PROYECTO DE TP
Expediente 3995-D-2014
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (LEY 24156): SUSTITUCION DE LA DENOMINACION DEL CAPITULO III POR EL "DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES PUBLICOS NO COMPRENDIDOS EN LA ADMINISTRACION NACIONAL"; MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE PRESUPUESTOS.
Fecha: 26/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley de
Administración Financiera 24.156
ARTICULO 1º.- Sustitúyase
la denominación del Capítulo III de la Ley de Administración Financiera 24.156, por
la siguiente:
"Del régimen presupuestario de
Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en Administración
Nacional".
ARTICULO 2º.- Modifícase el
artículo 12 de la Ley de Administración Financiera 24.156, por el siguiente
texto:
"Art. 12. - Los presupuestos
comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales
figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si.
Mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones programadas
para ese periodo, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de
bienes y servicios que generarán las acciones previstas.
Los fondos fiduciarios integrados
total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional deben
consolidar en el Presupuesto de la Administración Nacional, entendiéndose por ello
la asignación de cada Fondo Fiduciario a la Jurisdicción competente, y la
distribución de los créditos a nivel de partidas limitativas, y en las aperturas
programáticas o categorías equivalentes. Los criterios de asignación de gastos que
se apliquen para estos fondos deben ser compatibles con la de los restantes gastos
de la Administración Nacional".
ARTICULO 3º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, los Fondos
Fiduciarios tuvieron un crecimiento importante desde su creación en el año 1995,
llegando hoy a 15, de acuerdo al detalle establecido en la planilla anexa al artículo
13 de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el año en
curso.
Al mismo tiempo se observa que el
gasto creció de manera exponencial desde el 2001 a la fecha, pasando de $ 96,9
millones en el 2001 a $ 25.986 millones para el año en curso, lo que representa un
aumento del 26.718%. Así en el primero de los años los Fondos Fiduciarios
representaban el 0,2% del total de gastos, mientras que para este año alcanzarán
el 4%.
Del total de los Fondos Fiduciarios,
cinco son los más, ya que concentran entre el 95% y el 98% de los gastos totales.
Ellos son: el Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte, el
Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial, el Fondo Fiduciario para la Infraestructura Hídrica y el Fondo
Fiduciario para el Consumo Residencial de Gas. El porcentaje restante se reparte
entre el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, el Fondo Fiduciario
de Infraestructura Regional, el Fondo Fiduciario de Capital Social, el Fondo
Fiduciario de Promoción Científica y Técnica, FOGAPYME, FONAPYME, el Fondo
Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina, el Fondo Fiduciario para la
Refinanciación Hipotecaria, el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Industria
del Software, y el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales GLP Ley
26.020.
En el Presupuesto Nacional la única
información disponible sobre los fondos fiduciarios es la incorporada en las planillas
anexas. Esta información resulta insuficiente para analizar cómo se aplican los
recursos, es decir: quiénes son los beneficiarios, cuál es la ejecución efectiva, el
cumplimiento de los fines para lo que fueron creados cada uno de los Fondos, y si
se originó superávit en períodos anteriores, lo que podría originar el desvío de
recursos hacia otros destinos, y la desnaturalización de los principios que dan
origen a la creación de los fondos fiduciarios, además de deteriorar la integralidad
que necesariamente tiene que tener el Presupuesto Nacional.
El manejo discrecional de los fondos
encuentra además su mayor perfeccionamiento con la delegación de facultades
del Jefe de Gabinete para redistribuir partidas presupuestarias, por lo que el
detalle de gastos que se incorpora al Presupuesto termina siendo sólo
enunciativo.
La existencia de los Fondos
Fiduciarios y organismos que no consolidan o se encuentran fuera del Presupuesto
Nacional limitan y reducen el nivel de integralidad del mismo. La importancia de la
integralidad del presupuesto reside en que permite dimensionar el verdadero
impacto del sector público sobre la economía nacional. Asimismo, el cumplimiento
de esta regla permite limitar la discrecionalidad del proceso presupuestario y
contribuye a una mayor transparencia del Presupuesto Nacional.
Así, la crítica general de mayor
significación que se realiza en los informes de la AGN a los Fondos es la de su alto
grado de discrecionalidad a la hora del destino de los fondos, la inexistencia de
registros y documentación que perjudica el necesario control para determinar si los
Fondos cumplen con sus objetivos y si sus recursos de afectación específica se
destinan a donde fueron inicialmente determinados.
Desde la AGN también se ha
remarcado que los fideicomisos no cuentan con plan de cuentas ni criterios
contables comunes a los fondos fiduciarios públicos que permitan homogeneizar la
información a efectos de hacerla comparable. Ello, sumado a la urgencia con que
se aprueban los proyectos, dificulta sobremanera no sólo las licitaciones públicas
sino su debido control.
En función de ello existe un amplio
consenso que los fondos fiduciarios públicos constituyen mecanismos poco
transparentes donde se eluden los controles del gasto, no existe información
suficiente sobre su función y destino, ni responsables, ni contabilidad, además que,
con excepción de pocos fondos fiduciarios (fondo fiduciario de infraestructura de
transporte y fondo fiduciario de infraestructura vial), no existe clara información
sobre los beneficiarios de los subsidios, o las obras que se ejecutan.
Por lo tanto para mejorar los
controles y transparentar el funcionamiento de los fondos, es importante que se
mejoren los sistemas de información, asimilando su incorporación en el
Presupuesto a la del resto de los gastos. Esta información junto con su justificación
técnica y económica permitirá identificar de qué manera se están cumpliendo los
objetivos que justificaron la creación de cada uno de los Fondos, o si por el
contrario sólo representan un conjunto importante de recursos de escaso control
que sirven para que sean gestionados por el poder de turno en función de sus
necesidades de financiamiento extrapresupuestario.
En función de lo manifestado, nuestra
propuesta es que los fondos fiduciarios sean incorporados en el Presupuesto, pero
no como están actualmente con montos globales y con asignación imprecisa e
incierta, sino por el contrario asignando cada fondo fiduciario a la Jurisdicción
competente para distribuir los créditos a nivel de partidas limitativas y en las
aperturas programáticas o categorías equivalentes, y para asignar los gastos según
los criterios que se aplican para los restantes gastos de la Administración Nacional.
Con esta propuesta se logrará transferir el funcionamiento y control de los fondos
al esquema ordinario establecido en el Presupuesto
Aunque la posición oficial es contraria
a la aplicación de este esquema atento a la argumentación de intangibilidad de los
fondos fiduciarios, este argumento pierde validez por la aplicación del DNU 906/04
que dispone la colocación temporaria de las disponibilidades líquidas y por las
sucesivas modificaciones en el destino de los fondos vía DNU y Decisiones
Administrativas.
En atención a todo lo expuesto, se
solicita el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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