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PROYECTO DE TP


Expediente 4001-D-2011
Sumario: COMERCIALIZACION DE BIENES O SERVICIOS POR VIA TELEFONICA, TELEVISIVA O POR MEDIOS ELECTRONICOS: OBLIGATORIEDAD DE INCORPORAR UN ENLACE CON LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PUBLICAR EL ARTICULO 10 DE LA LEY 24240.
Fecha: 08/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Toda persona física o jurídica que ofrezca y/o comercialice bienes o servicios por vía telefónica, televisiva o a través de portales electrónicos o páginas publicadas en la Internet o cualquier otro medio virtual, deberá difundir el teléfono gratuito y/o incorporar un enlace con el portal o cualquier otro nexo de contacto directo con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, o del organismo que la reemplace, y publicar el Artículo 10° de la Ley 24.240.-
ARTÍCULO 2º.- En toda transacción comercial que se realice a distancia, a través de medios electrónicos, el oferente está obligado a brindar al comprador la posibilidad de almacenamiento, impresión y resguardo de los términos y condiciones generales de cada operación y de los catálogos o avisos correspondientes a los productos o servicios que formen parte de las mismas.
ARTÍCULO 3º.- Las sanciones por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo anterior serán establecidas en la Reglamentación de la presente Ley, siendo la autoridad de aplicación la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, los consumidores y/o usuarios, podrán iniciar acciones judiciales por su propio derecho.
ARTÍCULO 4°- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días, a partir de su promulgación.
ARTICULO 5°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 22.802 de Lealtad Comercial regulan las condiciones de oferta y venta de bienes y servicios, y los efectos y consecuencias de los incumplimientos.
Es un hecho que la comercialización de bienes y servicios por vía telefónica o, a través de Internet se multiplica en forma permanente. La práctica de dichas formas de comercialización puede eludir lo establecido en las leyes mencionadas.
En tal sentido para brindar los consumidores la posibilidad de acceder rápidamente a los mecanismos que el Estado pone a su alcance para garantizar que las adquisiciones que realizan se ajusten plenamente a lo contratado con cada oferente, se establece la obligación de brindarles la capacidad de resguardar la información correspondiente a cada operación que realicen hasta su conformidad o aceptación.
Por otra parte y con el mismo fin, se dispone la obligación por parte de los oferentes de publicar el contenido del documento de venta, según lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley 24.240.
Este proyecto de Ley, apunta a lograr una mejor difusión de las herramientas de defensa del consumidor, haciendo públicas las formas de comunicación con el organismo que a tal fin ha instituido el Gobierno Nacional, y por los mismos medios que los oferentes ponen al alcance de los consumidores los bienes y servicios que ofrecen.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA