PROYECTO DE TP
Expediente 4004-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97): MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION PARA DOCENTES.
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto a las
Ganancias- Exención para Docentes.
Artículo 1.- Inclúyase en el art. 20
de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y sus modificaciones, texto
ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, la siguiente
exención:
"Estarán
exentos de este gravamen los montos recibidos en concepto de salarios de
cualquier especie cuando tengan su origen en el trabajo personal de un
docente de nivel primario, secundario, terciario y/o universitario".
Artículo 2.- La exención regirá a
partir del 1 de enero del año en que se apruebe el presente proyecto.
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos este Proyecto de
Ley buscando colaborar con el altísimo objetivo constitucional de asegurar la
educación, de facilitar, de facilitar el acceso a la misma, su permanencia, su
organización y su calidad. La educación integra el bien común social y el
Estado, como gerente del mismo, debe atender y promover a las
necesidades personales y sociales que la educación exige.
Dice el Profesor
Gentile que "La Constitución, como norma suprema y fundadora de nuestra
Sociedad Política y creadora del Estado, se referirse, en grandes líneas, a la
educación y señala el papel que juega en la misma la personas; las familias;
los padres o tutores; las confesiones religiosas; las sociedades intermedias;
las instituciones y las comunidades educativas; las universidades, el Estado,
en sus diversos niveles: federal, provincial, municipal y de la ciudad
autónoma de Buenos Aires y los organismos internacionales".
En otras oportunidades hemos
indicado a través de distintos proyectos de ley que es necesario que los
trabajadores y jubilados no paguen Ganancias por cuanto dicho tributo fue
concebido para gravar los frutos del esfuerzo empresario y no los del salario.
Esta situación general, en cuanto se trata del salario de los maestros y
profesores tiene aún mayor vigencia puesto que en definitiva se trata de
aquellas personas físicas que realizan en la práctica diaria y cotidiana uno de
los cometidos principales del Estado, esto es el de brindar educación a los
argentinos y a quienes vengan a habitar nuestro suelo.
Pensamos esta exención dirigida
a los educadores no como un privilegio personal de dichas personas sino
como una garantía, establecida por la Constitución Nacional para asegurar
la educación y
entonces no tiene como únicos
destinatarios a las personas que ejercen la magistratura, sino a la totalidad
de los habitantes, que gozan del derecho de acceder a la educación
configurada bajo las pautas que rigen el sistema republicano de gobierno
establecido por la Ley Fundamental.
Nuestro proyecto viene a cubrir
aquella falencia de nuestro sistema impositivo que con la extensión actual del
impuesto sobre los educadores lo único que está logrando es la situación
paradojal de gravar con un tributo que esencialmente está dirigido a la renta
empresaria a una actividad que resulta vital para la existencia misma del
Estado y la Sociedad, por lo que, solicitamos su tratamiento y aprobación en
el marco de ir construyendo una sociedad más equitativa y justa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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