PROYECTO DE TP
Expediente 4005-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 139 BIS E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 139 TER Y 139 QUATER, SOBRE DELITO DE VENTA DE MENORES DE EDAD.
Fecha: 26/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el texto del Art.
139 bis del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Art. 139 bis. Será reprimido con reclusión o
prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare
en la perpetración de los delitos comprendidos en los artículos precedentes de este
Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o
abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el
párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de
la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las
conductas previstas en los artículos precedentes de este Capítulo.
ARTÍCULO 2.- Incorpórese como artículo
139 ter del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Art. 139 ter. Será reprimido con prisión de
2 a 8 años, el que por cualquier medio diere a otro una persona menor de edad para
establecer un vínculo de filiación putativo ajeno al procedimiento legal de guarda o
adopción, siempre que ello sea para obtener una retribución.
La pena será de 3 a 10 años de prisión para
aquel que reciba a una persona menor de edad, en las condiciones del párrafo
precedente.
ARTÍCULO 3.- Incorpórese como artículo
139 quater del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Art. 139 quater. Será reprimido con prisión
de 4 a 10 años el que oficiare de intermediador entre la persona que entrega al menor
de edad y aquel que lo recibe en las condiciones descriptas en el artículo
precedente.
Si se tratare de un funcionario público o de
un profesional de la salud, además, se le aplicará inhabilitación especial por el doble de
tiempo que el de la condena.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
antecedente el expediente 3131-D-2012, presentado por la entonces diputada,
Gabriela Michetti. A pedido de ella, a continuación, reproduzco los fundamentos
brindados en dicha oportunidad:
"El proyecto que aquí proponemos
forma parte de un abordaje integral de la temática de la adopción, brindando
una respuesta completa a un tema que plantea diversas facetas.
Por ello, antes de comenzar a
desarrollar el alcance del presente proyecto, queremos manifestar que se
presenta acompañando al 5420-D-2011 y al 5421- D-2011 directamente
vinculados a una solución integral y abarcativa del tema, pues desearíamos que
al analizarlo, se tenga en cuenta el aporte de los mismos como integradores del
presente, y pudieran ser aprobados en conjunto.
Dentro de un contexto amplio de
dar soluciones efectivas a la realidad de la adopción, el presente proyecto se
centra en la faceta más dura de esta realidad, esto es el tráfico de niños con la
finalidad de sustituir su identidad. Dicho en un modo jurídicamente incorrecto
pero que representa las crudas palabras con las que se lo conoce "la compra-
venta de niños". Problema del cual se ocupara el Proyecto 7989-D-2010,
encabezado por la diputada (m.c.) Aguirre de Soria, el cual no pudo llegar a
tener tratamiento en esta Cámara.
El Código Penal omitió hasta hoy la
descripción de esta figura típica, y aunque en la conciencia social se entiende
claramente como un delito, y hasta el modus operandi desplegado por quienes
realizan esta conducta se asemeja a una organización delictiva, en los tribunales
no se puede penar a sus autores por la carencia del tipo penal que aquí se
legisla, quedando en libertad aún con contundentes pruebas colectadas.
No es preciso ahondar mucho más
en la necesidad de la tipificación de esta conducta, en donde está claro que el
bien jurídico a proteger es la persona menor de edad, su dignidad y su derecho a
la identidad.
Ahora bien, corresponde explicar
sintéticamente algunos aspectos de la redacción de los artículos modificados e
incorporados.
En relación al artículo
139 bis, el cual refiere a la figura de intermediarios de otros delitos que los
tratados aquí (artículos 138 y 139), se modificó exclusivamente la parte en donde
refiere a "los delitos comprendidos en este Capítulo", cambiándolo por la expresión
"los delitos comprendidos en los artículos precedentes de este Capítulo". Esta
modificación (meramente de redacción) tiene por único efecto diferenciarlo de los
artículos que se agregan vinculados a la conducta que aquí incorporamos
(artículos 139 ter y 139 quater), sin alterar la redacción precedente.
En los siguientes dos artículos
hemos incorporado tres conductas claramente distintas, a saber: El o los que
entregan a la persona menor de edad; el o los que la reciben; y los
intermediarios.
El o los que entregan a una persona
menor de edad, si bien su conducta es reprochable, forman la parte más
vulnerables de asunto. Es bien sabido que en la gran mayoría de casos, quienes
llegan a esta situación lo hacen acorralados por infinidad de necesidades,
presiones y contextos adversos, por ello la pena prevista en este caso es la más
baja de las tres conductas incorporadas.
En segundo lugar, queda tipificada
la conducta de quien recibe a la persona menor de edad. Podemos acordar que
puede haber situaciones emocionales y psicológicas que lleven a una persona a
buscar "comprar" un niño, pero sin duda injustificables, por lo que su conducta
es claramente reprochable, y no existe aquí una vulnerabilidad tal como en los
anteriores, pues aquí se opta por la solución incorrecta a cualquier problema
que se pueda tener y se busca manifiestamente realizar la conducta
delictiva.
Por último, la más reprochable de
las conductas, tal como queda reflejado en la escala penal descripta, es la de la o
las personas que aprovechándose de necesidad y/o situaciones emocionalmente
adversas, hacen de niños y niñas mercancía de cambio, convirtiéndose en
muchos casos en importantes organizaciones delictivas.
Es importante dejar claro que a
quienes colaboran con estos intermediarios se les aplica las generales de la ley
en términos de participación penal.
De este modo, la aprobación del
presente proyecto será un importante paso positivo en el camino de garantizar
los derechos de los niños, rumbo en el que el Estado Argentino ha venido dando
pasos significativos.
Con esta nueva ley, se zanjará el
vacío legal hoy existente en la materia, permitiéndole a los niños y niñas que no
puedan permanecer con sus familias biológicas, la contención de una nueva
familia que manifiesta el respeto por su persona desde el comienzo, desde el
propio trámite de adopción, enseñándole a que las cosas deben hacerse del
modo correcto en un estado de derecho para crecer como personas en una
sociedad más justa.
Por último, reiteramos nuestro
deseo que este proyecto sea aprobado conjuntamente con los 5420-D-2011 y
5421-D-2011 que hemos presentado, para que la respuesta que brindaría esta
ley, sea apuntalada por las otras soluciones propuestas.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con su voto para la aprobación
de este proyecto de Ley".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |