PROYECTO DE TP
Expediente 3996-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 69, SOBRE APLICACION DE LA ALICUOTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESA (PYMES).
Fecha: 26/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Impuesto
a las Ganancias
Artículo 1.- Incorpórese
como inciso c) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N°20.628,
texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, lo siguiente:
"c) Los sujetos indicados en los
apartados 1 y 2 del inciso a) del presente artículo que encuadren en la definición
de micro, pequeñas y medianas empresas según lo dispuesto por el artículo 1º de
la Ley 25.300, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias, o norma que en
el futuro la reemplace, abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las
sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
En los tres primeros períodos fiscales
de inicio de las actividades de los emprendedores que encuadren en la categoría
de micro empresas tributarán a una alícuota del 0%.
Artículo 2.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es reconocida la importancia que
tienen las pequeñas y medianas empresas por su capacidad para crear empleo,
pero no siempre se conoce su contribución para mejorar la distribución del poder
económico en la sociedad, las condiciones de competencia de los mercados, el
fortalecimiento de los encadenamientos productivos y lograr un mayor equilibrio
territorial de las actividades económicas.
También existen los Emprendedores,
que representan el germen de la actividad empresarial, dentro un proceso de
creación y desarrollo de nuevas empresas. Por eso es importante dar impulso a
una cultura que valore positivamente al emprendedor como sujeto de cambio y
promueva el surgimiento de nuevos emprendimientos, lo que no sólo permitirá
incentivar el desarrollo de actividades innovadoras, sino que también contribuir al
crecimiento económico del país.
Un estudio sobre Pymes realizado por
FIEL, pone de manifiesto que la experiencia nacional e internacional de distintos
países sugiere que durante el ciclo de expansión económica la generación de
empleo es liderada por las empresas grandes, mientras que en las fases
decrecientes del ciclo económico, son las PyMEs las que contratan más personal.
De este modo se puede decir que, además de generar empleo, este grupo de
empresas son las principales impulsoras de la economía en tiempos de
desaceleración económica.
El aporte de las PyMEs en la
economía argentina es importante, ya que producen el 40% del PBI, que
representan el 75% del empleo nacional, y están distribuidas a lo largo de todo el
territorio nacional. En cuanto a su aporte en las exportaciones, aunque todavía es
poco significativo, lo destacable es que predominan las exportaciones de productos
con mayor valor agregado.
Asimismo, su estructura organizativa más
flexible les permite adaptarse a cambios en las condiciones macroeconómicas, aún
partiendo de una situación desventajosa en el momento de competir con las grandes
empresas.
Tradicionalmente las principales
debilidades que enfrentan las PyMEs se las vincula con la ausencia o insuficiencia
de distintos tipos de incentivos que son necesarios para promover el desarrollo de
su actividad y la concreción de nuevos emprendimientos, las dificultades en las
condiciones de acceso al crédito, el bajo nivel de acceso a servicios externos de
consultoría y capacitación, ausencia de una conducta exportadora y escaso nivel
de desarrollo tecnológico, entre otros.
En el aspecto tributario las PyMEs son
las más perjudicadas, por no contar con un tratamiento impositivo diferencial
respecto a las grandes empresas, salvo el régimen simplificado del monotributo
que es para empresas de escalas muy pequeñas-, que les permita afrontar en
mejores condiciones su competitividad en el mercado local, por lo que es
importante incorporar modificaciones en algunos impuestos, para lograr reducir la
carga tributaria para este segmento empresarial.
La presión tributaria en Argentina es
una de las más altas de América Latina, y mayor al promedio que se registra en los
países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).
Así, según un estudio de la CEPAL la Argentina tenía a fines de 2012 una presión
tributaria de 37,3%, frente al promedio de 20,7% de América latina y de 34,1% de
los países de la OCDE, estimándose que en el 2013 la misma creció nuevamente,
producto, entre otras razones, de la falta de ajuste de los mínimos no imponibles
en el impuesto a las ganancias, la no aplicación de ajuste por inflación en dicho
impuesto y la falta de ajuste de los mínimos en otros impuestos.
En este contexto se considera
importante implementar un sistema de alícuotas progresivas aplicables para las
pequeñas y medianas empresas a efectos de reducir las asimetrías que afectan a
este segmento empresarial, e incentivar a través del sistema tributario la creación
y sustento en el tiempo de pequeños y medianos emprendimientos como motor de
la economía y generación de empleo genuino.
La implementación de alícuotas
progresivas otorga la ventaja de incentivar la creación de emprendimientos y que
el costo impositivo sea inferior en los primeros años de vida, a su vez permite que
en aquellos períodos fiscales de menores ingresos la tasa efectiva del impuesto sea
inferior, acompañando y atenuando el receso económico de las mismas.
En este sentido proponemos un
esquema diferencial de alícuotas de acuerdo al tamaño y clasificación que
establece la normativa vigente que define a las "micro, pequeñas y medianas
empresas", mientras que para fomentar e incentivar la iniciación de nuevos
emprendimientos proponemos que en los primeros años de vida no se tribute el
impuesto.
Así, en los tres primeros períodos
fiscales de inicio de las actividades de los emprendedores que encuadren en la
categoría de micro empresas tributarán a una alícuota del 0%.
Esta alícuotas progresivas otorga la
ventaja que incentiva la creación de emprendimientos y que el costo impositivo
sea inferior en los primeros años de vida de la empresa, a la vez que permite que
en aquellos períodos fiscales de menores ingresos la tasa efectiva del impuesto sea
también menor.
En atención a todo lo expuesto, se
solicita el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
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