PROYECTO DE TP
Expediente 3991-D-2011
Sumario: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA PREVISIONAL (LEY 21074): MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE MONTO DEL BENEFICIO, DEROGACION DEL DECRETO 599/06.
Fecha: 05/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 2º de
la ley 21074, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º.- Dicho
subsidio consistirá en el pago de una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos
vitales y móviles, vigentes al momento del fallecimiento, y que se hará efectivo a quien
acredite haber sufragado los gastos de sepelio del beneficiario mencionado en el
artículo anterior. En el caso que el causante perciba en concepto de haber mensual un
monto inferior o igual al Salario Mínimo Vital y Móvil, la prestación establecida en el
presente artículo se incrementará a una suma equivalente a cuatro (4) salarios
mínimos vitales y móviles.
Artículo 2º: Deróguese el Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 599/06.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 21074, que data de 1975, establece
el subsidio por fallecimiento que se otorga a los deudos de los beneficiarios del sistema
previsional, con el fin de atender los gastos extraordinarios que se ocasionan luego del
deceso del causante. El organismo encargado de atender esta prestación es el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Lamentablemente, desde
el 2006, el pago de este beneficio no se cumple. Las autoridades del INSSJP basan la
omisión alegando que en dicho año el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº
599, que dispuso la instrumentación de un subsidio de contención para los familiares
de pasivos fallecidos por un valor de mil pesos.
Así, a partir del 30 de abril
de 2006 se dejó de abonar el subsidio dispuesto por la ley 21074 y a través de un acto
administrativo, se derogó, de hecho, una ley sancionada por el Congreso de la
Nación.
A partir de ese momento
quienes cuentan con menos recursos, debieron sumar a la pérdida del ser querido, la
angustia de no contar con el dinero otorgado por ley para sufragar los gastos de los
funerales que indican sus creencias.
Es de destacar la nota de opinión publicada
por el diario La Capital de Rosario el día 06/05/2010, escrita por el Director de la
Oficina Municipal del Consumidor de esa localidad, Néstor Trigueros, en la que se pinta
con detalle cabal las penas sufridas por los deudos de pasivos fallecidos en esa
ciudad. Ellos deben formalizar ante el municipio el trámite de declarar al difunto como
"pobre de solemnidad", para poder disponer de los restos.
, Relata Trigueros en su
escrito: "trámites complejos, un ataúd y traslado en el ominoso furgón al cementerio y
alguien que previo a ello habrá jurado que el fallecido era pobre de solemnidad. ¿Son
nuestros jubilados notoriamente pobres?, ¿conmueve o resbala acreditar esta calidad
de pobreza, sinónimo de mendicidad?". El funcionario destaca que desde que se
desconoció este beneficio "provocó que en nuestra ciudad, suspendido el pago del
subsidio, hubiera jubilados, algunos en la morgue y otros en su hogar sobre el lecho de
muerte por horas y días, al aguardo del piadoso que se ocupara del cuerpo, debiendo
intervenir hasta la Justicia Federal para ordenar el servicio fúnebre, situación que hoy
se oculta en la simulación de una cobertura, ni parecida a la que les asiste por
ley".
En el mes de marzo de
2009 la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario, junto a la Coordinadora Nacional
de Jubilados Nacionales, recurrió ante el INADI para subsanar esta arbitrariedad, pero
aún no tienen respuestas. Las cifras agregan más dramatismo al ya expuesto en estos
fundamentos: desde el momento de la presentación detallada en este párrafo y en el
transcurso de catorce meses fueron 98 los jubilados que no contaron con un sepelio
digno.
En virtud de lo expuesto,
en cuanto a que el decreto 599 habría generado una presunta ambigüedad en la que
se basó la decisión administrativa de suspender el pago del beneficio, se dispone la
derogación de esta norma. Se la reemplaza por el adicional de un Salario Mínimo Vital
y Móvil a los tres otorgados por la ley modificada en el presente proyecto para los
familiares de aquellos que percibían en vida una jubilación mínima inferior al Salario
Mínimo Vital y Móvil.
Desde el punto de vista
legal el argumento de la plena vigencia de la Ley 21074 se ve reforzada por diversas
otras normas posteriores. Es el caso de la Ley 24241, que data de 1993 y que crea el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que en su artículo 162º reza que "esta
ley no importa modificación de las disposiciones de las Leyes Nros. 21.074 y 24.013".
También la Ley Nº 24624, que aprueba el presupuesto general de gastos de la Nación
para el año 1996, en su artículo 35º, disponía que "El INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS tendrá a su cargo el
pago de los subsidios por sepelio establecidos por la Ley Nº 21.074. El gasto que ello
demande será atendido con los créditos que anualmente fije la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional a la citada entidad". También el Decreto 197/97,
en su inciso "b" ordena que El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados continuará a partir del año 1998, una vez efectuada su desvinculación del
instituto del Presupuesto General de la Administración Nacional, con la atención de "los
subsidios por sepelio de los jubilados y/o pensionados titulares del régimen nacional de
jubilaciones, incluyendo los beneficiarios de las ex-cajas provinciales que se transfieran
a la Nación, y que estén afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados".
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7777-D-13 |