PROYECTO DE TP
Expediente 3989-D-2008
Sumario: PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPUGNACION DEL VOTO: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, ARTICULO 92.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyase el
articulo 92 del Capitulo IV del Titulo IV del Código Nacional Electoral
aprobado por ley 19945 (t.o decreto 2135, del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 92: Procedimiento en
caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en
el sobre correspondiente. De inmediato anotara el nombre, apellido, número y
clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomara la impresión digito
pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el
presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de estos se negare el
presidente dejara constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos
de los electores presentes. Luego colocara este formulario dentro del mencionado
sobre, que entregara abierto al ciudadano junto con el sobre para emitir el voto y lo
invitara a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá retirar del sobre el formulario;
si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo
acreditación en contrario.
La negativa del o los fiscales
impugnantes a suscribir el formulario importara el desistimiento y anulación de la
impugnación, pero bastara que uno solo firme para que subsista.
Después que el compareciente
impugnado haya sufragado, si el presidente del comicios considera fundada la
impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden. Este
arresto podrá ser levantado solo en el caso de que el impugnado diera fianza
personal suficiente a juicio del presidente, que garantice su comparecencia
ante los jueces.-
La fianza personal será otorgada
por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa a presentar
al afianzado cuando sea citado por el juez electoral.-
El sobre con el voto del elector,
juntamente con el formulario que contenga su impresión digital y demás
referencias ya señaladas, así como el instrumento escrito de la fianza personal,
serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este
articulo.-
El elector que por orden del presidente
de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación de su voto
inmediatamente quedara a disposición de la Junta Electoral, y el presidente, al
enviar los antecedentes, lo comunicara a esta haciendo constar el lugar donde
permanecerá detenido.-
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 92 del CEN,
regula el procedimiento a seguir en caso de impugnación del voto, el
día de la elección.
Previendo
que de considerar fundada la impugnación del voto, el presidente de
mesa podrá ordenar el arresto del elector. A continuación establece
que el arresto podrá ser levantado sólo en el caso de que el
impugnado diere fianza real o personal.
Es sabido que nuestra
responsabilidad es lograr una mejora sustancial en la normativa
electoral, contribuyendo tanto con reformas a su articulado como
asimismo derogando aquellos supuestos que no mantienen su uso en
la actualidad y que sólo entorpecen el pleno entendimiento de esta
rama del derecho.
Por ello,
es que en el presente se propicia la eliminación de la "fianza real de
ciento cincuenta pesos argentinos".
En primer lugar, debemos
expresar, que dicha fianza ha caído en desuso, y su monto se
encuentra absolutamente desactualizado.
Por otro lado, la presente
reforma, pretende evitar la confección de formularios para tal fin. Los
mismos son remitidos por cada Secretaria electoral el día del acto
comicial, generando una erogación innecesaria y una pérdida de
tiempo, ya que finalmente no son utilizados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |