
decretos 1343/60 y 1067/05 del Poder Ejecutivo Nacional correspondientes a la
creación de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y todas sus
normas complementarias.
Artículo 2º- Deróguense las
resoluciones, disposiciones o reglamentaciones dictadas por la Ex Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario que establezcas los regímenes de
Compensaciones para el sector agropecuario dispuestos por el Gobierno
Nacional.
Artículo 3°- Deróguense las
resoluciones, disposiciones o reglamentaciones dictadas por la Ex Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario que otorguen atribuciones o
determinen mecanismos de concesión de subsidios.
Artículo 4°- Deróguense las
resoluciones, disposiciones o reglamentos dictadas por la Ex Oficina Nacional de
Control Comercial Agropecuario que establezcan o regulen los Registros de
Operadores de Exportación.
Articulo 5°- Créase la Secretaria de
Comercialización Agropecuaria, SCA, dependiente del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación.
Artículo 6|- La SCA será el
organismo responsable de llevar a cabo las siguientes funciones propias de la
Ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario:
1. Dictar normas para el
control de la comercialización de las cadenas agroalimentarias a fin de
armonizar su desarrollo.
2. Inscribir a Operadores en
los registros correspondientes, habilitándolos para operar comercialmente.
3. Organizar y controlar con
auditorías de fiscalización a los operadores y a sus operatorias comerciales, a
fin de desalentar aquellas que sean desleales para optimizar el desarrollo de
los mercados agroalimentarios.
4. Aplicar las sanciones que
correspondan por acciones u omisiones que signifiquen prácticas o conductas
desleales en el comercio del sector agroalimentario.
5. Administrar instrumentos
de comercio exterior, según los diferentes rubros productivos
6. Administrar la Cuota
Hilton
7. Compartir e intercambia
información con organismos nacionales, provinciales y entidades públicas y
privadas relacionadas con los sectores agroalimentarios de su
incumbencia.
8. Elaborar y publicar precios
de referencia para ganado bovino y porcino.
9. Elaborar y publicar
informes y estadísticas sobre el desarrollo de los mercados de ganados, carnes,
granos y lácteos.
10. Instrumentar los
mecanismos de compensación dispuestos por el Gobierno Nacional para el
sector agroalimentario.
Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario (en adelante ONCCA) nació con el dictado del decreto
1343 del año 1996, como un organismo descentralizado dependiente de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. En aquel entonces
se trataba de un órgano meramente de control sin atribuciones
desmedidas.
A la ONCCA le fueron
encomendadas la función de vigilancia y no de generación de políticas. Su rol
era de ejecución, de mera aplicación de las resoluciones de la SAGPyA.
En el año 2005 se dictó el decreto
1067/05 que transformó a la ONCCA en un órgano con extensas facultades y
atribuciones, al punto de perder la figura que se tuvo presente al momento de
la creación. Pasó a tener injerencia en un sinnúmero de temas que nada tenían
que ver con sus funciones primordiales.
Con dicha medida se persiguió como
objetivo anexar una adecuada administración, dotarla de mayor agilidad y eficiencia en
su gestión, atento a alcanzar una sana competencia comercial en el sector
agroalimentario.
Se pretendió compatibilizar las acciones
de control comercial y fiscalización de competencia de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO con los instrumentos administrativos y
financieros necesarios a tal fin, subordinándose el accionar del organismo a la política
que dicte en la materia el Poder Ejecutivo Nacional a través de la citada Secretaría, sin
originarle mayores
erogaciones al Tesoro Nacional. De esta
manera se modificó la naturaleza jurídica de dicha oficina.
Desde su origen el objetivo
principal fue garantizar el cumplimiento de las normas comerciales por parte de
los operadores que participan del mercado de ganados, carnes, granos y
lácteos, a fin de asegurar transparencia y equidad en el desarrollo del sector
agroalimentario en todo el territorio nacional, sin embargo en la práctica su
comportamiento no condice con lo propuesto. La ONCCA se ha transformado en
un ente creador de normas y medidas distorsivas de la actividad
agropecuaria.
Se establecieron trabas a las
exportaciones de granos, carnes y leche, a través de la creación de registros.
También se obstaculizó la comercialización de productos agropecuarios.
Todas estas medidas, que se
tomaron discrecionalmente, fueron denunciadas el año pasado ante la justicia,
y actualmente el proceso sigue su curso legal. Estamos a la espera de nuevos
avances y que los culpables de dichas acciones reciban la condena que
merecen, para así también darle un poco de alivio a los damnificados por la
ONCCA.
La causa es la nro. 11997/09 y ha
sido remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal Federal nro. 2 a cargo del Dr.
Marcelo Martínez De Giorgi.
Cuando Ricardo Etchegaray estaba
al frente de la ONCCA, todas esas acciones fueron moneda corriente y
perjudicaron aún más la situación que vivía el sector agropecuario.
A su vez, la ONCCA estuvo al
mando de un plan de subsidios y compensaciones poco claras que ensuciaron y
complicaron aún más la gestión de Etchegaray.
Estas acciones no pueden volver a
suceder y para terminar con ese gran foco de corrupción la ONCCA debe ser
eliminada. La misma pasó a ser un organismo anacrónico, perverso y corrupto.
Luego de la creación del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca resulta innecesario disponer de una Oficina
para el Control del Comercio Agropecuario y los objetivos que se buscaban con
la creación de la misma pueden garantizarse directamente desde la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca de dicho Ministerio.
Creemos que se trata de un
escenario inadmisible. Es hora de dar un poco de oxígeno al sector
agropecuario, que viene padeciendo medidas injustas y discriminatorias por
parte del Gobierno Nacional hace mucho tiempo.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
26/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1644/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2155-D-2009, 3530-D-2009, 1567-D-2010, 1931-D-2010, 2194-D-2010, 2430-D-2010, 3184-D-2010 y 4009-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS Y 6 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6145-D-09 Y 0670-D-10 | 02/11/2010 |