PROYECTO DE TP
Expediente 3986-D-2008
Sumario: LIMITES DE LOS CIRCUITOS ELECTORALES: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, ARTICULO 40.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Sustitúyase el artículo 40 del Código Electoral Nacional (ley 19.945 -
t.o. dto. 2135/83- y sus modificatorias) por el siguiente:
Artículo 40. - Límites de los
circuitos. Los jueces electorales aprobarán los proyectos con los límites
exactos de cada uno de los circuitos dentro de su jurisdicción.
1. Terminado el anteproyecto de
demarcación de circuitos, el magistrado lo hará conocer a las autoridades locales,
cuya opinión requerirá.
2. Los jueces electorales después de
considerar y resolver las observaciones que se hicieren a este anteproyecto,
aprobarán el texto definitivo el que, junto con los antecedentes que
sirvieron de base, dará conocer a la Cámara Nacional Electoral y al
Ministerio del Interior.
3. Las autoridades provinciales y de
territorio enviarán al juez electoral, con antelación no menor de ciento cincuenta
días a la fecha de la elección, mapas de cada una de las secciones en que se divide
el distrito señalando en ellos los grupos demográficos de población electoral con
relación a los centros poblados y medios de comunicación. En planilla aparte se
consignarán el número, sexo y profesión de los electores que forman cada una de
esas agrupaciones.
Artículo 2: De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los circuitos
electorales se encuentran regulados en el Titulo II, Capítulo I
del CEN y lo relativo a sus límites específicamente en el
artículo 40.
Los circuitos, son
aquellas subdivisiones territoriales en las que se dividen las
secciones. Su correcta formación, es de vital importancia para
la tarea electoral, en razón de ser en ellos donde se repartirán
las mesas de votación.
La realidad
electoral ha implicado por una parte el desuso de ciertas
normas del CEN, y por otra la creación de mecanismos que
impliquen una mejora en la tarea comicial.
En la práctica
son los Jueces electorales quienes formulan y aprueban los
límites de los circuitos, ya que son quienes a su vez poseen la
mayor responsabilidad al agrupar a los electores por mesas y
éstas por circuito electoral.
No debemos
soslayar que es fundamental contar con una justicia
independiente que no necesite de la aprobación del poder
político, para decidir cuestiones electorales que demandan
una imparcialidad absoluta.
En este
entendimiento es que proponemos dotar al CEN de una
norma acorde a la práctica electoral que desde años viene
realizándose.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |