PROYECTO DE TP
Expediente 3987-D-2011
Sumario: DESFIBRILADORES: OBLIGATORIEDAD DE SU INSTALACION EN ESPACIOS DE GRANDES CONCURRENCIAS DE PUBLICO.
Fecha: 04/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE OBLIGATORIEDAD DE
INSTALACION DE DESFIBRILADORES EN ESPACIOS DE GRANDES
CONCURRENCIAS DE PÚBLICO
CAPÍTULO I -
GENERALIDADES
ARTICULO 1°.- OBJETO
La presente ley y sus normas
complementarias, tienen como objeto establecer la obligatoriedad de la instalación
de desfibriladores externos automáticos en espacios públicos o privados de gran
afluencia de personas, de acuerdo a las circunstancias que a continuación se
disponen.
ARTÍCULO 2°.-
DEFINICIONES
A los fines de la presente ley se
establecen las siguientes definiciones:
a) se entiende por desfibrilador
externo automático (en adelante DEA) al aparato electrónico portátil con
capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y
mediante la aplicación de una descarga eléctrica, restablecer el ritmo cardíaco
normal,
b) se entiende por espacios públicos o
privados de gran afluencia de personas a aquellas dependencias de la
Administración Pública Nacional a las que concurran y/o circulen y/o permanezcan
grandes cantidad de personas, en forma permanente o en promedio, más de 500
(quinientas) personas en forma diaria, y
c) establecedse que la autoridad de
aplicación de la presente ley sea el Ministerio de Salud de la Nación o el
organismo que en el futuro lo reemplace si así sucediera.
CAPÍTULO II - REGIMEN DE
INSTALACIÓN
ARTÍCULO 3°.- Los espacios a los que
se hace referencia en el inc. b) del art. 2° deberán contar como mínimo con un
DEA, que deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento,
manteniendo su eficacia, y disponible para el uso inmediato en caso de necesidad
de las personas que por allí transiten o permanezcan, de acuerdo a la gradualidad
que la autoridad de aplicación establezca.
ARTÍCULO 4°.- Quienes exploten o
administren, a cualquier título, los bienes o espacios aludidos en esta ley, serán
responsables de la instalación y del mantenimiento de los aparatos
individualizados en el inc. a) del art. 2°.
ARTÍCULO 5°.- Los DEA deberán estar
instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de
emergencia, y su ubicación claramente señalizada.
ARTÍCULO 6°.- Las instrucciones de su uso
deberán colocarse repetidamente en lugares estratégicos de las dependencias, de fácil y
notoria visión y desarrolladas en forma clara y entendible para personal no sanitario.
ARTÍCULO 7°.- Los DEA a instalar
deberán contar con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de
Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de la Administración
Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica.
CAPITULO III - REGLAS
GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos referidos
en el art. 4° de la presente ley, deberán brindar entrenamiento básico de
resucitación cardiopulmonar a un porcentaje de sus planteles de trabajadores,
según los parámetros que la autoridad de aplicación establezca.
ARTÍCULO 9°.- Declarase de interés
nacional la difusión y promoción de los cursos de conocimientos básicos de
resucitación cardiopulmonar, aprobados por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 10°.- Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las enfermedades cardiovasculares
constituyen uno de los principales problemas de salud, ocupando el primer lugar
entre las principales causa de muerte a nivel mundial, y en ese orden, nuestro país
no es ajeno a ello.
Dentro de ellas, ocupa un lugar
preponderante la "muerte súbita" que es aquella que ocurre cuando la actividad
del corazón cesa en forma abrupta e inesperada a raíz de un "problema eléctrico",
generado por un desorden del ritmo cardiaco llamado Fibrilación Ventricular (FV)
que al evitar que se cumpla la acción de bombeo del corazón impide que éste
lleve sangre y oxígeno al resto del cuerpo.
La víctima de muerte súbita pierde en primer
lugar el pulso, luego el conocimiento y, finalmente, la capacidad de respirar. Todo ello
ocurre rápidamente, en unos segundos y en caso de no recibir tratamiento inmediato,
fallecen en aproximadamente el 90 % (noventa por ciento) de las ocasiones. El único
tratamiento definitivo de esta patología es la desfibrilación, una descarga eléctrica que
produce un "choque" en el corazón de modo que se pueda reanudar un ritmo normal. Esta
descarga debe administrarse en los minutos siguientes a la parada para que sea eficaz y
evite la muerte.
Según la Fundación Cardiológica
Argentina, "miles de personas fallecen anualmente como resultado de una muerte
súbita de origen cardíaco y alrededor de un tercio de ellas no presenta síntomas
previos de la enfermedad. En estos casos, se reconoce la importancia de aplicar
un shock eléctrico para restaurar el normal funcionamiento del corazón, pero para
que sea efectiva, tal descarga debe ser aplicada dentro de los 3 minutos de
producido el paro cardíaco ya que la eficacia de la desfibrilación está directamente
relacionada a la rapidez con que es administrada. En general, por cada minuto
que se demora el tratamiento, la posibilidad de supervivencia disminuye entre un 7
y 10 por ciento...Con la incorporación de desfibriladores externos automáticos
(DEA) se han reportado tasas de supervivencia al paro cardíaco de hasta un 49%,
cifra muchas veces superior a la obtenida por los equipos de atención pre
hospitalaria más experimentados."
Por su parte, la American Heart
Association (AHA) en su guía para resucitación cardio pulmonar (RCP) y atención
cardiovascular de emergencia (ACE) publicada recientemente, establece que los
eslabones de la cadena de supervivencia resultan:
1. Reconocimiento inmediato del paro cardíaco
y activación del sistema de respuesta de emergencias
2. RCP precoz con énfasis en las
compresiones torácicas
3. Desfibrilación rápida
4. Soporte vital avanzado efectivo
5. Cuidados integrados pos paro cardíaco
El Consejo Europeo de Resucitación -
European Resucitation Council- (ERC), el International Laisson on Comité on
Resucitation (ILCOR) como así también la American Heart Association a la que ya
hemos hecho referencia precedentemente, apoyan enérgicamente el uso de estos
equipos dentro de programas comunitarios de resucitación como estrategia vital
para combatir el flagelo de la muerte súbita.
Es importante considerar, que una gran
cantidad de naciones cuentan ya con legislación al respecto, por la gran
importancia humanitaria del tema, y nuestro país no debería quedar atrás en
cuanto al cuidado de la salud de sus habitantes.
De lo antes expuesto, surge a todas
luces, la clara necesidad de establecer la obligatoriedad de contar con
desfibriladores externos automáticos, en lugares en donde se concentren grandes
cantidades de personas, toda vez que esto redundará en la protección de la vida
de esas personas, por lo que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación
de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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