PROYECTO DE TP
Expediente 3991-D-2008
Sumario: VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE BOLETAS: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL: ARTICULO 98.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el artículo 98 del
Código Electoral Nacional (decreto 2135/83 y sus modificatorias) el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 98. - Verificación de existencia
de boletas. También cuidará de que en él existan en todo momento suficientes
ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que sea fácil para los
electores distinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto.
No admitirá en el cuarto oscuro otras
boletas que las aprobadas por la junta electoral.
La provisión al comenzar el acto
electoral o reposición de las boletas en el cuarto oscuro es responsabilidad
de los partidos políticos.
Artículo 2º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Electoral
Nacional respecto de la responsabilidad de la provisión de las boletas solamente
trae una norma que es la contenida en el artículo 66 inciso 5º cuando, al
establecer dentro de la documentación y útiles que deben contener las urnas, dice
que [en ellas debe haber] "boletas, en el caso de que los partidos políticos las
hubieren suministrado para distribuirlas".-
Queda claro,
entonces, que las boletas que se distribuyen con las urnas son las aportadas por
los partidos, quienes tienen la facultad de entregarlas para su inclusión dentro de
los elementos a distribuir o llevarlas directamente a los centros de votación para
su incorporación en los cuartos oscuros.-
La responsabilidad de
la justicia electoral, solamente, es la inclusión de un ejemplar de cada una de las
boletas oficializadas, rubricadas y selladas por el secretario de la Junta.-
A su turno el artículo
98 del mismo cuerpo legal dice que el presidente de mesa cuidará que en el
cuarto oscuro siempre existan en todo momento suficientes ejemplares de las
boletas de todos los partidos.-
Las normas han traído
confusión en las autoridades de mesa ya que en repetidos casos al no estar las
boletas en la urna que le entregan las autoridades del correo o terminarse las que
venían dentro de las mismas o no comienzan el acto electoral, en el primer caso, o
lo detienen a la espera de que haya boletas para reponer cuando la
responsabilidad del aporte inicial o la reposición ulterior es responsabilidad de los
interesados, esto es de los partidos.-
Es de caso, entonces,
aclarar en la norma que, en ambos casos, el que debe aportar las boletas son los
partidos políticos, dejando en pie la opción de la entrega a las autoridades con
anterioridad a la distribución de urnas de número suficiente de ellas para colocar
en el cuarto oscuro.-
Con el proyecto que
se presenta, no solo se quiere dejar en claro que, bajo ningún concepto el acto
comicial no debe esperar en su comienzo y menos suspenderse por falta de
boletas aprobadas, más allá de la facultad de los partidos de aportar las mismas
para incluirlas dentro de los elementos que recibe el presidente de la mesa.-
Ello no solo trae
claridad a los procedimientos sino que permite a los partidos optar por alguna de
las dos alternativas explicadas facilitando su actuación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |