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PROYECTO DE TP


Expediente 3986-D-2009
Sumario: SISTEMA DE VOTO ELECTRONICO. CREACION.
Fecha: 21/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Créase el Sistema de Voto Electrónico para la emisión del sufragio en la República Argentina.
Parágrafo único. La Autoridad de Aplicación podrá llevar a cabo su implementación en forma gradual y progresiva; propiciando las modificaciones legislativas necesarias para que las disposiciones del Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945, sean acordes con el nuevo Sistema de Voto Electrónico.
Hasta su total implementación, este procedimiento coexistirá con el sistema tradicional de emisión de votos a través de boletas de sufragio.
Art. 2°.- La Cámara Nacional Electoral será la Autoridad de Aplicación y Control del Sistema. Razón por la cual deberá contar con todas las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente ley, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por las leyes electorales y la Constitución Nacional.
Art. 3°.- A los fines de la presente ley se entenderá por Sistema de Voto Electrónico al sistema de urna electrónica (e-urna), es decir, a la aplicación de medios electrónicos diseñados específicamente para el proceso de emisión del sufragio y escrutinio electrónico.
§ 1° El Sistema a implementarse garantizará el carácter secreto del voto y de la información personal de los electores en cumplimiento de los artículos 9° y 10° de la Ley 25.326 (Protección de los datos personales), asegurando la accesibilidad, seguridad y transparencia del proceso electoral.
§ 2° Dicho Sistema tendrá que revestir además las siguientes cualidades:
I- Auditable: permitiendo la detección y registro permanente de cualquier evento significativo ocurrido con el dispositivo, además, el registro de eventos debe estar protegido contra fallas de energía.
II- Confiable: comportándose de acuerdo con lo esperado por el usuario, minimizando la ocurrencia de fallas, como la pérdida de información o de votos.
III- Robusto: procediendo razonablemente aún en situaciones no anticipadas.
IV- Eficiente: utilizando sus recursos de manera económica.
V- Amigable: facilitando su uso al ciudadano que concurre a emitir su voto, evitando confusiones tanto en el elector como en las autoridades electorales.
VI- Inviolable: manteniendo la información sin alteraciones de ningún tipo.
VII- Verificable: esta cualidad se traduce en la comprobación del correcto recuento.
Art. 4°.- A los efectos de la emisión del voto, el Sistema utilizado deberá garantizar:
a) La vigencia de las características del sufragio establecidas en el Código Nacional Electoral: universal, igual, individual, secreto y obligatorio.
b) El anonimato y la privacidad al momento de sufragar. Los ciudadanos deben poder votar sin que su identidad sea vinculada a su voto.
c) La emisión del sufragio por electores que efectivamente figuren en el padrón electoral.
d) La observación en el monitor de todas las listas participantes de la elección, a las que se deberá agregarse la imagen de los candidatos y la identificación del partido o alianza electoral.
e) La posibilidad de que el elector emita un voto en blanco o nulo.
f) La emisión de un comprobante de la votación.
Art. 5°.- El software electoral del Sistema de Voto Electrónico, es un conjunto de programas informáticos que permite constatar la puesta a punto de la e- urna, mostrar las alternativas electorales en pantalla, registrar los votos emitidos por los electores, y procesar los datos a fin de emitir el acta de cierre con los resultados de la mesa.
§ 1° Este software, instalado en cada terminal de votación, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Fecha del proceso electoral.
b) Cargos a elegir.
c) Identificación del partido o alianza electoral de cada candidatura oficializada.
d) Imagen y nombre de los candidatos en el orden establecido por la Justicia Electoral.
e) Número de electores habilitados para votar en esa terminal.
§ 2° Dicho software deberá identificar en cada e-urna a qué mesa corresponde, además del distrito, circunscripción, sección, y circuito. Cerrado el escrutinio, deberá indicar el número efectivo de ciudadanos que emitieron su voto, el número de votos en blanco y nulos y el número de votos obtenidos por cada candidatura.
Art. 6°.- Las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito deberán:
a) Verificar el funcionamiento del software electoral y aprobar su utilización.
b) Comprobar la integridad del software utilizado en una muestra representativa de mesas a modo de fiscalización previa.
c) Aprobar las candidaturas almacenadas en el soporte magnético que será cargado en las máquinas de votación electrónica.
d) Supervisar la distribución de las e-urnas en cada una de las mesas electorales y su instalación correcta por parte del servicio oficial de correos.
e) Una vez finalizado la votación, recoger los soportes magnéticos con los resultados electorales.
Art. 7°.- La Cámara Nacional Electoral creará un Comité de Expertos como órgano encargado de aconsejar, evaluar y establecer las características técnicas del Sistema de Voto Electrónico, de conformidad con las pautas establecidas en esta ley y en la reglamentación correspondiente. Este Comité, a su vez, podrá solicitar asesoramiento a organismos especializados en el tema.
Art. 8°.- En un mínimo de 120 días anteriores a las elecciones, la Autoridad de Aplicación expedirá las instrucciones necesarias para la utilización del Sistema de Voto Electrónico, garantizando a los partidos y alianzas electorales participantes el acceso al software electoral para su análisis.
Transcurridos 60 días a contar desde la fecha de entrega del software, los partidos y alianzas electorales deberán presentar las observaciones pertinentes ante la Cámara, quien deberá resolver sin más. Si en ese tiempo no se presentara observación alguna, se entregará a los apoderados de cada partido y alianza electoral la copia final del software y se procederá a su instalación en las e-urnas.
Art. 9°.- Todos los partidos políticos y alianzas electorales que hubieran oficializado listas para cargos electivos podrán fiscalizar el proceso electoral en su totalidad.
Parágrafo único. Para ello, podrán constituir un sistema propio de fiscalización, escrutinio, y recuento definitivo de los resultados, contratando, incluso, empresas de auditoría de sistemas que, acreditadas ante la Justicia Electoral, recibirán previamente los programas informáticos y, simultáneamente, los mismos datos de entrada del sistema oficial sobre el recuento parcial (por mesa) y sobre el escrutinio final.
Art. 10°.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer las condiciones y tiempos para el entrenamiento y capacitación de autoridades de mesa, fiscales y ciudadanos en los distritos, circunscripciones, secciones y circuitos donde se utilice el Sistema de Voto Electrónico.
Art. 11°.- Será función del Ministerio del Interior el determinar las pautas generales de funcionamiento del Sistema de Voto Electrónico establecido por la presente ley.
Parágrafo Único. A pedido de la Justicia Electoral, el Ministerio se responsabilizará también por la confección, impresión y entrega de la documentación y demás elementos requeridos para el normal desenvolvimiento del proceso electoral, en los tiempos establecidos en la reglamentación.
Art. 12°.- Todo lo requerido para la ejecución efectiva de esta ley deberá ser adquirido mediante el llamado a licitación pública por el Poder Ejecutivo Nacional, siguiendo las pautas determinadas por la Cámara Nacional Electoral.
Art. 13°.- En caso de conflicto por la implementación de este Sistema, su resolución estará a cargo de los órganos enunciados en el Código Nacional Electoral, Ley N°19.945.
Art. 14°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
Art. 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce que "La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público"; también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año 1966 sostiene que "Todos los ciudadanos gozarán (...) de los siguientes derechos y oportunidades (...) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores".
Siguiendo este lineamiento, el artículo 37 de nuestra Constitución Nacional establece que "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio".
Es un presupuesto indiscutible de la práctica política que el titular del poder es el pueblo. De hecho, es la composición cuantitativa del pueblo la que impediría el ejercicio directo de esta facultad, razón por la cual su ejercicio se difiere a un grupo de representantes.
En base a este argumento, el derecho al voto es uno de los derechos políticos reconocidos como prerrogativa a favor de los ciudadanos. Básicamente, consiste en "la facultad que tienen los ciudadanos para intervenir en la elección de quienes componen los poderes del Estado y responder a las consultas que los órganos habilitados convoquen". Constituye el dogma sobre el que se asienta el principio de soberanía popular, con arreglo al cual se legitima el poder y, como nuestro sistema de gobierno es una democracia representativa, ésta sólo se materializa a través del ejercicio del derecho a votar.
Una característica fundamental de las democracias contemporáneas es el pluralismo, es decir, lo que importa es que los integrantes de la comunidad política puedan ofrecerse recíprocamente cursos de acción y respuestas dispares, frente a problemas y temas comunes. Esto supone la decisión de acuerdo con el sistema mayoritario, y la aceptación por la minoría vencida, del cumplimiento de lo decidido por la mayoría.
Pero el disenso también es una forma del pluralismo: implica dar una respuesta distinta e incluso disentir con la respuesta que se puso en práctica. Un límite al disenso estaría dado por el respeto a los derechos del prójimo (negarle al otro lo que se quiere para uno mismo es, en cierto sentido, una forma de violencia).
Dentro de este contexto, es dable reconocer que la irrupción de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC's) en todos los campos de la existencia humana está conduciendo a cambios profundos en la manera en que los distintos actores interactúan dentro de la sociedad. Así, las TIC's pueden mejorar la comunicación entre gobernante y gobernados. No sólo mediante el ejercicio del sufragio, sino peticionando, opinando o promoviendo discusiones y deliberaciones sobre temas de interés común.
Ya la Declaración del Milenio de la Organización de Naciones Unidas del año 2000, expresó que "el gobierno electrónico puede facilitar el buen gobierno, la piedra angular de la visión de un mundo pacífico, próspero y justo".
Es decir, con la incorporación de las nuevas tecnologías al sistema electoral de nuestro país, podremos paulatinamente incrementar los niveles de diálogo entre los distintos ámbitos de la Sociedad Civil y el Estado, facilitar el acceso a la información y fundamentalmente lograr una mayor participación ciudadana.
El primer paso que debemos dar en la República Argentina para avanzar hacia el objetivo a largo plazo del gobierno electrónico, es la implementación del voto electrónico.
En este sentido, la cantidad de países que se sumaron a esta experiencia es muy vasta: India, Brasil, Venezuela, Paraguay, Costa Rica, Panamá, México, España, Japón, EE.UU, Bélgica, Holanda, Filipinas, Francia, Noruega, Dinamarca y Nueva Zelanda, entre otros.
Nuestro vecino Brasil posiblemente sea el país más avanzado en el establecimiento de sistemas de voto electrónico en América Latina, ya que comenzó esta tarea allá por el año 1996, logrando que en las elecciones celebradas en el año 2002 votaran con este sistema más 100 millones de electores.
Entre los objetivos que motivaron a las autoridades de este país a la adopción del sistema se destacan:
a) Eliminar el fraude electoral.
b) Reducir el tiempo de escrutinio.
c) Facilitar el ejercicio de voto por parte de los analfabetos (cifra que alcanza a cerca del 20% de la población).
Son finalidades también requeridas en nuestro país, donde el reclamo de mayor transparencia y legitimidad en los procesos electorales es cada vez mayor y más recurrente.
A lo enunciado anteriormente, se pueden agregar una serie de ventajas operativas, como ser:
a) Bajo costo (no se necesitan vocales de mesa, votos en papel ni otros implementos).
b) Seguridad (está diseñado para evitar fraudes, sabotajes o accidentes).
c) Protección de los datos personales de los votantes (es imposible asociar el voto con el votante porque el sistema no lleva un registro por elector sino un total por candidato).
d) Mayor agilidad en el desarrollo de todo el proceso electoral.
A modo de reflexión, como miembro integrante de la clase política dirigente argentina, sería conveniente destacar que en el voto electrónico la confiabilidad se basa fundamentalmente en una cuestión de percepción por parte de los electores y no sólo en sus ventajas técnicas. Es decir, el electorado debe "percibir" la transparencia de una votación, sino cae inmediatamente la legitimidad y la confianza en todo el proceso.
El voto electrónico es una realidad hoy y al mismo tiempo la posibilidad del mañana para mejorar nuestra democracia, haciéndola más participativa, eficiente y transparente. Se trata de lograr no sólo mayor participación, sino también de peticionar, de dialogar, de deliberar, de formarse y capacitarse para la elecciones y decisiones e incluso de poder contribuir en la definición de la agenda política y sus prioridades...
Básicamente, se trata de co- construir la democracia "desde abajo", en otras palabras, de construir ciudadanía.
Por lo anteriormente mencionado, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA