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PROYECTO DE TP


Expediente 3991-D-2012
Sumario: INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE FUERZAS NACIONALES - LEY 25880: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 6, SOBRE PLAZO PARA EL ENVIO DEL PROYECTO DE LEY POR EL PODER EJECUTIVO Y LA REALIZACION DE EJERCICIOS COMBINADOS CON FUERZAS DE PAISES MIEMBROS DE LA "UNION DE NACIONES SUDAMERICANAS - UNASUR-", RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 25.880, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 5°.- En los casos de ejercitaciones combinadas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL enviará al CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto de ley en el mes de julio de cada año, el que incluirá un programa de ejercitaciones que cubra un año corrido desde el 1° de enero del mismo.
Los proyectos de ley y los actos fundados correspondientes al artículo 6° en todos los casos incluirán la información detallada en el anexo I, que forma parte de la presente ley. La información sobre los fundamentos, el tipo y la configuración de la actividad formarán parte también del mensaje y proyecto de ley solicitando la autorización y de los permisos que se otorguen."
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 25.880, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 6°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá permitir, mediante acto fundado sin aprobación del CONGRESO DE LA NACIÓN, la introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales en las siguientes circunstancias:
a) En situaciones de emergencia ocasionadas por catástrofes naturales;
b) En operaciones de búsqueda y rescate para salvaguarda de la vida humana;
c) Por razones de ceremonial;
d) En los casos de viajes y/o actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del ESTADO NACIONAL;
e) En los casos de salida de fuerzas nacionales que no constituyan elementos y la actividad no tenga fines operativos.
f) En los casos de ejercitaciones combinadas realizadas sólo con países miembros de la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR).
g) En los casos de ejercitaciones combinadas aprobadas por el CONGRESO DE LA NACIÓN, cuya propuesta se reitere en forma consecutiva, sin modificación de países participantes o situación operacional.
En los casos indicados en los incisos a), b) y c), el personal y los medios que se autoricen serán los necesarios a los fines de la actividad a realizar.
Los permisos correspondientes a los incisos a) y b), se informarán al CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los QUINCE (15) días siguientes a su otorgamiento.
En las circunstancias de los incisos c), d), e), los permisos deberán ser informados con no menos de QUINCE (15) días de antelación a su ejecución.
En la situación estipulada en los incisos f) y g), los permisos deberán ser informados con no menos de SESENTA (60) días de antelación a su ejecución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de ley propone ordenar, y simplificar, el mecanismo de ingreso y egreso de tropas indicado en la ley 25.880, particularmente lo concerniente a las autorizaciones necesarias para la realización del Plan Anual de Ejercitaciones Conjuntas y Combinadas de nuestras Fuerzas Armadas. La modificación propuesta es sobre los artículos 5º y 6º de la ley 25.880.
La modificación del artículo 5º trata, esencialmente, sobre la fecha de presentación del proyecto de ley que prevé el plan anual de ejercitaciones militares. La misma se corre de la primera semana de marzo (prevista en la ley 25880) al primer día hábil del mes de julio, y aclara que el calendario de ejercitaciones será de año calendario, contado a partir del 1º de enero de cada año, venciendo el mismo el 31 de diciembre.
Esta modificación tiene como objeto la readecuación de calendarios, es decir, obedece a un criterio organizacional del Ministerio de Defensa de la Nación, respecto de la programación de actividades, en estricto acuerdo al año calendario administrativo del Poder Ejecutivo Nacional. Al momento de sanción de la ley, se fijó marzo como fecha de presentación del proyecto en acuerdo con el inicio de las sesiones ordinarias del Honorable Congreso de la Nación, dando prioridad al calendario legislativo (órgano de control), por sobre el calendario ejecutivo (Ministerio de Defensa de la Nación, órgano implementador). Esta modificación es fruto de los años transcurridos y de los esfuerzos dedicados al cumplimiento de los plazos, y de las dificultades encontradas en este camino.
Es lógica, y de estricto sentido común, esta adaptación de calendarios. Es preciso comprender que los diferentes proyectos de ley presentados anualmente deben recorrer un largo camino, como consecuencia de la gran cantidad de órganos que tienen injerencia y opinión en cada ejercicio.
Sobre el artículo 6º, lo destacable surge de la incorporación de los incisos f) y g) (excepciones a la regla de pedir autorización al Congreso de la Nación para el ingreso y/o egreso de Fuerzas). El primero de los casos, el f), promueve la novedad de la excepcionalidad de los ejercicios realizados con países de la UNASUR con identidad de equipamiento y situación operacional. En tanto el inciso g), trata de los ejercicios en general que tienen periodicidad anual y que no tienen modificación de países participantes, equipamiento y situación operacional.
Por otro lado, la modificación del artículo 6º, resulta del análisis objetivo de los últimos planes anuales. Sencillamente, ocurre que se aprecia una repetición permanente de ejercicios, a saber: Idéntica situación operacional, equipamientos utilizados y países participantes, en coincidencia, casi, absoluta en todos los casos. Por cuanto deviene sumamente oneroso, y sin mayor sentido, la presentación de un proyecto con idéntico contenido año, tras año, por el solo hecho, no menos importante, de cumplir con la norma vigente.
Esta experiencia adquirida nos brinda la oportunidad de modificar normas que fueron creadas con el sentido que la Constitución manda, y haciendo respetar las facultades propias de cada poder, sin, por esta cuestión, violentar el espíritu de la ley y la voluntad del legislador.
Las reglas y excepciones propuestas en la modificación de la ley 25.880 forman un conjunto normativo equilibrado y vienen a reflejar una realidad sudamericana de operaciones conjuntas, y permanentes medidas de confianza mutua.
Esta cada vez más claro que el objetivo histórico de los libertadores de América se empieza a cumplir lenta pero constantemente. Desde los primeros ejercicios conjuntos con las hermanas repúblicas de Chile y Brasil, hasta esta realidad de batallones conjuntos (Batallón Conjunto Cruz del Sur, Argentina-Chile) a la orden de las Naciones Unidas han transcurrido algunos años y muchos esfuerzos políticos y diplomáticos.
La mayoría de estos ejercicios combinados son realizados con hermanas naciones de UNASUR, que fortalecen el vínculo naturalmente sudamericano y coadyuvan con el gran objetivo de formular nuestras políticas de defensa nacional, pensando en un modelo de defensa regional.
La defensa regional debe ser la gran apuesta de la América del Sur unida, por región, por historia, y por esta actualidad que nos encuentra encaminados hacia la hermandad de los pueblos, que alguna vez fueron uno solo y que nunca más deben ser un conjunto de naciones, sino una gran nación sudamericana.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
DEFENSA NACIONAL
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/06/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
21/08/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
21/08/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0855/2012 CON MODIFICACIONES; CON 6 DISIDENCIAS PARCIALES 07/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 31/10/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CAMBIO DE GIRO 28/11/2012