PROYECTO DE TP
Expediente 3986-D-2009
Sumario: SISTEMA DE VOTO ELECTRONICO. CREACION.
Fecha: 21/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Créase el
Sistema de Voto Electrónico para la emisión del sufragio en la República
Argentina.
Parágrafo único. La Autoridad
de Aplicación podrá llevar a cabo su implementación en forma gradual y
progresiva; propiciando las modificaciones legislativas necesarias para que
las disposiciones del Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945, sean
acordes con el nuevo Sistema de Voto Electrónico.
Hasta su total implementación,
este procedimiento coexistirá con el sistema tradicional de emisión de
votos a través de boletas de sufragio.
Art. 2°.- La Cámara
Nacional Electoral será la Autoridad de Aplicación y Control del Sistema.
Razón por la cual deberá contar con todas las facultades necesarias para
dar cumplimiento a lo estipulado en la presente ley, teniendo en cuenta
los requisitos exigidos por las leyes electorales y la Constitución
Nacional.
Art. 3°.- A
los fines de la presente ley se entenderá por Sistema de Voto Electrónico al
sistema de urna electrónica (e-urna), es decir, a la aplicación de medios
electrónicos diseñados específicamente para el proceso de emisión del
sufragio y escrutinio electrónico.
§ 1° El Sistema a
implementarse garantizará el carácter secreto del voto y de la información
personal de los electores en cumplimiento de los artículos 9° y 10° de la
Ley 25.326 (Protección de los datos personales), asegurando la
accesibilidad, seguridad y transparencia del proceso electoral.
§ 2° Dicho Sistema tendrá que
revestir además las siguientes cualidades:
I- Auditable: permitiendo la
detección y registro permanente de cualquier evento significativo ocurrido
con el dispositivo, además, el registro de eventos debe estar protegido
contra fallas de energía.
II- Confiable: comportándose
de acuerdo con lo esperado por el usuario, minimizando la ocurrencia de
fallas, como la pérdida de información o de votos.
III- Robusto: procediendo
razonablemente aún en situaciones no anticipadas.
IV- Eficiente: utilizando sus
recursos de manera económica.
V- Amigable: facilitando su
uso al ciudadano que concurre a emitir su voto, evitando confusiones
tanto en el elector como en las autoridades electorales.
VI- Inviolable: manteniendo
la información sin alteraciones de ningún tipo.
VII- Verificable: esta cualidad
se traduce en la comprobación del correcto recuento.
Art. 4°.- A los efectos de la
emisión del voto, el Sistema utilizado deberá garantizar:
a) La vigencia de las
características del sufragio establecidas en el Código Nacional Electoral:
universal, igual, individual, secreto y obligatorio.
b) El anonimato y la
privacidad al momento de sufragar. Los ciudadanos deben poder votar sin
que su identidad sea vinculada a su voto.
c) La emisión del
sufragio por electores que efectivamente figuren en el padrón electoral.
d) La observación en el
monitor de todas las listas participantes de la elección, a las que se deberá
agregarse la imagen de los candidatos y la identificación del partido o
alianza electoral.
e) La posibilidad de
que el elector emita un voto en blanco o nulo.
f) La emisión de un
comprobante de la votación.
Art. 5°.- El
software electoral del Sistema de Voto Electrónico, es un conjunto de
programas informáticos que permite constatar la puesta a punto de la e-
urna, mostrar las alternativas electorales en pantalla, registrar los votos
emitidos por los electores, y procesar los datos a fin de emitir el acta de
cierre con los resultados de la mesa.
§ 1° Este software, instalado en
cada terminal de votación, deberá cumplir con las siguientes
especificaciones:
a) Fecha del proceso
electoral.
b) Cargos a elegir.
c) Identificación del partido o
alianza electoral de cada candidatura oficializada.
d) Imagen y nombre de los
candidatos en el orden establecido por la Justicia Electoral.
e) Número de electores
habilitados para votar en esa terminal.
§ 2° Dicho software deberá
identificar en cada e-urna a qué mesa corresponde, además del distrito,
circunscripción, sección, y circuito. Cerrado el escrutinio, deberá indicar
el número efectivo de ciudadanos que emitieron su voto, el número de
votos en blanco y nulos y el número de votos obtenidos por cada
candidatura.
Art. 6°.- Las Juntas
Electorales Nacionales de cada distrito deberán:
a) Verificar el funcionamiento
del software electoral y aprobar su utilización.
b) Comprobar la integridad del
software utilizado en una muestra representativa de mesas a modo de
fiscalización previa.
c) Aprobar las candidaturas
almacenadas en el soporte magnético que será cargado en las máquinas
de votación electrónica.
d) Supervisar la distribución
de las e-urnas en cada una de las mesas electorales y su instalación
correcta por parte del servicio oficial de correos.
e) Una vez finalizado la
votación, recoger los soportes magnéticos con los resultados electorales.
Art. 7°.-
La Cámara Nacional Electoral creará un Comité de Expertos como órgano
encargado de aconsejar, evaluar y establecer las características técnicas
del Sistema de Voto Electrónico, de conformidad con las pautas
establecidas en esta ley y en la reglamentación correspondiente. Este
Comité, a su vez, podrá solicitar asesoramiento a organismos
especializados en el tema.
Art. 8°.- En un mínimo de
120 días anteriores a las elecciones, la Autoridad de Aplicación expedirá
las instrucciones necesarias para la utilización del Sistema de Voto
Electrónico, garantizando a los partidos y alianzas electorales
participantes el acceso al software electoral para su análisis.
Transcurridos 60 días a contar
desde la fecha de entrega del software, los partidos y alianzas electorales
deberán presentar las observaciones pertinentes ante la Cámara, quien
deberá resolver sin más. Si en ese tiempo no se presentara observación
alguna, se entregará a los apoderados de cada partido y alianza electoral
la copia final del software y se procederá a su instalación en las e-urnas.
Art. 9°.- Todos los partidos
políticos y alianzas electorales que hubieran oficializado listas para cargos
electivos podrán fiscalizar el proceso electoral en su totalidad.
Parágrafo único. Para ello,
podrán constituir un sistema propio de fiscalización, escrutinio, y
recuento definitivo de los resultados, contratando, incluso, empresas de
auditoría de sistemas que, acreditadas ante la Justicia Electoral, recibirán
previamente los programas informáticos y, simultáneamente, los mismos
datos de entrada del sistema oficial sobre el recuento parcial (por mesa) y
sobre el escrutinio final.
Art. 10°.- La Autoridad de
Aplicación deberá establecer las condiciones y tiempos para el
entrenamiento y capacitación de autoridades de mesa, fiscales y
ciudadanos en los distritos, circunscripciones, secciones y circuitos donde
se utilice el Sistema de Voto Electrónico.
Art. 11°.- Será función del
Ministerio del Interior el determinar las pautas generales de
funcionamiento del Sistema de Voto Electrónico establecido por la
presente ley.
Parágrafo Único. A pedido de la
Justicia Electoral, el Ministerio se responsabilizará también por la
confección, impresión y entrega de la documentación y demás elementos
requeridos para el normal desenvolvimiento del proceso electoral, en los
tiempos establecidos en la reglamentación.
Art. 12°.- Todo lo requerido
para la ejecución efectiva de esta ley deberá ser adquirido mediante el
llamado a licitación pública por el Poder Ejecutivo Nacional, siguiendo las
pautas determinadas por la Cámara Nacional Electoral.
Art. 13°.- En caso de
conflicto por la implementación de este Sistema, su resolución estará a
cargo de los órganos enunciados en el Código Nacional Electoral, Ley
N°19.945.
Art. 14°.- Invítese a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente Ley.
Art. 15°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce que "La voluntad del
pueblo es la base de la autoridad del poder público"; también el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año 1966 sostiene que
"Todos los ciudadanos gozarán (...) de los siguientes derechos y
oportunidades (...) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores".
Siguiendo este
lineamiento, el artículo 37 de nuestra Constitución Nacional establece que
"Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con
arreglo al principio de soberanía popular y de las leyes que se dicten en
consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio".
Es un
presupuesto indiscutible de la práctica política que el titular del poder es
el pueblo. De hecho, es la composición cuantitativa del pueblo la que
impediría el ejercicio directo de esta facultad, razón por la cual su ejercicio
se difiere a un grupo de representantes.
En base a este
argumento, el derecho al voto es uno de los derechos políticos reconocidos
como prerrogativa a favor de los ciudadanos. Básicamente, consiste en "la
facultad que tienen los ciudadanos para intervenir en la elección de quienes
componen los poderes del Estado y responder a las consultas que los
órganos habilitados convoquen". Constituye el dogma sobre el que se
asienta el principio de soberanía popular, con arreglo al cual se legitima el
poder y, como nuestro sistema de gobierno es una democracia
representativa, ésta sólo se materializa a través del ejercicio del derecho a
votar.
Una
característica fundamental de las democracias contemporáneas es el
pluralismo, es decir, lo que importa es que los integrantes de la comunidad
política puedan ofrecerse recíprocamente cursos de acción y respuestas
dispares, frente a problemas y temas comunes. Esto supone la decisión de
acuerdo con el sistema mayoritario, y la aceptación por la minoría
vencida, del cumplimiento de lo decidido por la mayoría.
Pero el disenso también es una
forma del pluralismo: implica dar una respuesta distinta e incluso disentir
con la respuesta que se puso en práctica. Un límite al disenso estaría
dado por el respeto a los derechos del prójimo (negarle al otro lo que se
quiere para uno mismo es, en cierto sentido, una forma de violencia).
Dentro de este contexto, es
dable reconocer que la irrupción de las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC's) en todos los campos de la existencia humana está
conduciendo a cambios profundos en la manera en que los distintos
actores interactúan dentro de la sociedad. Así, las TIC's pueden mejorar la
comunicación entre gobernante y gobernados. No sólo mediante el
ejercicio del sufragio, sino peticionando, opinando o promoviendo
discusiones y deliberaciones sobre temas de interés común.
Ya la
Declaración del Milenio de la Organización de Naciones Unidas del año
2000, expresó que "el gobierno electrónico puede facilitar el buen gobierno,
la piedra angular de la visión de un mundo pacífico, próspero y justo".
Es decir, con la incorporación
de las nuevas tecnologías al sistema electoral de nuestro país, podremos
paulatinamente incrementar los niveles de diálogo entre los distintos
ámbitos de la Sociedad Civil y el Estado, facilitar el acceso a la
información y fundamentalmente lograr una mayor participación
ciudadana.
El primer paso
que debemos dar en la República Argentina para avanzar hacia el objetivo
a largo plazo del gobierno electrónico, es la implementación del voto
electrónico.
En este sentido, la cantidad de
países que se sumaron a esta experiencia es muy vasta: India, Brasil,
Venezuela, Paraguay, Costa Rica, Panamá, México, España, Japón,
EE.UU, Bélgica, Holanda, Filipinas, Francia, Noruega, Dinamarca y Nueva
Zelanda, entre otros.
Nuestro vecino Brasil
posiblemente sea el país más avanzado en el establecimiento de sistemas
de voto electrónico en América Latina, ya que comenzó esta tarea allá por
el año 1996, logrando que en las elecciones celebradas en el año 2002
votaran con este sistema más 100 millones de electores.
Entre los objetivos que
motivaron a las autoridades de este país a la adopción del sistema se
destacan:
a) Eliminar el fraude
electoral.
b) Reducir el tiempo de
escrutinio.
c) Facilitar el ejercicio de
voto por parte de los analfabetos (cifra que alcanza a cerca del 20% de la
población).
Son finalidades también
requeridas en nuestro país, donde el reclamo de mayor transparencia y
legitimidad en los procesos electorales es cada vez mayor y más
recurrente.
A lo enunciado anteriormente,
se pueden agregar una serie de ventajas operativas, como ser:
a) Bajo costo (no se
necesitan vocales de mesa, votos en papel ni otros implementos).
b) Seguridad (está diseñado
para evitar fraudes, sabotajes o accidentes).
c) Protección de los datos
personales de los votantes (es imposible asociar el voto con el votante
porque el sistema no lleva un registro por elector sino un total por
candidato).
d) Mayor agilidad en el
desarrollo de todo el proceso electoral.
A modo de reflexión, como
miembro integrante de la clase política dirigente argentina, sería
conveniente destacar que en el voto electrónico la confiabilidad se basa
fundamentalmente en una cuestión de percepción por parte de los
electores y no sólo en sus ventajas técnicas. Es decir, el electorado debe
"percibir" la transparencia de una votación, sino cae inmediatamente la
legitimidad y la confianza en todo el proceso.
El voto electrónico es una
realidad hoy y al mismo tiempo la posibilidad del mañana para mejorar
nuestra democracia, haciéndola más participativa, eficiente y
transparente. Se trata de lograr no sólo mayor participación, sino también
de peticionar, de dialogar, de deliberar, de formarse y capacitarse para la
elecciones y decisiones e incluso de poder contribuir en la definición de la
agenda política y sus prioridades...
Básicamente, se trata de co-
construir la democracia "desde abajo", en otras palabras, de construir
ciudadanía.
Por lo anteriormente
mencionado, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |