PROYECTO DE TP
Expediente 3985-D-2012
Sumario: ESTADIOS DONDE SE DISPUTEN PARTIDOS DE FUTBOL: UTILIZACION DE DETECTORES DE METALES EN LAS PUERTAS DE ACCESO.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Los estadios deportivos en
los que se disputen partidos de fútbol profesional deberán disponer la utilización
de detectores de metales, mediante dispositivos fijos o móviles, en las puertas de
acceso a los mismos.
Artículo 2°.- Siempre que algún
ingresante haya hecho sonar la alarma del detector de metales, el personal de
seguridad deberá proceder a verificar la existencia de armas o elementos
peligrosos, dando aviso al personal policial en caso de corroborarse la
misma.
Artículo 3°.- Los clubes deberán hacer
efectiva la medida de seguridad prevista en el artículo 1°, dentro del plazo máximo
de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley.
Vencido dicho plazo, los que no la
cumplan quedarán inhabilitados para la realización de encuentros de fútbol
profesional.
Artículo 4°.- Será clausurado por seis
(6) meses el estadio donde no se efectúe el control de acceso con detector de
metales a la totalidad de los ingresantes a un partido de fútbol profesional.
Artículo 5°.- Será clausurado por dos
(2) años el estadio en el que se registre la existencia de armas blancas o de
fuego, elementos punzantes o cortantes, o cualquier otro útil para generar
situaciones de violencia que haya tenido que ser advertido por el detector de
metales en los controles de acceso a un partido de fútbol profesional.
Artículo 6°.- Será reprimido con prisión
de un (1) mes a tres (3) años - siempre que no correspondiere pena mayor - el
responsable de seguridad del club organizador del evento, toda vez que se
registre dentro del estadio, la existencia de armas blancas o de fuego, elementos
punzantes o cortantes, o cualquier otro útil para generar situaciones de violencia
que haya tenido que ser advertido por el detector de metales en los controles de
acceso a un partido de fútbol profesional.
La misma pena se aplicará al
responsable del operativo policial.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muy pocos acontecimientos
deportivos tienen la cualidad de generar tanta ilusión y concurrencia como lo hace
el fútbol.
Esta es una realidad que cada fin de
semana podemos constatar viendo la gran cantidad de público que acude a ver
partidos de fútbol profesional y que plantea la necesidad de planificar un sistema
de seguridad acorde a esta masividad.
Lejos de ello, la sucesión de hechos
violentos dentro de los estadios se ha convertido en un problema grave, frente al
cual no podemos permanecer inmóviles.
Así, la ONG "Salvemos al Fútbol"
contabiliza a la fecha ciento veintiocho muertos en los últimos veinte años de
fútbol argentino.
En este sentido, la iniciativa que
presentamos apunta a aumentar las medidas de seguridad en los estadios donde
se disputen partidos de fútbol profesional, teniendo en cuenta que las situaciones
de violencia suelen caracterizarse por la utilización de armas - ya sean blancas o
de fuego - por parte de quienes las protagonizan.
Para evitar el ingreso de armas a los
estadios, el actual sistema de control de acceso incluye el llamado "cacheo", que
consiste en palpar el cuerpo del individuo al ingreso del establecimiento en busca
de elementos peligrosos.
Los episodios que dan cuenta de la
utilización de armas, indican que este tipo de controles no ha dado los resultados
que debería. Sin ir más lejos, el pasado domingo 10 de junio, Gónzalo Miguel
Ángel Saucedo - de 21 años - recibió una puntada con un arma blanca dentro del
estadio del "Club Atlético River Plate" que, horas más tarde, le causaría la
muerte.
Ese hecho se produjo en la tribuna
"Sívori Alta" del estadio "Antonio Vespicio Liberti", presuntamente antes de
comenzar el partido que jugaron River y Boca Unidos de Corrientes.
El fallecimiento de este joven exige
que avancemos en establecer la obligatoriedad de implementar sistemas de
control de acceso más eficientes, que no permitan el ingreso de armas o
elementos peligrosos a los estadios de fútbol.
Desde este punto de vista,
entendemos urgente disponer la obligatoriedad de utilizar los "detectores de
metales", a fin de evitar el ingreso de personas con armas de cualquier tipo u
otros elementos metálicos que pudieran estar destinados a ejercer violencia u
ocasionar daño en la salud de otros individuos.
Esta es una tecnología de bajos
costos y de muy fácil implementación, que incluye la ventaja de la detección de
armas blancas pequeñas o de aleación ligera, que pueden ser esquivas a los
cacheos.
El uso de detectores de metales ya
está ampliamente establecido en los accesos de distintos espacios de
concurrencia masiva de personas - como las oficinas públicas, confiterías
bailables y locales nocturnos - sobre todo en lugares en los cuales, por diversos
motivos, se suscitaron o se teme que se susciten hechos de violencia.
La rigurosidad de las sanciones
previstas para los clubes que no implementaran o pretendieran burlar esta nueva
herramienta de seguridad, da cuenta de la necesidad cambiar radicalmente la
flexibilidad con la que se vienen realizando los controles en los accesos a los
estadios.
Complementando lo anterior y
teniendo en cuenta que la problemática del ingreso de armas a los estadios no se
reduce a la modificación de la tecnología implementada en los controles de
acceso, también se disponen sanciones a las instituciones deportivas, sus
responsables de seguridad y los agentes encargados de los operativos policiales,
para el caso de encontrar distintos tipos de armas dentro de los estadios,
buscando terminar con la red de complicidades que muchas veces posibilita que
las mismas ya estén adentro antes del comienzo de los partidos.
En los hechos antes mencionado y
ante una sospecha en ese sentido, desde el Club Atlético River Plate difundieron
un comunicado donde afirman que cumplieron con todos los requisitos exigidos
por los organismos de seguridad y niegan esa posibilidad. Mientras tanto, desde
la Policía Federal que es responsable de los cacheos, se mantiene el silencio
oficial sobre lo ocurrido.
Entendemos que esta iniciativa es un
paso adelante en la lucha contra la violencia en el fútbol y contra los violentos que
- sea desde las tribunas, los despachos de los dirigentes o las comisarías - hacen
insegura la posibilidad de disfrutar un espectáculo deportivo.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2760-D-14 |