PROYECTO DE TP
Expediente 4008-D-2008
Sumario: RECONOCER A LA INFERTILIDAD COMO UNA CONDICION O UNA PATOLOGIA QUE AFECTA Y RESTRINGE EL PLENO GOCE DE LA SALUD HUMANA. INCORPORACION AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO)
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: La presente
ley reconoce a la infertilidad como una condición o una patología que afecta y
restringe el pleno goce de la salud humana.
ARTÍCULO 2°: Declárese de
interés nacional el estudio, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la
infertilidad, y las terapias destinadas a resolver la misma o a asistir en la
fertilización de los pacientes.
ARTÍCULO 3°: El Ministerio
de Salud de la Nación arbitrará las medidas necesarias a fin de asegurar el
derecho igualitario de todos los ciudadanos de acceder a los diferentes
tratamientos existentes con el propósito de resolver la esterilidad e infertilidad y
las terapias destinadas a resolver las mismas o a asistir en la fertilización de los
pacientes.
ARTÍCULO 4º: En todos
aquellos casos en que la aplicación de las técnicas de Reproducción Humana
Asistida sean requeridas, las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga
deberán cubrir dentro del PMO (prestaciones médico obligatorias) : los estudios
necesarios de diagnóstico de la infertilidad; el tratamiento y otros estudios
requeridos; los procedimientos terapéuticos de Reproducción Humana Asistida de
alta y baja complejidad; Asimismo, el Plan Materno Infantil (PMI) deberá cubrir,
sin excepciones, el embarazo, trabajo de parto, parto y post-parto; cuidados
neonatales y la medicación correspondiente.
ARTÍCULO 5°: Las técnicas a
que hace referencia el art. 4 deberán llevarse a cabo en los Hospitales Públicos,
Maternidades y en los Centros, Clínicas y Sanatorios Privados del país que estén
debidamente acreditados y autorizados para tales fines por el Ministerio de Salud
de la Nación.
ARTÍCULO 6º: Estos
establecimientos deberán ser evaluados anualmente, desde el punto de vista de
sus resultados, de su grado académico y capacitación científica, de la capacitación
continua de su personal profesional, de los proyectos de investigación y de su
estado edilicio-sanitario, con lo que podrán continuar con su cometido, si la
evaluación efectuada por la autoridad competente así lo acredite.
ARTÍCULO 7º: Créase en el
ámbito del Ministerio de Salud, una Comisión Asesora de Contralor de la
Reproducción Asistida, de carácter permanente, ad-honorem y vinculante, y el
Congreso de Investigaciones Científicas y Técnicas, el que orientará en todo lo
que hace a la utilización, recopilación y actualización de los conocimientos
científicos y técnicos que hagan al tema en cuestión como así a la participación
y/o elaboración de los mecanismos y criterios de monitoreo del rendimiento y
funcionamiento de los establecimientos, a fin de mejorar su eficacia y eficiencia en
beneficio de la población demandante del servicio.
ARTÍCULO 8º: El Ministerio
de Salud de la Nación establecerá la forma de integración de la Comisión Asesora
de la Reproducción Asistida
ARTÍCULO 9º: Serán
funciones de la Comisión, la revisión y control de proyectos científicos, métodos de
diagnóstico, terapéuticos, de investigación clínica, básica y/o experimental. La
Comisión deberá dictarse su propio reglamento.
ARTÍCULO 10º: El Poder
Ejecutivo de la Nación deberá reglamentar la presente ley un plazo de 90
días.
ARTÍCULO 11º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto
tiene la finalidad de poder brindarle una solución a un gran porcentaje
de parejas en edad de reproducirse y que encuentran inconvenientes
para lograr su primer embarazo, sufriendo las angustias y los
padecimientos de una enfermedad o patología que les impide su
desarrollo como familia. A pesar de tantos adelantos a nivel científico,
se observa un aumento en los casos de imposibilidad de procreación,
por diversas y múltiples causas que se asocian a los cambios en la
forma de vida actual.-
Ya casi ni se discute que
la infertilidad es una enfermedad tomada como la alteración más o
menos grave de la salud. Si se entiende que la salud es ese estado del
ser humano en el que puede ejercer todas sus funciones innatas como
tal, la imposibilidad de ejercer la función de procreación no escapa,
por lo tanto, a la definición genérica de enfermedad.- En casi todo el
mundo la infertilidad es tratada como un asunto de salud del individuo
y como cualquier otra enfermedad, recibe el tratamiento adecuado de
acuerdo a la obra social con la que cuenta cada pareja. En Argentina
la infertilidad no es considerada una enfermedad.
Por lo tanto, ni las obras
sociales ni las empresas de medicina prepaga cubren los gastos de los
onerosos tratamientos de fertilización asistida.
Conclusión: los
argentinos que tienen problemas para concebir un bebé, y además
sufren problemas económicos, no pueden ni soñar con tener un
hijo.
Por medio de la presente
iniciativa el Ministerio de Salud deberá brindar la cobertura de
fertilización asistida y garantizar las prestaciones correspondientes.
Los altos costos de los
tratamientos sólo los hacen accesibles a personas con recursos, lo cual coarta
el derecho a dar la vida a muchas personas. En el primer mundo esto no
ocurre. Simplemente, porque -como sostiene la Organización Mundial de la
Salud (OMS)- se la considera una enfermedad y los sistemas de salud se
hacen cargo de pagar los tratamientos.
Aunque en Argentina sólo una minoría con problemas de infertilidad puede
pensar en la posibilidad de tener un hijo, la infertilidad no es tema de unos
pocos. Se estima que entre el 10 y el 15 % de las parejas de entre 20 y 40 años
presentan un problema de esterilidad, y entre ellos, el 30 % tiene indicación
de tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad. Sin embargo, en
Argentina nacen 1.200 bebés al año por estos tratamientos, el 0.17 % del total
anual de nacimientos. Y el 70 % de las consultas son de parejas de clase
media y alta.
Por todo lo expuesto, a
partir de éste proyecto, entender la infertilidad como enfermedad, es
una manera más de comprometerse con la vida, y sería, en definitiva,
una respuesta que el Estado le debe a aquellas parejas que desean
formar una familia en un país donde es más fácil recurrir a un método
ilegal que a la concepción.
Es por ello entonces que
urge la necesidad de legislar, a fin de profundizar la investigación
científica en la materia y darle la oportunidad a quienes no pueden
concebir de manera natural, acompañado del debido respeto estatal
con el objetivo claro de que la salud reproductiva es un derecho que
debe ser protegido por políticas de inclusión social.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |