PROYECTO DE TP
Expediente 4005-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE RESERVA DE PASAJES GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 20/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que
a través de los organismos que correspondan informe a la Comisión de
Discapacidad de esta Honorable Cámara sobre el funcionamiento del Centro de
Reserva de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad -Resolución
586/2011- y en lo particular responda:
Informe oficinas de atención
funcionando del Centro de Reserva de Pasajes Gratuitos para Personas con
Discapacidad, detallando dirección, cantidad de personal y recursos
informáticos.
Informe las razones por las cuáles
aun no se han puesto en funcionamiento las bases de beneficiarios y de empresas,
pilares fundamentales de la iniciativa.
Detalle el presupuesto del Centro de
Reserva de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad para el año 2013 e
informe en detalle la ejecución presupuestaria para el primer trimestre de este
año.
Informe la cantidad de personas con
discapacidad que han obtenido su pasaje en las diferentes oficinas del Centro de
Reserva de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad para el año 2011,
2012 y 2013.
Informe la cantidad de denuncias
recibidas durante 2012 y 2013 por los diferentes medios de denuncia sobre
incumplimiento por parte de las empresas de transporte en la emisión de pasajes
gratuitos para personas con discapacidad.
Informe para 2012 y 2013 la cantidad
de multas y sanciones aplicadas a empresas de transporte por incumplimiento de
la emisión de pasajes gratuitos para personas con discapacidad. Detalle
incumplimiento, empresa, lugar del hecho, multa impuesta, fecha de cobro de la
misma.
Informe las acciones llevadas a cabo
para poner en funcionamiento los medios a distancia (web y telefónica) para el
acceso a los pasajes gratuitos para personas con discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por
Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias
"[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación
interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre
ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el
derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los
Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo".
La Convención interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del artículo III
de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de carácter
legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para
eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena
integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que
la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar
progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las
autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro
de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo,
el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el
deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y
de administración;
b) Medidas para que los edificios,
vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios
respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas
con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la
medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y
comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las
personas con discapacidad."
La Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su
76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron
ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo
de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo 9no,
dice textualmente:
"Accesibilidad
1. A fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el
transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas,
instalaciones médicas y lugares de trabajo."
La Constitución Nacional Argentina,
que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su
inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la
Nación ha sancionado la Ley N° 22.431 y modificatorias, que instituyó el Sistema
de protección integral de los discapacitados. Entre diversos derechos y
reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley contiene en su
capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa respecto a la accesibilidad al
medio físico. Establece como "prioridad de la supresión de barreras físicas en los
ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los
existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos
constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad
reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente
capítulo." En el art. 22, inciso a), segundo párrafo, se establece que las "empresas
de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional
deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto
que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban
concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de
cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La
reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas,
las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los
transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será
extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada."
El 12/8/2011, la Resolución CNRT
586/2011 creó el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con
Discapacidad "con el objeto de facilitar a las personas que voluntariamente lo
requieran, las gestiones relativas a la obtención de pasajes gratuitos en los
servicios de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional".
En su art. 2do, creo una BASE DE
DATOS DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA, en la que se registran los datos
indispensables para el uso del transporte de las personas con discapacidad que
voluntariamente requieran su inscripción al sistema, "previa validación de sus
certificados de discapacidad ante el Organismo Emisor de los mismos".
En su art. 3ro, creo la BASE DE
DATOS DE EMPRESAS ADHERIDAS, para registrar los datos básicos de las
empresas que se inscriban al sistema, "debiendo las mismas constituir un domicilio
especial para las notificaciones que fueran necesarias en la instrumentación del
mismo, dentro del ámbito de la terminal de ómnibus de la Ciudad de Buenos
Aires".
Como respuesta a una nota en base
al Decreto 1172/2003, la CNRT me informa en Nota 1426/2013 del Ministerio del
Interior y Transporte que el Centro de Reserva de Pasajes Gratuitos para Personas
con Discapacidad fue puesto en funcionamiento el 11/6/2012, que están
trabajando en la informatización de los procesos y procedimientos para lanzar el
sistema por medios no presenciales. Asimismo, se confirma que no se ha avanzado
ni en la Base de Beneficiarios ni en la de Empresas. Debido a una demora que ya
lleva casi dos años, situación que impide que gran parte de las personas con
discapacidad accedan de forma eficiente a su derecho al pasaje gratuito,
consideramos pertinente que las autoridades de la CNRT den cuenta de ello ante la
Comisión de Discapacidad de esta Honorable Cámara. Por ello, les solicitamos a los
Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |