PROYECTO DE TP
Expediente 3984-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ATENCION POR PARTE DEL PAMI PARA AQUELLAS PERSONAS QUE POSEEN PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y A LOS EX- COMBATIENTES DE MALVINAS.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar, con urgencia, al Poder Ejecutivo, que a través
de los organismos que correspondan informen lo siguiente:
1. Cuáles son los motivos por los cuales el
Ministerio de Salud no giró lo fondos necesarios para dar cumplimiento con el convenio suscripto
con PAMI que incluía la atención a los afiliados que poseen Pensiones no Contributivas y a los
excombatientes de Malvinas?
2. Cómo piensa el Poder Ejecutivo Nacional, a
través del Ministerio de Salud, realizar la cobertura de salud de los ciudadanos alcanzados por la
rescisión del convenio mencionado?
3. Fue preavisado el Ministerio de Salud de la
medida unilateral tomada por PAMI.
- si la respuesta es positiva porque no previno
para evitar el cese de la cobertura,
- si es negativa que acciones tomó para que se
restituya el convenio mencionado
4. Qué medidas adicionales, ante esta evidente
discriminación, piensa llevar a cabo el PEN para corregir esta injusticia?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El PAMI mediante la Resol. 546/12 solo
comunica la rescisión del Convenio que suscribió con el Ministerio de Salud. Mediante dicho
convenio la afiliación a PAMI de personas que posean pensiones no contributivas, al igual que la
de los ex combatientes quedó garantizada por el Decreto 197/97 y el artículo 77 de la Ley
24938.
PAMI aduce que el organismo de salud
no le envía los fondos necesarios para el pago de las mismas. Se rompe un Convenio que habla
de la atención de las personas con discapacidad, pero nada se dice sobre quien va hacerse cargo
a partir de ese momento. Es decir que los afiliados y su familia pierden toda la atención médica
(médicos de cabecera, clínicas, sanatorios, medicamentos, pañales, etc.), así como las
prestaciones específicas contempladas en la Ley 24901 (hogar, centros de día, escuelas,
transporte, etc.). A ello se suma, que para los beneficiarios de Pensiones No Contributivas el
PAMI, no abonan los servicios que estos reciben desde Diciembre de 2011, lo que si hace con el
resto de los afiliados.
Las instituciones que les brindan servicios
tomaron actitudes para solucionar el tema y poder cobrar lo que se les adeuda solicitando
reiterada permanentemente audiencias, enviando cartas documento a las autoridades del PAMI
para hacerles saber sobre la crítica situación que atraviesan, pero a pesar de esto recibieron
respuesta a los reclamos. Solo piden por lo que les corresponde para poder seguir brindando el
servicio pero el PEN no se hace cargo de lo que le corresponde e impide con su accionar que los
afiliados mencionados reciben servicios de salud que es un derecho personal, básico e
inenajenable.
Está en juego la atención de las
personas con discapacidad en todo el país. Hace de 5 meses (desde enero a la fecha) que no se
le abonan las prestaciones brindadas, tampoco se da explicación alguna de las causas por la falta
de pago. Finalmente se suma la desvinculación del PAMI al rescindir el Convenio con el Ministerio
de Salud. Las Personas con Discapacidad ,en su gran mayoría, no cuentan con familia que se
pueda hacer cargo, y presentan discapacidades severas y profundas que requieren asistencia
permanente agravando sumamente la situación.
A pesar de todo el problema descripto
muchas instituciones que igualmente los atienden corre por su cuenta exclusiva debiendo
afrontar todos los costos que la misma implica (salarios, cargas sociales, alimentación, pagos de
servicios, insumos varios, etc.) pero todo tiene un límite y el mismo ya se superó.
La virtual situación de abandono por parte
de la Obra Social, discrimina negativamente a esta población de afiliados en relación con resto de
los afiliados, violando lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad que tiene rango Constitucional (art. 75 inciso 22) .
Se acabó el tiempo de cambiar la
realidad a través del relato, los hechos superan al mismo. Las Autoridades Nacionales deben dar
una urgente solución esta grave situación. Restituir al Convenio pagando los de inmediato los
meses adeudados, restableciendo la cadena de pagos; evitando consecuentemente un
agravamiento de la situación. La salud es uno de los derechos elementales y el PEN no se puede
hacer el distraído. No puede dejar que se vulneren ni vulnerarlos.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, y para actuar en
consecuencia, solicito la pronta aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |