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PROYECTO DE TP


Expediente 4005-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL BOLETO DE COMPRA VENTA SUSCRIPTO EL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 1991 ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA SOCIEDAD RURAL - SRA -, REFERIDO AL PREDIO FERIAL DE PALERMO.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del órgano competente, tenga a bien facilitar la información que a continuación se requiere.
Que habida cuenta de lo establecido en el Boleto de Compraventa suscripto entre el Estado Nacional y la Sociedad Rural Argentina (S.R.A.) el día 20 de diciembre de 1991 referido al Predio ferial de Palermo (identificado catastralmente como Parcela 1 b, Manzana 16 A, Sección 21, Circunscripción 18), informe:
1) Si la S.R.A. ha completado el pago de las cuotas establecidas en el boleto de compraventa, siendo fijada la finalización del plan de pagos para el año 2004. Especifique los montos depositados por la S.R.A. para cada año. Aclare el monto total pagado hasta la actualidad por la S.R.A..
2) Si la S.R.A. ha completado el pago de las cuotas establecidas en el boleto de compraventa para cancelar la deuda por el uso del predio previo a la firma de dicho boleto, siendo fijada la finalización del plan de pagos para el año 2002. Especifique los montos depositados por la S.R.A. para cada año. Aclare el monto total pagado hasta la actualidad por la S.R.A..
3) La suma depositada anualmente, desde la firma del boleto de compra venta, en la Tesorería General de la Nación por la S.R.A. correspondiente al 5% de la recaudación de los eventos realizados que se estableció como contribución obligatoria. Adjunte el listado de los eventos realizados, especificando su naturaleza y la recaudación bruta de cada uno.
4) La cantidad de eventos realizados por el Estado Nacional desde la firma del boleto de compra venta en el espacio del Predio en base a la potestad de utilización gratuita establecida en el mismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 20 de diciembre de 1991 el Poder Ejecutivo Nacional procedió a efectuar la "venta" por Decreto de un sector del parque público más antiguo e importante del país tratándolo como "un inmueble de dominio privado del Estado Nacional innecesario para su gestión". Mientras que la tasación efectuada sobre el mismo, el 9 de noviembre 1990 por el Ministerio de Economía de la Nación, había sido de u$s 943 millones (Exp. Nº 200706/90 ex MOSP), la venta se realizó en u$s 30 millones.
El boleto de compraventa y el Decreto que la aprueba, hablan de "cumplir con los fines estatutarios" de la S.R.A. y de destinar el predio, que para el Código de Planeamiento Urbano es Distrito Urbanización Parque, "...a la realización de la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria, como así también para efectuar exposiciones y ferias vinculadas con distintas actividades".
En 1997/98, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires autorizó obras claramente violatorias del Código de Planeamiento Urbano, ya que su zonificación como Distrito Urbanización Parque impedía realizar nuevas construcciones. A partir de fines del año 1998, la "venta" y la obra que se desarrollaba son cuestionadas públicamente por organizaciones no gubernamentales de la Ciudad. La venta es considerada fraudulenta al no haber sido desafectado del dominio público por ley nacional. Se paraliza así la continuidad indefinida de la obra y se pone en la justicia (en la causa penal iniciada en 1994 por una asociación vecinal) la irregular operatoria de la Sociedad Rural Argentina y sus socios comerciales, llevada a cabo con la complicidad de funcionarios nacionales y de la Ciudad.
Debe tenerse en cuenta la existencia de cuatro (4) causas penales en trámite en juzgados federales y de Instrucción, a saber: la operación de compraventa fraudulenta del predio; la violación dolosa del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires en las obras ya construidas; el préstamo irregular del Banco Provincia; y la falsificación de firmas de ocho diputados de la ciudad. Además de una investigación en curso a cargo de un Juzgado de Instrucción, y la existencia de otras causas civiles en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
Que el actual proyecto para construir un estadio para 12.000 personas y convertir los pabellones históricos de "la Rural" en locales bailables nocturnos -todo ello en una de las zonas más caóticas de la Ciudad- no resiste el menor análisis.
Obsérvese que si con los actuales usos del predio -es decir sin el funcionamiento de un estadio multipropósito para 12.000 espectadores- se encuentra categorizado como de "relevante efecto ambiental", no es difícil concluir que el impacto ambiental negativo del proyecto que se pretende será marcadamente mayor provocando un claro detrimento de la calidad del ambiente de la zona, lo cual resulta reñido con el artículo 41 de la CN y el 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad. Además que, en otro orden, en el boleto de compraventa la parte compradora manifestó que el predio limitaba su uso a un "centro internacional de exposiciones y congresos", mientras que ahora se destinaría a un "Centro Nacional e Internacional de Exposiciones y Eventos de afluencia masiva". No puede pretenderse la imposición de un proyecto que solamente favorece una explotación comercial desmedida de un inmueble que fuera cedido a sus ocupantes con la exclusiva finalidad de promover al campo y sus actividades.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)