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PROYECTO DE TP


Expediente 3991-D-2008
Sumario: VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE BOLETAS: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL: ARTICULO 98.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 98 del Código Electoral Nacional (decreto 2135/83 y sus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 98. - Verificación de existencia de boletas. También cuidará de que en él existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que sea fácil para los electores distinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto.
No admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la junta electoral.
La provisión al comenzar el acto electoral o reposición de las boletas en el cuarto oscuro es responsabilidad de los partidos políticos.
Artículo 2º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Electoral Nacional respecto de la responsabilidad de la provisión de las boletas solamente trae una norma que es la contenida en el artículo 66 inciso 5º cuando, al establecer dentro de la documentación y útiles que deben contener las urnas, dice que [en ellas debe haber] "boletas, en el caso de que los partidos políticos las hubieren suministrado para distribuirlas".-
Queda claro, entonces, que las boletas que se distribuyen con las urnas son las aportadas por los partidos, quienes tienen la facultad de entregarlas para su inclusión dentro de los elementos a distribuir o llevarlas directamente a los centros de votación para su incorporación en los cuartos oscuros.-
La responsabilidad de la justicia electoral, solamente, es la inclusión de un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas, rubricadas y selladas por el secretario de la Junta.-
A su turno el artículo 98 del mismo cuerpo legal dice que el presidente de mesa cuidará que en el cuarto oscuro siempre existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos.-
Las normas han traído confusión en las autoridades de mesa ya que en repetidos casos al no estar las boletas en la urna que le entregan las autoridades del correo o terminarse las que venían dentro de las mismas o no comienzan el acto electoral, en el primer caso, o lo detienen a la espera de que haya boletas para reponer cuando la responsabilidad del aporte inicial o la reposición ulterior es responsabilidad de los interesados, esto es de los partidos.-
Es de caso, entonces, aclarar en la norma que, en ambos casos, el que debe aportar las boletas son los partidos políticos, dejando en pie la opción de la entrega a las autoridades con anterioridad a la distribución de urnas de número suficiente de ellas para colocar en el cuarto oscuro.-
Con el proyecto que se presenta, no solo se quiere dejar en claro que, bajo ningún concepto el acto comicial no debe esperar en su comienzo y menos suspenderse por falta de boletas aprobadas, más allá de la facultad de los partidos de aportar las mismas para incluirlas dentro de los elementos que recibe el presidente de la mesa.-
Ello no solo trae claridad a los procedimientos sino que permite a los partidos optar por alguna de las dos alternativas explicadas facilitando su actuación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA