PROYECTO DE TP
Expediente 4005-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL BOLETO DE COMPRA VENTA SUSCRIPTO EL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 1991 ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA SOCIEDAD RURAL - SRA -, REFERIDO AL PREDIO FERIAL DE PALERMO.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a
través del órgano competente, tenga a bien facilitar la información que a
continuación se requiere.
Que habida cuenta de lo establecido
en el Boleto de Compraventa suscripto entre el Estado Nacional y la Sociedad
Rural Argentina (S.R.A.) el día 20 de diciembre de 1991 referido al Predio ferial de
Palermo (identificado catastralmente como Parcela 1 b, Manzana 16 A, Sección
21, Circunscripción 18), informe:
1) Si la S.R.A. ha completado el
pago de las cuotas establecidas en el boleto de compraventa, siendo fijada la
finalización del plan de pagos para el año 2004. Especifique los montos
depositados por la S.R.A. para cada año. Aclare el monto total pagado hasta la
actualidad por la S.R.A..
2) Si la S.R.A. ha completado el
pago de las cuotas establecidas en el boleto de compraventa para cancelar la
deuda por el uso del predio previo a la firma de dicho boleto, siendo fijada la
finalización del plan de pagos para el año 2002. Especifique los montos
depositados por la S.R.A. para cada año. Aclare el monto total pagado hasta la
actualidad por la S.R.A..
3) La suma depositada
anualmente, desde la firma del boleto de compra venta, en la Tesorería General
de la Nación por la S.R.A. correspondiente al 5% de la recaudación de los eventos
realizados que se estableció como contribución obligatoria. Adjunte el listado de
los eventos realizados, especificando su naturaleza y la recaudación bruta de
cada uno.
4) La cantidad de eventos
realizados por el Estado Nacional desde la firma del boleto de compra venta en el
espacio del Predio en base a la potestad de utilización gratuita establecida en el
mismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 20 de diciembre de 1991 el Poder
Ejecutivo Nacional procedió a efectuar la "venta" por Decreto de un sector del
parque público más antiguo e importante del país tratándolo como "un inmueble
de dominio privado del Estado Nacional innecesario para su gestión". Mientras
que la tasación efectuada sobre el mismo, el 9 de noviembre 1990 por el
Ministerio de Economía de la Nación, había sido de u$s 943 millones (Exp. Nº
200706/90 ex MOSP), la venta se realizó en u$s 30 millones.
El boleto de compraventa y
el Decreto que la aprueba, hablan de "cumplir con los fines estatutarios"
de la S.R.A. y de destinar el predio, que para el Código de Planeamiento
Urbano es Distrito Urbanización Parque, "...a la realización de la
Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria, como así también para
efectuar exposiciones y ferias vinculadas con distintas actividades".
En 1997/98, el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires autorizó obras claramente violatorias del
Código de Planeamiento Urbano, ya que su zonificación como Distrito
Urbanización Parque impedía realizar nuevas construcciones. A partir de
fines del año 1998, la "venta" y la obra que se desarrollaba son
cuestionadas públicamente por organizaciones no gubernamentales de la
Ciudad. La venta es considerada fraudulenta al no haber sido
desafectado del dominio público por ley nacional. Se paraliza así la
continuidad indefinida de la obra y se pone en la justicia (en la causa
penal iniciada en 1994 por una asociación vecinal) la irregular operatoria
de la Sociedad Rural Argentina y sus socios comerciales, llevada a cabo
con la complicidad de funcionarios nacionales y de la Ciudad.
Debe tenerse en cuenta la
existencia de cuatro (4) causas penales en trámite en juzgados federales
y de Instrucción, a saber: la operación de compraventa fraudulenta del
predio; la violación dolosa del Código de Planeamiento Urbano de la
Ciudad de Buenos Aires en las obras ya construidas; el préstamo
irregular del Banco Provincia; y la falsificación de firmas de ocho
diputados de la ciudad. Además de una investigación en curso a cargo de
un Juzgado de Instrucción, y la existencia de otras causas civiles en el
Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
Que el actual proyecto para construir
un estadio para 12.000 personas y convertir los pabellones históricos de "la Rural"
en locales bailables nocturnos -todo ello en una de las zonas más caóticas de la
Ciudad- no resiste el menor análisis.
Obsérvese que si con los actuales
usos del predio -es decir sin el funcionamiento de un estadio multipropósito para
12.000 espectadores- se encuentra categorizado como de "relevante efecto
ambiental", no es difícil concluir que el impacto ambiental negativo del proyecto
que se pretende será marcadamente mayor provocando un claro detrimento de la
calidad del ambiente de la zona, lo cual resulta reñido con el artículo 41 de la CN y
el 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad. Además que, en otro orden, en el
boleto de compraventa la parte compradora manifestó que el predio limitaba su
uso a un "centro internacional de exposiciones y congresos", mientras que ahora
se destinaría a un "Centro Nacional e Internacional de Exposiciones y Eventos de
afluencia masiva". No puede pretenderse la imposición de un proyecto que
solamente favorece una explotación comercial desmedida de un inmueble que
fuera cedido a sus ocupantes con la exclusiva finalidad de promover al campo y
sus actividades.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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