PROYECTO DE TP
Expediente 4004-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA INSUFICIENTE ACTUALIZACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 17/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su preocupación por la
insuficiente actualización del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias,
que no alcanza a compensar los efectos de la inflación real.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Impuesto a las Ganancias, Ley
Nro. 20.628 y ordenado por Decreto Nro. 649/97, fue creado en el año 1973 y
tiene por objeto gravar la renta obtenida por toda persona física o ideal en el
trascurso de un año. Para el cálculo del monto a pagar por los contribuyentes,
la ley dispone una serie de deducciones anuales vinculadas al costo de vida del
contribuyente y su familia o personas que tenga a cargo. Es así como el artículo
23º asigna un monto deducible en el caso de ser casado y otro en el caso de
tener hijos o personas a cargo.
Dicho artículo 23º regula el
ingreso mínimo no imponible o dicho de otro modo, el ingreso a partir del cual
se debe tributar.
Desde el año 2002 a la fecha se
aplicaron cinco aumentos en las deducciones correspondientes al artículo 23º
del Impuesto a las Ganancias (en los años 2006, 2007, 2008, 2011 y 2013). Por
ejemplo, entre 2008 y 2010, el Impuesto a las Ganancias no tuvo
modificaciones, mientras que la inflación no corrió la misma suerte. Así es como
la inflación acumulada en dicho periodo fue del 54.75%, según consultoras
privadas como M&S Consultores.
En 2010 cuando la tasa de
inflación mostró nuevamente una dinámica creciente y producto de ello las
negociaciones de las paritarias salariales de los principales gremios fijan un piso
elevado de ajuste salarial, se comenzaron a registrar presiones sindicales para
que se modifique el mínimo no imponible. En dicho año fue la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien fijo los valores para el periodo 2010,
mediante la Resolución General 3074/2011, por la cual se incremento un 20%
el monto del mínimo no imponible. Luego, por Ley Nro. 26.731, se convalidó
dicho aumento. Finalmente, el aumento del MNI mas reciente se dio en Febrero
de 2013, nuevamente de tan solo un 20%. Esta medida, a todas luces
insuficiente, elevo el MNI para los asalariados a $6.938,70 mensuales para los
trabajadores solteros y a $ 9.597,60 para los casados con dos hijos.
Debe tenerse presente que a
medida que los salarios suben acompañando a la inflación (es decir, no porque
tengan mayor poder de compra o "dejen más ganancia"), se producen tres
efectos: cada vez más empleados cobran sueldos que traspasan el piso y, por
ende, empiezan a pagar; los que ya pagaban pasan a tributar alícuotas
mayores, ya que, por cada tramo más alto de salario se pagan alícuotas
mayores; el monto que se puede restar de la base imponible (todo lo que se
cobra en el año) por deducciones (por familiares a cargo, etcétera) queda
congelado, aunque criar un hijo, por ejemplo, sea cada vez más caro. Así,
aumenta la base imponible.
En este contexto, según datos del
Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA), en
su reciente informe del mes de Abril de 2013, en 2012 para no ser pobre se
requería de un ingreso $3.022 para una familia tipo de cuatro personas,
mientras que para los datos publicados por el INDEC, solo hacían falta
$1.588.
En el entendimiento que el salario
de los trabajadores dignifica, y resulta un elemento esencial de la vida en
sociedad, que el Estado debe proteger de manera irrestricta, hemos presentado
hace tiempo un proyecto de ley modificando las escalas del Impuesto a las
Ganancias y el Mínimo No Imponible, de forma de compensar los alcances de la
inflación y la pérdida del poder adquisitivo del salario. Dicho proyecto se
encuentra vigente bajo el Nro. 4353-D-2012, y a pesar de nuestro incesante
reclamo para que se le de tratamiento, a la fecha no hemos logrado que el
mismo sea considerado con la urgencia e importancia que reviste. Cabe aclarar
además, que la modificación del impuesto a las ganancias es una facultad
propia del Congreso de la Nación, motivo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional
ha cometido una flagrante violación a nuestra Constitución Nacional al dictar
normas sobre este punto, arrogándose facultades que no le son
originarias.
Sin embargo, la morosidad del
gobierno nacional en la actualización del Mínimo No Imponible no debe
sorprendernos, ni siquiera viniendo de una administración que se dice nacional
y popular. Es que en realidad, el impuesto a los ingresos de los trabajadores se
ha vuelto, para este gobierno, una de sus principales fuentes de recaudación
fiscal. De hecho, de acuerdo a la información provista por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los dos impuestos que mas subieron
interanualmente fueron Ganancias (44,2% más de recaudación) e IVA (32,8%),
que también afecta directamente al bolsillo de los trabajadores.
Esta injusta situación tiene su
correlato en todas las actividades de la economía, afectando en forma
irreparable los derechos de los trabajadores. Sin ir mas lejos, en estos
momentos, en mi provincia, Tucumán, tiene lugar un reclamo muy importante
de parte del sector de los trabajadores de la salud, que ven como sus magros
salarios están afectados por el Impuesto a las Ganancias. ¿Cómo puede
sostenerse que un trabajador que gana $12.000 al mes, por ejemplo, debe
pagar ganancias? ¿Cómo puede entenderse, con el costo de vida actual, que
dicho nivel de ingresos resulta un beneficio susceptible de ser gravado?
Una vez más, reiteramos que el
salario no es ganancia y mucho menos en estos valores.
Pero además, otra contradicción
de este modelo es que, mientras los empleados pagan ganancias sobre su
salario, la renta financiera sobre los intereses de depósitos o títulos públicos, y
las ganancias por la venta de acciones o bonos están exentas del impuesto. Por
este motivo, también, oportunamente presentamos el proyecto 2506-D-
12.
Por medio de este proyecto,
pretendemos una vez más poner de resalto la imperiosa necesidad de dar
tratamiento a los proyectos que actualizan el Mínimo No Imponible, a fin de
poner en efectiva vigencia el principio establecido en el artículo 16 de nuestra
Constitución Nacional, que reza que "la igualdad es la base del impuesto y de
las cargas públicas".
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |