PROYECTO DE TP
Expediente 3989-D-2009
Sumario: ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES, LEY 13246: MODIFICACION DEL ARTICULO 27: CAUSAS DE CONCLUSION DEL CONTRATO, SUSPENSION DEL TRAMITE DE DESALOJO ANTE LA MUERTE DEL APARCERO.
Fecha: 21/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.-
Sustitúyase el artículo 27 de la ley 13246 de arrendamientos y
aparcerías rurales, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 27. El contrato de aparcería concluye con la
muerte, incapacidad o imposibilidad física del aparcero.
En
tales casos, será permitida la continuación del contrato, previa
notificación formal a la otra parte, por sus herederos, descendientes,
ascendientes, cónyuges o colaterales hasta el segundo grado, que
hayan participado directamente en la explotación.
Los
herederos, descendientes, ascendientes, cónyuges o colaterales
hasta el segundo grado del aparcero, que hayan participado
directamente en la explotación, dispondrán de 120 días para decidir
sobre la continuidad del contrato. Vencido este plazo o desistida la
continuidad del contrato se deberá restituir el predio sin derecho a
ningún plazo suplementario para el desalojo y entrega libre de
ocupantes.
El
contrato no terminará, salvo opción contraria del aparcero, por
muerte del dador o en los casos de enajenación del predio.
ARTICULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1948, el Gobierno
Constitucional de entonces, entre la gran cantidad de disposiciones
de progreso social que estableció, sancionó la Ley 13.246 de
Arrendamiento y Aparcería Rural.
En ella se plasmó la
defensa de los derechos de miles de pequeños y medianos
productores, principalmente agrícolas, que habían sido partícipes
de largas luchas.
Por su trascendencia
histórica basta citar la huelga que estalló en la Sociedad Italiana de
Alcorta el 25 de junio de 1912 y que paralizó a más de 100.000
agricultores.
Su principal objetivo fue
la modificación de los contratos de arrendamientos para mejorar
las condiciones de vida de miles de chacareros que, pese a lo
intenso de su labor, no alcanzaban a dar un mínimo de dignidad a
sus familias, que habían inmigrado en busca de un futuro que en
sus países de origen parecía no existir.
El Grito de Alcorta elevó
la conciencia de quienes lo gestaron y fue con la sanción de la Ley
13.246 que un gobierno constitucional plasmó sus reivindicaciones
jurídicamente.
Sin embargo, como
sucedió con los derechos sociales de las mayorías populares, cada
una de las dictaduras militares que se instauraron en el siglo
veinte se encargó de menoscabarlos.
Ese fue
el caso de quienes, como aparceros, trabajan la tierra de nuestra
pampa húmeda. La última y más sangrienta de las dictaduras
modificó el texto del art. 27, eliminando los párrafos que
establecían que "En caso de muerte, será permitida la
continuación del contrato, previa notificación formal a la otra
parte, por sus herederos, descendientes, ascendientes,
cónyuges o colaterales hasta el segundo grado, que hayan
participado directamente en la explotación. El mismo derecho
tendrán, en análogas condiciones, los miembros de la familia del
aparcero enumerados, si sobreviniese la incapacidad o
imposibilidad física de éste."
El objetivo de la
modificación de dicho artículo fue la concentración de la propiedad
de la tierra en cada vez menos manos y su resultado práctico el
despoblamiento de pueblos del interior, transformados en pueblos
fantasmas.
La facultad de
continuar la explotación por sus descendientes abrigaba en los
abuelos la esperanza de un futuro mejor para sus hijos y sus
nietos, que querían seguir siendo productores, como sus
sacrificados ascendientes.
Como un eco del Grito
de Alcorta, hoy hacen sentir su voz "los colonos de Bigand",
localidad del sur santafesino cercana a aquélla, quienes luchan
para poder continuar con la explotación como aparceros, condición
heredada de sus abuelos y padres.
Hace casi cien años,
Víctor Aurelio Bigand, hijo de un inmigrante francés, fundó el
pueblo y luego dio en arriendo o aparcería tierras de su propiedad a
colonos inmigrantes.
A su fallecimiento, lo
heredó su única hija, quien continuó con la costumbre paterna de
renovar los contratos, incluso a los herederos, cuando un colono
fallecía. Ella no utilizó la potestad que le daba el nuevo texto del
art. 27 de la Ley 13.246, establecido por la última dictadura militar
aún vigente.
Fue con su fallecimiento
que, al no contar con herederos, la administración de sus campos
quedó en manos del albacea testamentario.
Hoy, la situación de los
colonos es desesperante, porque, al fallecer el colono titular del
contrato de aparcería vigente, se los intenta desalojar "a causa de
la muerte del aparcero titular", desconociendo lo que la propietaria
de los campos venía practicando como una costumbre casi
legal.
Si bien por cláusula
testamentaria el albacea no podrá enajenar por un plazo de diez
años contados a partir del vencimiento del último contrato vigente,
y por la misma disposición de última voluntad la prioridad de
compra la tienen los colonos, el despropósito de continuar en
vigencia la redacción del art. 27 impuesta por quienes usurparon el
poder en 1976, permite al administrador de la sucesión pedir el
desalojo de quienes trabajan la tierra.
Si bien la pelea se da en
los Tribunales, y cuenta con el apoyo de la Federación Agraria
Argentina y del Movimiento de Mujeres en Lucha, es menester que
así como corolario de gestas como el Grito de Alcorta se sancionó la
ley 13246, hoy oigamos el reclamo de los nietos de aquellos
luchadores y reinstalemos la potestad de continuar con el contrato
por quienes son herederos de los titulares a su fallecimiento.
Es imprescindible que
la democracia, a través de este parlamento, les devuelva lo que la
dictadura les arrebató. Por ello, proponemos la restauración del
texto original, con modificaciones de una mejor técnica
legislativa.
Estamos convencidos
de que los pequeños y medianos productores son el motor dinámico
del desarrollo económico, no sólo del campo, sino de los pueblos y
las ciudades. Y son ellos a quienes debemos darles confianza y
certidumbre para que vuelvan a producir e invertir".
El conflicto agropecuario planteado en marzo de 2008
determinó el inicio de una importante crisis que afectó
especialmente a las ciudades y pueblos del interior del país, la cual
fue agravada por la concurrencia de otras dos crisis. Por un lado, la
crisis de la sequía que afecta a gran parte de nuestro país y por
otro, la crisis financiera internacional que determinó la caída de las
exportaciones.
Es el Congreso Nacional
el ámbito institucional adecuado para concretar la política a
mediano y largo plazo para el sector agropecuario; y el
establecimiento y modificación de los tributos nacionales.
En tal sentido, el
Parlamento Nacional es quien debe fijar el esquema y nivel de
retenciones a aplicarse para la exportación de granos. Pero también
debe ser el ámbito en el cual promover un debate amplio para
definir una política agropecuaria integral, concebida en términos de
política de Estado, que contemple a los sectores cerealero, lechero,
cárnico y de las economías regionales.
La desaparición de
muchos pequeños productores, empujada inicialmente por la baja
rentabilidad y el endeudamiento de finales de la década del '90, en
la actualidad se profundiza por la competencia -muy desigual- por
la tierra con los nuevos actores que posee una mayor capacidad
financiera (los grandes pooles de siembra), en detrimento de los
pequeños y medianos productores.
El modelo productivo
vigente viene erosionando el tejido social del medio rural,
transformando a muchos pequeños y medianos productores en
rentistas y dando lugar a una "agricultura sin agricultores".
Es indispensable
promover acciones tendientes a diversificar la producción cerealera
evitando el proceso de concentración que se ha agravado en los
últimos años. Debemos mantener e incrementar las fuentes de
trabajo y por sobre todo, la radicación de la población rural.
Con el objetivo de
detener el proceso de concentración de la tierra, el éxodo de los
pequeños y medianos productores desde el campo a las ciudades y
la concentración en la producción de granos entendemos que es
indispensable promover esta modificación a la Ley Nº 13.246.
Este proyecto es de
autoría del Diputado Eduardo Di Pollina (MC). El expediente
original es el N° 2.768-D-2007. Tuvo Orden del día (OD N° 2951
con modificaciones), fue aprobado en la Cámara de Diputados,
pasó al Senado y obtuvo allí también Orden del día, pero no llegó a
ser tratado en el recinto de la Cámara Alta.
En el presente proyecto,
reproducimos el mencionado expediente con las modificaciones
acordadas en las Comisiones de Legislación General y de Justicia
al momento de su tratamiento.
Por lo expuesto, a
nuestros pares solicitamos el tratamiento y aprobación del
presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | 18/11/2009 |