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PROYECTO DE TP


Expediente 4004-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97): MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION PARA DOCENTES.
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a las Ganancias- Exención para Docentes.
Artículo 1.- Inclúyase en el art. 20 de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y sus modificaciones, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, la siguiente exención:
"Estarán exentos de este gravamen los montos recibidos en concepto de salarios de cualquier especie cuando tengan su origen en el trabajo personal de un docente de nivel primario, secundario, terciario y/o universitario".
Artículo 2.- La exención regirá a partir del 1 de enero del año en que se apruebe el presente proyecto.
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos este Proyecto de Ley buscando colaborar con el altísimo objetivo constitucional de asegurar la educación, de facilitar, de facilitar el acceso a la misma, su permanencia, su organización y su calidad. La educación integra el bien común social y el Estado, como gerente del mismo, debe atender y promover a las necesidades personales y sociales que la educación exige.
Dice el Profesor Gentile que "La Constitución, como norma suprema y fundadora de nuestra Sociedad Política y creadora del Estado, se referirse, en grandes líneas, a la educación y señala el papel que juega en la misma la personas; las familias; los padres o tutores; las confesiones religiosas; las sociedades intermedias; las instituciones y las comunidades educativas; las universidades, el Estado, en sus diversos niveles: federal, provincial, municipal y de la ciudad autónoma de Buenos Aires y los organismos internacionales".
En otras oportunidades hemos indicado a través de distintos proyectos de ley que es necesario que los trabajadores y jubilados no paguen Ganancias por cuanto dicho tributo fue concebido para gravar los frutos del esfuerzo empresario y no los del salario. Esta situación general, en cuanto se trata del salario de los maestros y profesores tiene aún mayor vigencia puesto que en definitiva se trata de aquellas personas físicas que realizan en la práctica diaria y cotidiana uno de los cometidos principales del Estado, esto es el de brindar educación a los argentinos y a quienes vengan a habitar nuestro suelo.
Pensamos esta exención dirigida a los educadores no como un privilegio personal de dichas personas sino como una garantía, establecida por la Constitución Nacional para asegurar la educación y
entonces no tiene como únicos destinatarios a las personas que ejercen la magistratura, sino a la totalidad de los habitantes, que gozan del derecho de acceder a la educación configurada bajo las pautas que rigen el sistema republicano de gobierno establecido por la Ley Fundamental.
Nuestro proyecto viene a cubrir aquella falencia de nuestro sistema impositivo que con la extensión actual del impuesto sobre los educadores lo único que está logrando es la situación paradojal de gravar con un tributo que esencialmente está dirigido a la renta empresaria a una actividad que resulta vital para la existencia misma del Estado y la Sociedad, por lo que, solicitamos su tratamiento y aprobación en el marco de ir construyendo una sociedad más equitativa y justa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO