PROYECTO DE TP
Expediente 3990-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CIERRE DE SUCURSALES DEL "BANCO MACRO" EN LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 05/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Banco Central de la República
Argentina, que a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias,
se sirva informar a la brevedad sobre lo siguiente:
1.- Si se ha resuelto el cierre de las
sucursales del Banco MACRO S.A. existentes en las localidades de Bustinza, Los
Molinos, Sanford, Coronel Arnold, Godoy, Carrizales, Tortugas y Juan B. Molina, todas
de la provincia de Santa Fe.
2.- En caso afirmativo, informe si observó lo
dispuesto, en el marco de las facultades conferidas a la SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, por el ART 46 Inc. D, el ART 47 incisos
F y G, de la Ley 24.144 siguientes y concordantes, requiriéndole a la entidad las
precisiones del caso, particularmente en lo relativo a: fundamentos, modalidades,
cronograma de cierre, evaluación de alternativas de atención al usuario, así como
también el estricto cumplimiento de la normativa emanada por la LEY 21.526 y demás
disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables.
.
3.- Destino que se le dará al personal de la
sucursal al momento del cierre.
4.- Si al momento de tomar la determinación
del cierre se ha considerado:
a) La condición de única entidad bancaria
pública o privada en la localidad.
b) Los inconvenientes que el cierre genera
para la población estable, especialmente en lo referido a cobro de haberes jubilatorios,
depósitos bancarios, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante las versiones difundidas por la
edición del pasado domingo 10 de julio en el diario LA CAPITAL de la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe, en el suplemento LA REGIÓN, y a través de
declaraciones de la responsable de la GERENCIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES - BANCO MACRO S.A. - Sra. Milagro MEDRANO, he tomado
conocimiento que se produciría el inminente cierre de ocho (8) sucursales de dicha
entidad correspondientes a las localidades de: Bustinza, Los Molinos, Sanford, Coronel
Arnold, Godoy, Carrizales, Tortugas y Juan B Molina, todas de la provincia de Santa
Fe
Dichas expresiones han suscitado una
situación de honda preocupación y creciente perplejidad en un gran sector de los
usuarios del servicio financiero, particular y especialmente: jubilados, asalariados
titulares de cuentas sueldos y beneficiarios de planes sociales, que operan con esa
entidad y que no disponen de otras alternativas de acceso a dicho servicio, en orden a
que el BANCO MACRO S.A. es la única entidad bancaria emplazada en la localidad de
su domicilio.
Como Presidente de la Comisión de
Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados e integrante de la Comisión de
Defensa del Consumidor, he mantenido reunión con autoridades comunales, y
representantes de la Unión de Usuarios y Consumidores, las que expresan su gran
preocupación por las consecuencias que derivarían de concretarse la medida.
Es imperioso contar con información precisa
sobre si el Banco Macro S.A. tiene decisión empresarial de cierre de las sucursales
sitas en las localidades de: Bustinza, Los Molinos, Sanford, Coronel Arnold, Godoy,
Carrizales, Tortugas y Juan B Molina de la provincia de Santa Fe.
Según lo prescripto en el ART 4 de la Ley
24.240, y salvaguardando los derechos cuya tutela debe observar la entidad bancaria,
como proveedor de servicios financieros (ART 42 CN y ARTS 2, 8 bis y conc. - LEY
24.240), en el marco de la relación de consumo que los liga con los usuarios afectados
(ART 3 - LEY 24.240), debe informar en su caso cuáles son las alternativas de
atención que le proporcionaran a los usuarios que no cuentan con otra entidad
bancaria en su localidad.
Sin perjuicio de lo precedentemente
expuesto y de la flagrante violación a las normas que imponen al proveedor de
servicios financieros el respeto a las condiciones de trato equitativo y digno (ART 8 BIS
- LEY 24.240), el eventual cierre de alguna/s de la/s sucursal/es mencionada/s,
constituiría un accionar contemplado en los ARTS 1 y siguientes de la LEY 25.156, ya
que el mismo origina un perjuicio incontrastable para el interés económico general de
las localidades afectadas, la entidad bancaria en cuestión incurriría -de concretar con
su anuncio- en un abuso de la posición dominante en el mercado, privando a los
ciudadanos del acceso al servicio financiero, con lo que ello implica para los sectores
más vulnerables (jubilados, asalariados y beneficiarios de planes sociales)
imponiéndoles el desplazamiento hasta las localidades más próximas para percibir sus
ingresos, menoscabando la integridad de los mismos, que revisten un ostensible
carácter alimentario.
Esta medida atentaría asimismo contra el
espíritu de la/s COMUNICACIÓN "A" 5167 BCRA y COMUNICACIÓN "A" 5168 BCRA
del 30 de diciembre de 2010, en cuanto dispone "3.1.1.: Las sucursales y/o
dependencias especiales de atención -"agencias"- instaladas en localidades,
municipios o comunas -según corresponda conforme a la pertinente jurisdicción de las
categorías III y IV, de acuerdo con el procedimiento de asociación establecido
precedentemente -con tramitación simultánea o independiente respecto de la solicitud
bajo verificación-, deberán permanecer en funcionamiento, como mínimo, durante 24
meses.
En caso contrario, no se admitirá la
presentación de nuevas solicitudes de instalación de sucursales en las categorías I y II
por el término de 2 años contados a partir del mes siguiente a aquel en que dejaren de
estar en funcionamiento, considerándose el hecho falta grave a los fines de la
aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y su reglamentación. Igual
temperamento se aplicará, en su caso, cuando vencidos los plazos pertinentes no se
hayan iniciado las actividades de la/s casa/s habilitada/ s en las categorías III y IV o en
situaciones especiales no se observen las condiciones específicamente establecidas
en oportunidad de su autorización." ello porque conforme surge de noticias aparecidas
en diferentes medios periodísticos durante el pasado año 2010 el Banco Macro S.A. ha
llevado a cabo un proceso de expansión que se traduce en la apertura de varias
sucursales en lugares de alta bancarización, de ello se da cuenta en el artículo de la
revista Punto a Punto que el martes 18 de enero de 2011 señala: "Banco Macro en
diciembre abrió las puertas de 4 sucursales ubicadas en La Plata (Pcia de Buenos
Aires), Santa Teresita (Partido de la Costa), Comodoro Rivadavia (Pcia. de Chubut) y
Rosario (Pcia. de Santa Fe); y el 10 de enero inauguró una sucursal en la ciudad de
Río Cuarto (Pcia. de Córdoba), con el objetivo de seguir bancarizando el país, dando el
servicio donde el resto de los bancos aún no están presentes - el resaltado nos
pertenece-", no constándonos que se haya dado cumplimiento a los términos de dicha
normativa en cuanto a la apertura de sucursales en zonas de baja bancarización,
configurándose la medida que por el presente denunciamos una clara afrenta a los
criterios que la informan, pudiendo encuadrar el accionar impugnado en las sanciones
descriptas en el ART 41 de la Ley 21.526.-
Por ello solicito que en el marco de las
facultades conferidas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y
CAMBIARIAS por el ART 46 Inc. D , el ART 47 incisos F y G, de la Ley 24.144
siguientes y concordantes, proceda a intervenir en el conflicto suscitado por el anuncio
del BANCO MACRO S.A., requiriéndose a la entidad denunciada las precisiones del
caso en relación a la ejecución del mentado anuncio, particularmente en lo relativo a:
fundamentos, modalidades, cronograma de cierre, evaluación de alternativas de
atención al usuario, etc. así como también el estricto cumplimiento de la normativa
emanada por la LEY 21.526 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y
aplicables.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |