PROYECTO DE TP
Expediente 3992-D-2010
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO - LEY 24855 ; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 8, SOBRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.
Fecha: 08/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY
24855 DE DESARROLLO REGIONAL Y GENERACIÓN DE EMPLEO
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 4
de la Ley 24855, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º: El Fondo Fiduciario
Federal de Infraestructura Regional, en adelante "el fondo", tendrá por objeto
asistir a las provincias y al Estado nacional en la financiación de obras de
infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
El fondo tendrá carácter
presupuestario, y su distribución será la establecida por el artículo 8º de la
presente Ley".
ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 8
de la Ley 24855, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º: El patrimonio del fondo
se destinará a la financiación de obras de infraestructura económica y social,
nacionales y provinciales.
Del total del patrimonio del fondo se
deducirá la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) que se aplicará a la
constitución de una cartera de crédito adicional, reservada a la demanda de las
provincias de menor densidad poblacional y menor desarrollo relativo. De los
fondos resultantes, se destinarán cincuenta por ciento (50 %) a la financiación de
proyectos propuestos por la Nación y el porcentaje restante a proyectos
propuestos por las provincias.
El financiamiento correspondiente a las
provincias, se asignará conforme a los índices de los artículos 3º, incisos b) y c), y
4º de la ley 23.548, incluyendo a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, conforme a las disposiciones vigentes".
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la Ley
24855, este Congreso ha establecido un Programa Nacional de Desarrollo
Regional y Generación de Empleo, cuyos objetivos son:
"(...) a) Generar la
infraestructura económica y social necesaria y prioritaria para la integración
territorial, el desarrollo regional y el intercambio comercial, a través de la
financiación de obras públicas nacionales y provinciales que tiendan a mejorar la
eficiencia de la producción nacional, la preservación del medio ambiente, el
bienestar general y la utilización de mano de obra intensiva:
b) Disminuir los
desequilibrios socioeconómicos produciendo un alto impacto en los niveles de
empleo y en la distribución del ingreso:
c) Mejorar las
oportunidades y condiciones de acceso a la vivienda en los sectores de ingresos
medios y medios bajos de la población, con el desarrollo del mercado hipotecario y
fomentando el ingreso al mismo de capitales nacionales e internacionales.(...)"
Para el
cumplimiento de dichos objetivos, la mencionada norma dio creación al "Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional", cuyo objetivo, expresado en el
artículo 4º es "asistir a las provincias y al Estado nacional en la financiación de
obras de infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto en la
presente ley.(...)
Al momento de su creación, el Fondo
se encontraba bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Posteriormente, mediante el Decreto 1044/2001, la administración del Fondo fue
transferida a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
En la actualidad, el
mismo se encuentra en manos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios en virtud del Decreto 408/2003.
Dado que la Ley
24855 ha establecido el carácter extra presupuestario del fondo, la distribución de
los recursos depende de la discrecionalidad del Organismo a su cargo.
Es por ello que el
objetivo de la presente iniciativa es el de garantizar que los recursos provenientes
del Fondo lleguen a todas las provincias de nuestro país.
En el entendimiento de
que la distribución federal de los recursos sólo podrá concretarse por medio de los
mecanismos establecidos por la Ley 23548, es que proponemos que ello se
realice de manera automática a las provincias y mediante su determinación en la
Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional.
Es por lo expuesto que
solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0415-D-12 |