PROYECTO DE TP
Expediente 3985-D-2008
Sumario: VOTO DE LOS FISCALES DE MESA Y FISCALES GENERALES: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, ARTICULO 56.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el artículo 56 del
Código Electoral Nacional (Decreto 2135/83 y sus modificatorias) el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 56. - Fiscales de mesa y
fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos políticos reconocidos en el
distrito respectivo y que se presente a la elección pueden nombrar fiscales para
que los representes ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar
fiscales generales de la sección, que tendrán las mismas facultades y estarán
habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mes.
Los fiscales generales deberán votar en la mesa en la que se encuentren
inscriptos.
Salvo lo dispuesto con referencia al
fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa
de más de un fiscal por partido.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido que dentro de las personas
que pueden ser agregadas en los padrones de una mesa y, en consecuencia,
habilitadas para votar en la misma se encuentran las autoridades de mesa y los
fiscales que se desempeñen en ella.-
El Código Electoral Nacional nada
dice del lugar donde sufragan los fiscales generales.-
Ello ha dado pie a distintas
interpretaciones que dan lugar a que dicha circunstancia se haya transformado en
una fuente de conflictos por cuanto existen fiscales generales que pretenden votar
en cualquier mesa del circuito donde tienen registrado su domicilio y autoridades
de mesa que lo permiten.-
El proyecto que se presenta
determina que los fiscales generales votan exclusivamente en la mesa en cuyo
padrón se encuentran inscriptos dándole certeza a un tema que hace a la
transparencia y mejor desarrollo del acto eleccionario.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |