PROYECTO DE TP
Expediente 3985-D-2011
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LEY 25917): MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE FONDOS DE ASIGNACION ESPECIFICA.
Fecha: 04/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley 25.917. Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal. Fondos de asignación específica.
Artículo 1º.- Incorpórese, como último
párrafo del artículo 15 de la Ley 25.917, el siguiente:
"En tal sentido, podrán utilizarse fondos de
asignación específica como de libre disponibilidad, únicamente para la financiación de
obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, energética, de
salud, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales".
Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las normas y
disposiciones contrarias a lo prescripto en la presente Ley.
Artículo 3 º.- La presente Ley será aplicable a
partir del primer ejercicio fiscal subsiguiente al de su sanción.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo ante V. H. a solicitar tratamiento y
aprobación de este proyecto en virtud de los siguientes antecedentes.
El presente proyecto tiene su causa en la
necesidad de generar un mayor caudal de recursos financieros para ser destinados a la
construcción de obras de infraestructura y programas de desarrollo social, necesarios para
las distintas Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como ha sido de público y notorio
conocimiento, la crisis atravesada por el país a partir del año 2001 generó numerosas
prácticas presupuestarias tendientes a buscar herramientas adecuadas para poder financiar
los gastos corrientes de las distintas jurisdicciones con recursos que originalmente tenían
destinos específicos. De esta manera, el desfinanciamiento sufrido por las distintas
jurisdicciones estaduales encontró una solución temporaria y excepcional mediante la
utilización de ese tipo de asignaciones específicas como recursos de libre disponibilidad.
Esa solución fue mayoritariamente aceptada, como consecuencia de que no parecía haber
otra forma apta para que las distintas Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
pudieran cubrir los gastos mínimos requeridos para el funcionamiento de sus gestiones
gubernamentales y de sus instituciones de gobierno.
Esa solución excepcional se
vio materializada formalmente el 27 de febrero de 2002, mediante la celebración del
"Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos", suscripto por el Gobierno Nacional, los Estados
Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que luego fue ratificado por la Ley
25.570 sancionada el 10 de abril de 2002 y promulgada de hecho el 3 de mayo de 2002. En
ese orden de ideas, ya entre los propósitos del Acuerdo se señalaba la necesidad de
"atender (...) las inéditas circunstancias económicos-sociales que se dan en nuestro
país...".
Adicionalmente, en lo que
importa a los fines del presente proyecto, el artículo segundo del Acuerdo estableció que
"Los recursos tributarios asignados a regímenes especiales de coparticipación se
distribuirán conforme a las normas que rigen a la fecha y constituirán ingresos de libre
disponibilidad para las jurisdicciones partícipes y no se computarán a los fines de las
obligaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 23.548."
La facultad introducida por
esa norma implicó la postergación natural de la implementación de programas u obras de
infraestructura tendientes a fortalecer el desarrollo económico y social de la ciudadanía,
cuya prioridad pasó a un segundo plano, teniendo en cuenta la situación de emergencia
económico-financiera por la que atravesaba el país. Esa emergencia no sólo fue reconocida
legislativamente por este Congreso, sino que se reflejaba claramente en los índices de
crecimiento argentinos.
Sin embargo, paulatina pero sostenidamente,
la Argentina comenzó a reencausar sus finanzas, generando, además, recursos adicionales
que fueron fortaleciendo notablemente su situación fiscal y financiera. Si bien a los fines
del presente proyecto no resulta necesario profundizar en las causas que condujeron a esa
normalización, vale la pena recordar -entre otras medidas- la reestructuración de la deuda
iniciada en el año 2003, la recomposición de la balanza comercial, el aumento de las
reservas del Banco Central, un aumento sostenido del consumo y de la actividad industrial,
y una recaudación sostenidamente mayor en sus niveles comparativos interanuales.
Actualmente, puede señalarse sin hesitación
que -más allá de las distintas opiniones que puedan sostenerse sobre el estado actual de las
cuentas públicas nacionales y estaduales- nadie puede desconocer que la situación fiscal de
la Nación y de las distintas jurisdicciones resulta diametralmente opuesta a aquella que
generó la crisis referida previamente. Un somero análisis de algunos datos comparativos
permiten graficar esas diferencias: según un informe elaborado por el Ministerio de
Economía en el año 2001, el PBI concluyó con una contracción promedio del 4,5 %, y
desde el inicio de la fase recesiva (mediados del 1998 a fines de 2001) el PBI llevaba
acumulada una caída del 14%, produciendo continuas caídas en los niveles de recaudación
impositiva. Sin embargo, entre los años 2002 y 2010, se registraron elevadas tasas de
crecimiento en el PBI. Puntualmente, aquella merma que había caracterizado al PBI hasta
2001 se transformó en un crecimiento del 7,6% anual acumulado entre 2002 y 2010,
generando niveles récord de recaudación, y -en consecuencia- considerables mejoras en las
cuentas públicas de las distintas jurisdicciones.
De este modo, y sin perjuicio de muchísimos
otros datos estadísticos comparativos entre ambos períodos, repetimos, no puede
desconocerse que las circunstancias actuales nada tienen que ver con las que
contextualizaban la época en la que se flexibilizó la utilización de recursos provenientes de
asignaciones específicas como de libre disponibilidad. En este aspecto, no puede sino
concluirse que tanto las Provincias como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuentan
hoy con recursos financieros suficientes como para hacer frente a sus gastos corrientes, sin
necesidad de utilizar aquellos fondos cuyo destino específico fue flexibilizado por el
Acuerdo ratificado por la Ley 25.570 antes referida.
Ante este cambio en las condiciones fiscales,
financieras, económicas y sociales del país, ya no tiene sentido que las distintas
jurisdicciones estaduales continúen afrontando gastos corrientes con recursos financieros
que originalmente estaban destinados a obras de infraestructura para la ciudadanía, o a
programas tendientes a su desarrollo económico y social. En este aspecto, la flexibilización
permitida por el artículo 2 del Acuerdo, más allá de que ya no tiene razón de ser como
consecuencia de la modificación de las circunstancias que la generaron, constituye
actualmente una barrera que impide el desarrollo de las distintas Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Ello así, por cuanto las distintas administraciones, al tener la
facultad de utilizar discrecionalmente aquellos recursos que originalmente tenían destinos
tendientes al desarrollo, suelen utilizar esos fondos para afrontar distintos gastos de manera
ineficiente, postergando aquellos necesarios para cada una de sus economías.
Más importante aún, creemos que continuar
utilizando ese tipo de recursos como de "libre disponibilidad", podría generar -en el
contexto actual- un efecto inverso al que originalmente se quiso atender. Ello así, por
cuanto -en efecto- es sabido que la construcción de obras públicas e infraestructura en las
distintas jurisdicciones no sólo repercute en una mejora en la calidad de vida de la
población, sino que además dinamiza y motoriza la economía nacional y las distintas
economías jurisdiccionales. En ese contexto, desaprovechar las actuales condiciones
financieras constituiría la pérdida de una oportunidad muy importante para continuar
impulsando el desarrollo de todos los habitantes de la Nación.
Por estas razones, entendemos que resulta
necesario puntualizar que aquellos recursos financieros originalmente destinados a
programas y obras específicos para las distintas jurisdicciones que luego de la crisis fueron
calificados como de "libre disponibilidad", no pueden continuar utilizándose de manera
discrecional, debiendo destinarse -en este nuevo contexto en cuanto a recaudación
impositiva- exclusivamente a aquellos fines para los que estaban destinados, o bien a otros
similares.
En sí el proyecto tiende a garantizar la acción
del estado en materia de infraestructura, orientado al desarrollo económico y a mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos, preservándose así la posibilidad de financiar los mismos,
además de garantizar la generación de puestos de trabajos directos e indirectos a través de
la obra pública.
En ese marco, entendemos que la Ley de
Responsabilidad Fiscal constituye el ámbito adecuado donde puntualizar la necesidad de
readecuar el destino de este tipo de recursos a los fines para los que originalmente se habían
previsto. Ello así, no sólo porque esa Ley establece los lineamientos destinados a generar
un gasto más eficiente por parte de las distintas jurisdicciones estaduales, sino porque -
además- privilegia la necesidad de que el gasto público tenga como objetivo final un reflejo
concreto en el desarrollo de la Nación.
Por los motivos antes expuestos, solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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