PROYECTO DE TP
Expediente 3998-D-2012
Sumario: PROGRAMA DE EDUCACION PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: CREACION.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL
PROGRAMA
"EDUCACION PARA LA
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRAS LAS MUJERES",
Artículo 1º: Créase el programa "Educación para la Prevención de la Violencia contra las
Mujeres", que tiene como objeto prevenir todo hecho y situación de violencia en los
términos de la Ley 26.485 a través de la instrucción de los docentes y la educación y
concientización de los alumnos de los niveles primarios y secundarios.
Artículo 2º: El programa creado por el artículo 1º constará de cursos de capacitación para
docentes y charlas sobre la prevención de la violencia contra las mujeres a dictarse por
dichos docentes en todos los establecimientos educativos, teniendo en cuenta cada uno
de los niveles, ciclos y modalidades educativas a las cuales está dirigida.
El programa tendrá por objeto:
mujeres;
b) promover valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
c) promover el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones
interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones
familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos
de resolución de conflictos,
d) informar a su vez sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación del programa creado por esta ley será el Ministerio
de Educación de la Nación.
Artículo 4º: El Ministerio de Educación, a través de las áreas que estime corresponder,
deberá:
a) Acordar y diseñar conjuntamente con cada jurisdicción dispositivos de formación
continua que involucren a formadores y docentes de los distintos niveles para los que
forman, partiendo de atender estratégicamente aquellas necesidades y problemas en
cada jurisdicción.
b) Establecer el contenido de las charlas a dictarse por los docentes en todos los
establecimientos educativos, teniendo en cuenta cada uno de los niveles, ciclos y
modalidades educativas a las cuales está dirigida.
c) Organizar conjuntamente con las jurisdicciones "Charlas Abiertas sobre
Prevención de la Violencia contra las Mujeres" donde se permita la asistencia a familiares
de los alumnos, personas que se encuentren a cargo de los mismos y público en general.
d) Organizar toda actividad de prevención o acción de concientización que crea
conveniente efectuar, tanto en forma general o particular, privilegiando las zonas con
mayor índice Violencia de Género registrada.
Artículo 5º: Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán un cuerpo de
docentes que integren el programa, quienes previa capacitación en los términos del inc. a)
del artículo 4º de esta Ley. Tendrán a su cargo el dictado de las "Charlas sobre
Prevención de la Violencia contra las Mujeres" a llevarse a cabo en la totalidad de los
establecimientos educativos de cada jurisdicción.
Artículo 6º: El cuerpo especializado de capacitación de docente deberá estar integrado
por psicólogos y/o psiquiatras y/o asistentes sociales, y acreditar ante las distintas
jurisdicciones educativas capacitación e idoneidad suficientes en materias pedagógico-
asistenciales, para su desarrollo.
Artículo 7º: Cada jurisdicción desarrollara los mecanismos necesarios para constatar
todo hecho o situación de violencia de género que pueda evidenciarse a través de los
establecimientos educativos para dar la debida intervención a los organismos
correspondientes.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como
principal objetivo crear el programa "Educación para la Prevención y Lucha contra la
Violencia de Género". Este programa tiene como objeto concientizar y prevenir todo
hecho y situación de violencia de género a través de la instrucción y educación de los
alumnos de los niveles primarios y secundarios en este tema.
Según datos de la Asociación Civil "La Casa
Encuentro" la tasa de femicidios en nuestro país ha ido en aumento, reflejando un
crecimiento de más del 35% en los últimos cuatro años (sólo en 2011 282 mujeres fueron
asesinadas por razones de género), esta aberrante situación es un claro ejemplo del
avance de los delitos vinculados a la violencia, discriminación y abuso de género. El
aumento de esta problemática que sufren millones de mujeres y familias argentinas pone
de manifiesto la necesidad de debatir, tratar y aprobar propuestas legislativas que ayuden
a frenar y prevenir estas situaciones. En este sentido es de destacar el avance de la
agenda legislativa vinculada a temas de género en el Congreso Nacional, aprobando
proyectos tan importantes como la derogación de la figura de avenimiento en el Código
Penal y avanzando en el debate de temas claves como la incorporación de la figura de
femicidio.
El programa que se propone crear en el marco
de la presente ley, tendrá como principales objetivos prevenir todo hecho o situación de
Violencia de Género a través de la instrucción, educación y concientización de los
alumnos de todos los niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo Nacional y
constatar todo hecho o situación de Violencia de Género que pueda evidenciarse a través
de los Establecimientos Educativos para dar debida intervención a los organismos
correspondientes.
Fomentar la equidad y educar a los niños y
jóvenes sobre el flagelo de la violencia de género es una responsabilidad de la cual los
legisladores no podemos estar exentos. A nosotros nos corresponde brindar las normas
necesarias para erradicar este tipo de delitos que hoy, en lugar de disminuir, van en
aumento.
Argentina tiene una cultura androcéntrica
fuertemente centrada en la figura masculina poniendo, muchas veces, a la población
femenina en una situación de desventaja que prioriza los intereses y necesidades del
hombre por sobre los de la mujer. En este contexto, muchas veces, la violencia masculina
ha sido tomada como algo natural e incluso como una fortaleza lo que lleva a afirmar, casi
con seguridad, que un gran porcentaje de los hechos de violencia de género no son
denunciados no sólo por miedo o imposibilidad sino porque son entendidos como
consecuencias naturales del mandato masculino. A esto debemos sumar la realidad de
que, incluso en la actualidad y a pesar del avance de la mujer en el campo social y
económico, en muchos casos los hombres siguen siendo los abastecedores primarios del
hogar lo cual pone a la mujer en una situación de desventaja que le imposibilita romper la
relación víctima-victimario.
En un marco socio-cultural como el descripto
precedentemente es, sin duda, prioritario contar con los mecanismos que nos permitan
garantizar el desarrollo de programas educativos para que niñas, niños y adolescentes
puedan conocer, analizar y debatir problemáticas delictivas vinculadas a los delitos de
género. Formar a las próximas generaciones, desde la instrucción primaria, en un seno de
equidad e igualdad es fundamental si queremos terminar definitivamente con esta
problemática.
Si bien, tanto a nivel nacional como provincial,
se han realizado algunas campañas esporádicas con el objetivo de concientizar y
sensibilizar a la sociedad sobre la problemática de la desigualdad de género, entendemos
que esto no es suficiente.
La violencia, discriminación y abuso de género
son temas históricos. La desigualdad de género ha sido una problemática latente en
nuestra sociedad a través de la historia y, si bien, con el paso de los años ha pasado de
ser invisible para comenzar a ponerse sobre el tapete de la discusión e instalarse como
tema de debate y análisis en los distintos ámbitos, no ha encontrado aún solución.
Consideramos que, para comenzar a revertir esta problemática, es fundamental informar y
educar sobre la misma.
Hoy más de 4.500.000 argentinas son víctimas
de alguna situación de violencia sexista, cerca del 10% de los llamados que recibe el
sistema de denuncia 911 de la Provincia de Buenos Aires están vinculados a denuncias
de violencia doméstica y estas cifran van en aumento año tras año.
Desmitificar el problema, llevarlo a las aulas de
todos los establecimientos educativos, en los distintos niveles, ciclos y modalidades, a fin
de debatirlo, analizarlo y conocerlo es una tarea clave si queremos comenzar a dar una
solución definitiva a esta aberrante situación.
El presente proyecto se encuentra en línea con
el proyecto presentado por la Senadora Nidia Moirano en la Honorable Cámara de
Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, en virtud de las razones expuestas,
venimos a solicitar a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1495/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1495/12 | 28/11/2012 |