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PROYECTO DE TP


Expediente 3987-D-2011
Sumario: DESFIBRILADORES: OBLIGATORIEDAD DE SU INSTALACION EN ESPACIOS DE GRANDES CONCURRENCIAS DE PUBLICO.
Fecha: 04/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE OBLIGATORIEDAD DE INSTALACION DE DESFIBRILADORES EN ESPACIOS DE GRANDES CONCURRENCIAS DE PÚBLICO
CAPÍTULO I - GENERALIDADES
ARTICULO 1°.- OBJETO
La presente ley y sus normas complementarias, tienen como objeto establecer la obligatoriedad de la instalación de desfibriladores externos automáticos en espacios públicos o privados de gran afluencia de personas, de acuerdo a las circunstancias que a continuación se disponen.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES
A los fines de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
a) se entiende por desfibrilador externo automático (en adelante DEA) al aparato electrónico portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y mediante la aplicación de una descarga eléctrica, restablecer el ritmo cardíaco normal,
b) se entiende por espacios públicos o privados de gran afluencia de personas a aquellas dependencias de la Administración Pública Nacional a las que concurran y/o circulen y/o permanezcan grandes cantidad de personas, en forma permanente o en promedio, más de 500 (quinientas) personas en forma diaria, y
c) establecedse que la autoridad de aplicación de la presente ley sea el Ministerio de Salud de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace si así sucediera.
CAPÍTULO II - REGIMEN DE INSTALACIÓN
ARTÍCULO 3°.- Los espacios a los que se hace referencia en el inc. b) del art. 2° deberán contar como mínimo con un DEA, que deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento, manteniendo su eficacia, y disponible para el uso inmediato en caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan, de acuerdo a la gradualidad que la autoridad de aplicación establezca.
ARTÍCULO 4°.- Quienes exploten o administren, a cualquier título, los bienes o espacios aludidos en esta ley, serán responsables de la instalación y del mantenimiento de los aparatos individualizados en el inc. a) del art. 2°.
ARTÍCULO 5°.- Los DEA deberán estar instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación claramente señalizada.
ARTÍCULO 6°.- Las instrucciones de su uso deberán colocarse repetidamente en lugares estratégicos de las dependencias, de fácil y notoria visión y desarrolladas en forma clara y entendible para personal no sanitario.
ARTÍCULO 7°.- Los DEA a instalar deberán contar con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica.
CAPITULO III - REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos referidos en el art. 4° de la presente ley, deberán brindar entrenamiento básico de resucitación cardiopulmonar a un porcentaje de sus planteles de trabajadores, según los parámetros que la autoridad de aplicación establezca.
ARTÍCULO 9°.- Declarase de interés nacional la difusión y promoción de los cursos de conocimientos básicos de resucitación cardiopulmonar, aprobados por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 10°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las enfermedades cardiovasculares constituyen uno de los principales problemas de salud, ocupando el primer lugar entre las principales causa de muerte a nivel mundial, y en ese orden, nuestro país no es ajeno a ello.
Dentro de ellas, ocupa un lugar preponderante la "muerte súbita" que es aquella que ocurre cuando la actividad del corazón cesa en forma abrupta e inesperada a raíz de un "problema eléctrico", generado por un desorden del ritmo cardiaco llamado Fibrilación Ventricular (FV) que al evitar que se cumpla la acción de bombeo del corazón impide que éste lleve sangre y oxígeno al resto del cuerpo.
La víctima de muerte súbita pierde en primer lugar el pulso, luego el conocimiento y, finalmente, la capacidad de respirar. Todo ello ocurre rápidamente, en unos segundos y en caso de no recibir tratamiento inmediato, fallecen en aproximadamente el 90 % (noventa por ciento) de las ocasiones. El único tratamiento definitivo de esta patología es la desfibrilación, una descarga eléctrica que produce un "choque" en el corazón de modo que se pueda reanudar un ritmo normal. Esta descarga debe administrarse en los minutos siguientes a la parada para que sea eficaz y evite la muerte.
Según la Fundación Cardiológica Argentina, "miles de personas fallecen anualmente como resultado de una muerte súbita de origen cardíaco y alrededor de un tercio de ellas no presenta síntomas previos de la enfermedad. En estos casos, se reconoce la importancia de aplicar un shock eléctrico para restaurar el normal funcionamiento del corazón, pero para que sea efectiva, tal descarga debe ser aplicada dentro de los 3 minutos de producido el paro cardíaco ya que la eficacia de la desfibrilación está directamente relacionada a la rapidez con que es administrada. En general, por cada minuto que se demora el tratamiento, la posibilidad de supervivencia disminuye entre un 7 y 10 por ciento...Con la incorporación de desfibriladores externos automáticos (DEA) se han reportado tasas de supervivencia al paro cardíaco de hasta un 49%, cifra muchas veces superior a la obtenida por los equipos de atención pre hospitalaria más experimentados."
Por su parte, la American Heart Association (AHA) en su guía para resucitación cardio pulmonar (RCP) y atención cardiovascular de emergencia (ACE) publicada recientemente, establece que los eslabones de la cadena de supervivencia resultan:
1. Reconocimiento inmediato del paro cardíaco y activación del sistema de respuesta de emergencias
2. RCP precoz con énfasis en las compresiones torácicas
3. Desfibrilación rápida
4. Soporte vital avanzado efectivo
5. Cuidados integrados pos paro cardíaco
El Consejo Europeo de Resucitación - European Resucitation Council- (ERC), el International Laisson on Comité on Resucitation (ILCOR) como así también la American Heart Association a la que ya hemos hecho referencia precedentemente, apoyan enérgicamente el uso de estos equipos dentro de programas comunitarios de resucitación como estrategia vital para combatir el flagelo de la muerte súbita.
Es importante considerar, que una gran cantidad de naciones cuentan ya con legislación al respecto, por la gran importancia humanitaria del tema, y nuestro país no debería quedar atrás en cuanto al cuidado de la salud de sus habitantes.
De lo antes expuesto, surge a todas luces, la clara necesidad de establecer la obligatoriedad de contar con desfibriladores externos automáticos, en lugares en donde se concentren grandes cantidades de personas, toda vez que esto redundará en la protección de la vida de esas personas, por lo que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERA, DALMACIO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA