PROYECTO DE TP
Expediente 4008-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 8 BIS DE LA LEY 22431, SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, REFERENTE A EL CUPO LABORAL DESTINADO A DISCAPACITADOS.
Fecha: 20/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que
a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta Honorable
Cámara respecto del cumplimiento del art. 8º bis de la Ley 22.431 y modificatorias,
y en lo particular responda:
Envíe copia certificada de los actos
administrativos emitidos con el fin de reglamentar lo dispuesto por el art. 8º bis de
la Ley 22.431 y modificatorias.
Informe la cantidad de proveedores
del Estado que cumplen actualmente el cupo laboral del 4% para personas con
discapacidad.
Informe la cantidad de proveedores
del Estado que NO cumplen actualmente el cupo laboral del 4% para personas con
discapacidad.
Informe sobre las acciones llevadas a
cabo con el objeto de sancionar a aquellos sujetos determinados en el art. 8 de la
Ley 22.431 y modificatoria que han contratado proveedores que incumplen el cupo
laboral del 4% para personas con discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en el art. 75
inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de las personas con discapacidad.
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas al conseguir un empleo se
enfrentan con barreras que se deben superar por medio de políticas, reglamentos,
programas y/o servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre
Readaptación Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la
República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y
promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de
la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad de la readaptación profesional
es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado
y progrese en el mismo". Las políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas
tendientes a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que
se encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del presente
convenio se comprometieron a asegurar el principio de igualdad de oportunidades
entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general, a fin de lograr una
igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por Ley 26.378), en su art.
27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el Derecho de las Personas con
Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el
derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible".
Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en
siete puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:
"1) permitir que las personas con
discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y
vocacional, servicios de colación y formación profesional y continua,
2) alentar las oportunidades de
empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado
laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y
retorno al mismo,
3) promover oportunidades
empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de
inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con
discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de personas
con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes,
que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras
medidas,
6) promover la adquisición por las
personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto,
7) promover programas de
rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad (suscripta en Guatemala -República de Guatemala- el 8
de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a
los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las
personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía
personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a
cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción
laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
En nuestro país, el espíritu de la Ley
25.689 , modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de
ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional (sus
organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las
empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos),
se expresa claramente la obligación de ocupar personas con discapacidad que
reúnan condiciones de idoneidad para el cargo , en una proporción no inferior al
cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de
puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
La Ley 25.689, sancionada en 2002, a
su vez, crea un art. 8 bis en la Ley 22.431, que dice que "Los sujetos enumerados
en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma
que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de
aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que
deberá ser fehacientemente acreditada." Y por último destacamos que en su art. 4
otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 90 días para reglamentar este artículo.
Once años después de la sanción de
la Ley 25.689 consideramos pertinente que el Poder Ejecutivo informe a este
Congreso respecto de la reglamentación dictada con el fin de cumplir el art. 8 bis
de la Ley 22.431 actualizada y que informe sobre su cumplimiento. Por ello, les
solicitamos a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) |