PROYECTO DE TP
Expediente 4007-D-2011
Sumario: REGIMEN DE JUBILACIONES DIFERENCIADAS PARA TRABAJADORES MINEROS.
Fecha: 08/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Institúyase el
Régimen de Jubilaciones diferenciadas para trabajadores mineros de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 de la Ley 24.421.
ARTÍCULO 2º.- Tendrán derecho
a la jubilación ordinaria con veinte (20) años de servicio y cincuenta (50)
años de edad los trabajadores mineros que:
a) Desempeñen sus tareas a
más de 3.000 m de altura.
b) Desempeñen sus tareas
en procesos de laminación, acerería y fundición y que las mismas se lleven
a acabo en forma manual o semimanual y cuando los mismos se
desarrollen en ambientes de altas temperaturas y expuestos al calor.
c) Realicen habitualmente
sus tareas en minas subterráneas.
d) Desempeñen sus tareas
en servicios eléctricos, mecánicos, de geología, de proyecto de mina, y que
habitualmente ingresen a las minas a realizar las tareas al interior de las
mismas.
ARTÍCULO 3º.- Tendrán derecho
a la jubilación ordinaria con veinte y cinco (25) años de servicio y cincuenta
y cinco (55) años de edad los trabajadores mineros que:
a) Desempeñen sus tareas
como operadores de máquinas pesadas y viales.
b) Desempeñen sus tareas
como chofer de transporte de carga pesada.
c) Desempeñen sus tareas
como conductores de equipos pesado.
d) Desempeñen sus tareas en
lugares riesgosos y que transporten personas desde la zona donde se
realizan tareas mineras hasta centros urbanos.
e) Desempeñen sus tareas en
usinas pertenecientes a empresas minares.
f) Desempeñen sus tareas en
cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros,
así como la trituración, molienda, clasificación, transformación,
concentración, tratamientos de minerales, envasado y transporte cuando se
realice en el lugar de extracción.
ARTICULO 4º.- Los trabajadores
que realicen sus servicios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 y 3 de
la presente Ley, tendrán derecho, a los efectos del cómputo de sus
servicios, a un prorrateo por el tiempo efectivo de tal servicio.
ARTICULO 5º.- La
determinación del haber del beneficio que pudiere corresponder al personal
a que se refiere la presente Ley, o a sus derechohabientes, se efectuará de
acuerdo a las normas del Régimen común.
ARTÍCULO 6°.- Los
empleadores de los trabajadores que realicen tareas de las comprendidas
en la presente Ley deberán efectuar contribuciones patronales adicionales
de cinco (5) puntos porcentuales.
ARTICULO 7º.- En las
certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas
enumeradas en la presente Ley, el empleador deberá hacer constar
expresamente la norma en la cual se encuentre comprendida, y en su caso
la disposición de la autoridad nacional competente que declaró la
insalubridad de la tarea, lugar o ambiente.
ARTICULO 8º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1999 conjuntamente
con el Diputado Nieva presentamos un proyecto de Ley, bajo el número de
expediente 2501-D-99, dicho proyecto establecía un Régimen especial de
jubilaciones para los trabajadores mineros.
Ahora bien, hoy a 12 años debo
representar éste Proyecto con algunas pequeñas modificaciones a fin de
que sea considerado al momento de tratar una temática tan relacionada con
la provincia de Jujuy a cuyo pueblo represento.
Quiero poner énfasis en la
importancia de tratar la temática del trabajador minero y muy especialmente
de los trabajadores mineros de Jujuy, quienes envejecen prematuramente y
sufren otros padecimientos y la llegada de los años agrava la situación de
salud de los mismos.
Es de conocimiento general que,
los regímenes diferenciales se establecen tomando como datos relevantes
las circunstancias de lugar y el modo de la realización del trabajo
considerado penoso, riesgoso o determinante de envejecimiento
prematuro.
Las diferentes condiciones de
trabajo pueden tener influencias significativas en la generación de riesgos a
la seguridad y la salud del trabajador. Es así que dicho tipo de trabajo puede
ocasionar enfermedades, patologías, o lesiones sufridas con motivo u
ocasión del trabajo.
Por su parte, la definición de
salud para la OMS es "el estado de bienestar, físico, mental y social
completo y no la mera ausencia de daño o enfermedad" y la definición
técnica de enfermedad profesional "aquel deterioro lento y paulatino de la
salud del trabajador, producido por exposición crónica a condiciones
adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el
trabajo o por la forma en que esta organizado".
Las condiciones ambientales en
que puede tener lugar el desarrollo de las tareas propias de una ocupación
laboral o profesión son susceptibles, de provocar la aparición de patologías
del trabajo. Y el trabajo minero, sin lugar a dudas es uno de ellos
Ahora bien, existen en el ámbito
minero distintos tipos de supuestos que si bien podrían asemejarse a
cualquier tipo de tarea que desempeña un trabajador, se ha tenido en
consideración que dichos trabajos poseen en cierta forma características
propias de la actividad que realizan.
Por lo general las minas se
encuentran ubicadas a grandes alturas, en lugares alejados de los centros
urbanos, con permanente exposición a los fenómenos naturales propios de
la actividad y situación geográfica.
Por ello el personal se encuentra
afectado a tareas complementarias de la labor típica de la extracción de
minerales, sufre de algún modo las mismas inclemencias.
Sin ir más lejos, quienes se
desempeñan como operadores de máquinas pesadas y viales o como
choferes de carga pesada o como conductores de equipos pesados, se
encuentran expuestos a las mismas inclemencias climáticas, geográficas y
de polución que los demás obreros de la mina. Las mismas consideraciones
se han tomado en cuenta para la incorporación del supuesto del transporte
de pasajeros de personas desde la mina hasta los centros urbanos.
Es justamente por ser una de las
tares más penosas y causante de envejecimiento prematuro, que se justifica
el dictado de una norma como la planteada.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen con la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |