PROYECTO DE TP
Expediente 4001-D-2007
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE MICRO EMPRESAS TURISTICAS: DECLARAR LA ACTIVIDAD DE INTERES NACIONAL, BENEFICIOS, SUJETOS COMPRENDIDOS, CREACION DEL REGISTRO DE MICROEMPRESAS TURISTICAS .
Fecha: 13/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1- La presente Ley
establece un Régimen de Promoción de Micro empresas cuya actividad principal esté
relacionada de manera directa con el turismo, con los alcances y las limitaciones
establecidas que aquí se establecen y en las normas reglamentarias que dicte el
PODER EJECUTIVO.
Articulo 2- Declárese de interés
nacional la promoción y fomento de las microempresas turísticas en todo el ámbito
del territorio Nacional. El objeto de la presente ley es contener y sumar
armónicamente a estos actores al desarrollo sostenido de la actividad turística en
nuestro país.
Articulo 3- Podrán acogerse al
presente régimen las micro empresas definidas de acuerdo a la Reglamentación del
artículo 1 de la Ley 25.300, cuya actividad principal esté orientada al turismo y que se
hallen radicadas en localidades con población inferior a los 25.000 habitantes.
Articulo 4- Las ventas,
locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las microempresas turísticas que
se incorporen a la presente estarán alcanzadas por una alícuota equivalente al 50 %
de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley Nº 20.631, Impuesto
al Valor Agregado, y sus modificatorias (t.o por decreto 280/97). La aplicación de
dicha alícuota preferencial será por un plazo de 5 años desde la inscripción de la
microempresa según lo dispuesto por el artículo 9 de la presente ley.
Articulo 5- Los beneficiarios de
la presente ley estarán eximidos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
creado por ley 25.413, Decreto Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios,
por el termino de 5 años.
Articulo 6- Las micro empresas que
califiquen de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de esta Ley, incorporadas al
Régimen del Monotributo, podrán superar
hasta en un veinticinco por ciento (25%)
el monto total establecido para cada una de las categorías del Monotributo; sin tener
que recategorizarse en el nivel inmediato superior.
Articulo 7- Invítase a las provincias a
adoptar normas que otorguen beneficios de exención sobre los impuestos
provinciales similares al de la presente ley.
Articulo 8- Será autoridad de
aplicación de la presente ley, la Secretaría de Turismo de la Nación y la
Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional tendrá las
siguientes funciones:
a) fomentar la participación de entidades
nacionales, provinciales y municipales
b) implementar y promover beneficios
impositivos para los micro emprendimientos turísticos comprendidos en la presente
ley;
c) desarrollar políticas comerciales y
financieras para favorecer el crecimiento de los micro emprendedores turísticos de
cada región;
d) gestionar la obtención e
instrumentación de líneas de financiamiento promocionales ya sea de fuentes
propias, nacionales e internacionales;
e) impulsar la creación de programas de
formación empresarial orientados al desarrollo de las microempresas turísticas en
general y a la organización de las regiones en particular.
f) brindar asistencia técnica en materia de
comercialización y mercadotecnia de servicios turísticos
Articulo 9- Créase el REGISTRO DE
MICROEMPRESAS TURÍSTICAS que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA
DE TURISMO DE LA NACIÓN.
La inscripción en dicho registro es
requisito excluyente para acceder a los beneficios de la presente ley.
Articulo 10- La SECRETARÍA DE
TURISMO DE LA NACIÓN mantendrá actualizada la información del requisito del
artículo anterior y la remitirá periódicamente a la SUBSECRETARÍA DE PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Articulo 11- La presente ley será
reglamentada dentro de los 60 días de su publicación.
Articulo 12- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El turismo se ha convertido en una
actividad importantísima para la economía argentina. En 2005, sus ingresos superaron
a los generados por las exportaciones de cereales, petróleo y carnes. En enero de
2007, se registraron 9,1 millones de arribos a los destinos turísticos de todo el país,
cifra que superó en un 6,5 % a la del mismo mes del año pasado.
Se trata de una actividad que abarca
múltiples servicios y permite que muchos actores encuentren en la atención y oferta
de servicios al turista, un trabajo para el sustento y crecimiento económico de su
familia. Al mismo tiempo, pueblos y ciudades comienzan a perfilarse para mostrar y
ofrecer lo propio y así, hacer del turismo un motor para el desarrollo local y
regional.
No obstante, no hay que perder de vista
que las mayores oportunidades se han dado en aquellas ciudades que ya contaban
con una infraestructura y oferta de servicios acordes a distintos tipos de turistas. Y
las unidades económicas que más pudieron aprovechar el crecimiento de la actividad
fueron también las de mayor tamaño y trayectoria en el sector.
Por supuesto que existen ya
emprendimientos turísticos en las pequeñas comunidades, la mayoría de ellos
asociados a la identidad y tradición que ofrece cada pueblo y cada ciudad. No
obstante, muchos de ellos surgieron como respuestas de los microempresarios a la
situación crítica que atravesó el país durante el último tiempo y aún pelean con
muchos factores que atentan contra su estabilidad. Las microempresas enfrentan
diariamente más dificultades. No les resulta fácil el acceso al crédito ni a los
programas gubernamentales que, muchas veces, exigen requisitos engorrosos para
su acceso.
Por todo ello, esta norma apunta a
ofrecer mayores oportunidades a pequeñas comunidades y a microempresas, en un
contexto en el que el desarrollo turístico resulta una buena oportunidad para el
crecimiento microempresarial y de la comunidad.
La ley que presento pretende
comprometer en este esfuerzo a los municipios, las provincias y a la Nación, que
brindarán beneficios conjuntos para facilitar la creación y desarrollo de las
microempresas del sector. Al mismo tiempo, intenta ser un modesta herramienta
para que las comunidades más pequeñas, asociadas y a partir del desarrollo
empresarial, puede contar con una oferta turística atractiva y de calidad, que deje
recursos en la comunidad y ayuden a generar un perfil de desarrollo para el bienestar
de los ciudadanos.
Porque creo que en este contexto de
mejora económica general que vive la Nación, aún se deben aumentar los esfuerzos
para brindar mayores oportunidades a los pequeños empresarios y ciudades y
pueblos del interior, en el marco de una actividad pujante como la del turismo; es
que pongo a su consideración este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRIDO ARCEO, JORGE ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |