PROYECTO DE TP
Expediente 3990-D-2008
Sumario: MESAS ELECTORALES: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, ARTICULOS 41 Y 66 (SOBRES OPACOS PARA EL VOTO).
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo
41 del Código Electoral Nacional (ley 19.945 -t.o. dto. 2135/83- y sus
modificatorias) por el siguiente:
Artículo 41. Mesas
electorales. Cada circuito se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta
cuatrocientos cincuenta (450) electores inscriptos, agrupados por sexo y orden
alfabético. (Párrafo sustituido por art. 2 de la Ley Nº25.610 B.O. 8/7/2002).
Si realizado tal agrupamiento de
electores quedare una fracción inferior a sesenta, se incorporará a la mesa que el
juez determine.
Si restare una fracción de sesenta o
más, se formará con la misma una mesa electoral.
Los jueces, en aquellos circuitos cuyos
núcleos de población estén separadas por largas distancias o accidentes
geográficos que dificulten la concurrencia de los ciudadanos al comicio, podrán
constituir mesas electorales en dichos núcleos de población, agrupando a los
ciudadanos considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético.
Asimismo, en circunstancias especiales, cuando el número de electores y la
ubicación de sus domicilios así lo aconseje, el juez podrá disponer la instalación
de mesas receptoras mixtas. En tal caso se individualizarán los sobres de cada
sexo y el escrutinio se hará por separado a igual que el acta respectiva.
Los electores domiciliados dentro de
cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se
procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del
presente artículo.
Artículo 2: Sustitúyase el
inciso 3 del artículo 66 del Capìtulo V del Tìtulo III del Código Electoral Nacional
(ley 19.945 -t.o. dto. 2135/83- y sus modificatorias) por el siguiente
3. Sobres para el voto. Los sobres a
utilizarse serán opacos
Artículo 3: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tendiente a modificar el artículo 41 del Código Electoral Nacional, el
cual refiere a las mesas electorales.
Es sabido que en la
actualidad para el acto comicial se utiliza el sistema del padrón no-
unificado, esto implica que los electores sean distribuidos
separadamente en las mesas receptoras de votos de acuerdo a su
sexo.
En la historia argentina el
voto de la mujer ha llegado con posterioridad al del hombre. Es por
ello que se entiende que al agregarse votantes femeninas al padrón, a
éstas les fueran asignadas mesas distintas que a la de los
hombres.
Sin perjuicio de ello, esa
distinción que otrora no generó controversias, en la actualidad resulta
innecesaria y discriminatoria a la luz de la igualdad de sexos que
propicia el derecho interno como el internacional.
En consecuencia
propiciamos la unificación de mesas de electores a efectos de
simplificar tanto la emisión del voto por parte de los mismos así como
la designación de autoridades y las tareas de fiscalización por parte de
los partidos políticos.
Sobre esta línea de
razonamiento, encontramos que el último párrafo del artículo 41 CEN,
debe eliminarse.
Consecuentemente resulta anacrónico e innecesario que como
expresa actualmente el CEN "los sobres destinados a encerrar el
sufragio de las mujeres sean caracterizados con la letra "F"
preimpresa", por lo que proponemos la eliminación de dicho
párrafo.
Asimismo, y en similar entendimiento, sostenemos
que del inciso 3, del artículo 66 del CEN, debe eliminarse el
siguiente párrafo que refiere a los sobres "...que se utilicen en
mesas receptoras de votos mixtas para contener el sufragio de las
mujeres estarán caracterizadas por una letra "F" sobreimpresa,
estampándola con tinta o lápiz tinta de manera que no permita la
posterior individualización del voto."
Firmante | Distrito | Bloque |
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LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |