PROYECTO DE TP
Expediente 3993-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL CREADO POR LEY 24855.
Fecha: 08/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, informe a esta H. Cámara, en relación al
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional creado por la Ley 24855, lo
siguiente:
A) ¿Qué recursos fiduciarios
han sido destinados a la Provincia de San Luis, desde su creación a la fecha, a
efectos de asistir a la misma en la financiación de obras de infraestructura
económica y social, tal el objeto establecido por la Ley 24855?;
B) ¿Qué recursos fiduciarios
tiene presupuestado destinar a la Provincia de San Luis, para el ejercicio
correspondiente al año 2010, a efectos de asistir a la misma en la financiación de
obras de infraestructura económica y social, tal el objeto establecido por la Ley
24855?;
C) Detalle las obras que fueron
realizadas con los recursos fiduciarios, desde su creación a la fecha, provincia por
provincia, describiendo en cada caso, los montos destinados a cada jurisdicción;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la Ley 24855, este
Congreso ha establecido un Programa Nacional de Desarrollo Regional y
Generación de Empleo, cuyos objetivos son:
"(...) a) Generar la
infraestructura económica y social necesaria y prioritaria para la integración
territorial, el desarrollo regional y el intercambio comercial, a través de la
financiación de obras públicas nacionales y provinciales que tiendan a mejorar la
eficiencia de la producción nacional, la preservación del medio ambiente, el
bienestar general y la utilización de mano de obra intensiva:
b) Disminuir los
desequilibrios socioeconómicos produciendo un alto impacto en los niveles de
empleo y en la distribución del ingreso:
c) Mejorar las
oportunidades y condiciones de acceso a la vivienda en los sectores de ingresos
medios y medios bajos de la población, con el desarrollo del mercado hipotecario y
fomentando el ingreso al mismo de capitales nacionales e internacionales.(...)"
Para el
cumplimiento de dichos objetivos, la mencionada norma dio creación al "Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional", cuyo objetivo, expresado en el
artículo 4º es "asistir a las provincias y al Estado nacional en la financiación de
obras de infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto en la
presente ley.(...)
Al momento de su
creación, el Fondo se encontraba bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de
Ministros. Posteriormente, mediante el Decreto 1044/2001, la administración del
Fondo fue transferida a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
En la actualidad, el
mismo se encuentra en manos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios en virtud del Decreto 408/2003.
Dado que la Ley
24855 ha establecido el carácter extra presupuestario del fondo, la distribución de
los recursos depende de la discrecionalidad del Organismo a su cargo.
Es por ello que el
objetivo de la presente iniciativa no es otro que el conocer, por medio de
información oficial, cuál ha sido el criterio imperante a la hora de distribuir los
recursos, dado que a la fecha y desde su creación, la Provincia de San Luis no se
ha visto beneficiada con ninguna acción proveniente del Programa establecido por
la Ley en cuestión.
El artículo 8º de la
mencionada Ley estableció la constitución de una cartera de crédito adicional
reservada a la demanda de las provincias de menor densidad población, al día de
la fecha, la Provincia de San Luis no ha recibido ningún recurso proveniente del
Fondo pese a ser una de las provincias con menor población del país.
Entonces, ¿Cuál es el
criterio de distribución?
Es imprescindible
conocer de manera exhaustiva si el destino que han tenido los fondos de dicho
fideicomiso "federal", ha sido efectivamente "federal".
Sr. Presidente, el
artículo primero de la Constitución Nacional instituyó para el gobierno de la Nación
Argentina la forma representativa republicana "federal". La Provincia de San Luis
integra dicho sistema federal, por lo que su exclusión en el marco de un programa
nacional emanado de este Poder, no encuentra justificativo alguno.
A lo expuesto, se
suma un agravante adicional: la propia Ley dispuso la asignación conforme a los
índices de los artículos 3º, incisos b) y c), y 4º de la Ley 23548, lo cual no ha sido
cumplido.
Es por lo expuesto que
solicitamos a nuestros pares acompañen el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
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