PROYECTO DE TP
Expediente 4001-D-2011
Sumario: COMERCIALIZACION DE BIENES O SERVICIOS POR VIA TELEFONICA, TELEVISIVA O POR MEDIOS ELECTRONICOS: OBLIGATORIEDAD DE INCORPORAR UN ENLACE CON LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PUBLICAR EL ARTICULO 10 DE LA LEY 24240.
Fecha: 08/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Toda
persona física o jurídica que ofrezca y/o comercialice bienes o
servicios por vía telefónica, televisiva o a través de portales
electrónicos o páginas publicadas en la Internet o cualquier otro
medio virtual, deberá difundir el teléfono gratuito y/o incorporar un
enlace con el portal o cualquier otro nexo de contacto directo con la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, o del organismo
que la reemplace, y publicar el Artículo 10° de la Ley 24.240.-
ARTÍCULO 2º.- En toda
transacción comercial que se realice a distancia, a través de medios
electrónicos, el oferente está obligado a brindar al comprador la
posibilidad de almacenamiento, impresión y resguardo de los
términos y condiciones generales de cada operación y de los
catálogos o avisos correspondientes a los productos o servicios que
formen parte de las mismas.
ARTÍCULO 3º.- Las
sanciones por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Artículo anterior serán establecidas en la Reglamentación de la
presente Ley, siendo la autoridad de aplicación la Subsecretaría de
Defensa del Consumidor, del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de la Nación. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, los
consumidores y/o usuarios, podrán iniciar acciones judiciales por su
propio derecho.
ARTÍCULO 4°- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de
sesenta (60) días, a partir de su promulgación.
ARTICULO 5°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.240 de
Defensa del Consumidor y la Ley 22.802 de Lealtad Comercial
regulan las condiciones de oferta y venta de bienes y servicios, y los
efectos y consecuencias de los incumplimientos.
Es un hecho que la
comercialización de bienes y servicios por vía telefónica o, a través de
Internet se multiplica en forma permanente. La práctica de dichas
formas de comercialización puede eludir lo establecido en las leyes
mencionadas.
En tal sentido para
brindar los consumidores la posibilidad de acceder rápidamente a los
mecanismos que el Estado pone a su alcance para garantizar que las
adquisiciones que realizan se ajusten plenamente a lo contratado con
cada oferente, se establece la obligación de brindarles la capacidad de
resguardar la información correspondiente a cada operación que
realicen hasta su conformidad o aceptación.
Por otra parte y con el
mismo fin, se dispone la obligación por parte de los oferentes de
publicar el contenido del documento de venta, según lo dispuesto en el
Artículo 10° de la Ley 24.240.
Este proyecto de Ley,
apunta a lograr una mejor difusión de las herramientas de defensa del
consumidor, haciendo públicas las formas de comunicación con el
organismo que a tal fin ha instituido el Gobierno Nacional, y por los
mismos medios que los oferentes ponen al alcance de los
consumidores los bienes y servicios que ofrecen.
Por lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación de este Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |