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PROYECTO DE TP


Expediente 4005-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE RESERVA DE PASAJES GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 20/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan informe a la Comisión de Discapacidad de esta Honorable Cámara sobre el funcionamiento del Centro de Reserva de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad -Resolución 586/2011- y en lo particular responda:
Informe oficinas de atención funcionando del Centro de Reserva de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad, detallando dirección, cantidad de personal y recursos informáticos.
Informe las razones por las cuáles aun no se han puesto en funcionamiento las bases de beneficiarios y de empresas, pilares fundamentales de la iniciativa.
Detalle el presupuesto del Centro de Reserva de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad para el año 2013 e informe en detalle la ejecución presupuestaria para el primer trimestre de este año.
Informe la cantidad de personas con discapacidad que han obtenido su pasaje en las diferentes oficinas del Centro de Reserva de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad para el año 2011, 2012 y 2013.
Informe la cantidad de denuncias recibidas durante 2012 y 2013 por los diferentes medios de denuncia sobre incumplimiento por parte de las empresas de transporte en la emisión de pasajes gratuitos para personas con discapacidad.
Informe para 2012 y 2013 la cantidad de multas y sanciones aplicadas a empresas de transporte por incumplimiento de la emisión de pasajes gratuitos para personas con discapacidad. Detalle incumplimiento, empresa, lugar del hecho, multa impuesta, fecha de cobro de la misma.
Informe las acciones llevadas a cabo para poner en funcionamiento los medios a distancia (web y telefónica) para el acceso a los pasajes gratuitos para personas con discapacidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".
La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo 9no, dice textualmente:
"Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo."
La Constitución Nacional Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 22.431 y modificatorias, que instituyó el Sistema de protección integral de los discapacitados. Entre diversos derechos y reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley contiene en su capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa respecto a la accesibilidad al medio físico. Establece como "prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo." En el art. 22, inciso a), segundo párrafo, se establece que las "empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada."
El 12/8/2011, la Resolución CNRT 586/2011 creó el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad "con el objeto de facilitar a las personas que voluntariamente lo requieran, las gestiones relativas a la obtención de pasajes gratuitos en los servicios de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional".
En su art. 2do, creo una BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA, en la que se registran los datos indispensables para el uso del transporte de las personas con discapacidad que voluntariamente requieran su inscripción al sistema, "previa validación de sus certificados de discapacidad ante el Organismo Emisor de los mismos".
En su art. 3ro, creo la BASE DE DATOS DE EMPRESAS ADHERIDAS, para registrar los datos básicos de las empresas que se inscriban al sistema, "debiendo las mismas constituir un domicilio especial para las notificaciones que fueran necesarias en la instrumentación del mismo, dentro del ámbito de la terminal de ómnibus de la Ciudad de Buenos Aires".
Como respuesta a una nota en base al Decreto 1172/2003, la CNRT me informa en Nota 1426/2013 del Ministerio del Interior y Transporte que el Centro de Reserva de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad fue puesto en funcionamiento el 11/6/2012, que están trabajando en la informatización de los procesos y procedimientos para lanzar el sistema por medios no presenciales. Asimismo, se confirma que no se ha avanzado ni en la Base de Beneficiarios ni en la de Empresas. Debido a una demora que ya lleva casi dos años, situación que impide que gran parte de las personas con discapacidad accedan de forma eficiente a su derecho al pasaje gratuito, consideramos pertinente que las autoridades de la CNRT den cuenta de ello ante la Comisión de Discapacidad de esta Honorable Cámara. Por ello, les solicitamos a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)