PROYECTO DE TP
Expediente 3984-D-2008
Sumario: LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: MODIFICACION DEL ARTICULO 10 SOBRE ALIANZAS Y DEROGACION DEL ARTICULO 12.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustituyese
el artículo 10 de la ley 23.298 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 10.- De las
alianzas.
Queda garantizado a los partidos
políticos el derecho a constituir alianzas transitorias en los términos y
condiciones establecidos en las respectivas cartas orgánicas.
I.-Alianza de
distrito. Dos o más partidos políticos del mismo distrito con
personalidad jurídico política vigente, podrán constituir una alianza de
distrito.
II.-Alianza
de orden nacional. Dos o más partidos políticos de orden nacional con
personalidad jurídico política vigente podrán constituir una alianza de
orden nacional.
El
reconocimiento de las alianzas deberá ser solicitado ante el juez federal
con competencia electoral del distrito o, en el caso de las alianzas de
orden nacional, ante el juez federal con competencia electoral de la
Capital Federal desde la publicación de la convocatoria electoral hasta
sesenta (60) días antes de la fecha de la elección.
Para
obtener el reconocimiento deberá acompañarse el acta constitutiva de
la alianza, donde conste la designación de sus autoridades, la de los
responsables político y económico financiero de campaña, el
mecanismo de selección de candidatos y la forma y distribución de
fondos. Asimismo, deberán adjuntarse las resoluciones de los órganos
competentes de los respectivos partidos políticos que conforman la
misma. Integrará la presentación, la plataforma común de la alianza
suscripta por sus integrantes.
Artículo 2º.- Deróguese
el artículo 12 de la ley 23.298 y sus modificatorias.
Artículo 3º.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo
el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad, a fin de someter a
su consideración un proyecto de ley tendiente a modificar la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, en su parte concerniente a la
conformación de alianzas de partidos políticos.
Actualmente dicho
apartado de la ley 23298, presenta una laguna legislativa que en
la práctica del derecho electoral ha generado interpretaciones que
desvirtúan el espíritu general de la norma.
Con el
fin de llenar los espacios vacíos que presenta la normativa sobre
este tema, es que la jurisprudencia ha ido demarcando los
alcances de la figura electoral denominada alianza.
A este
respecto se ha expresado que "...las alianzas electorales [...]no
son uniones permanentes ni de organización estable, sino más
bien coaliciones de dos o más partidos reconocidos que,
suspendiendo circunstancialmente sus rivalidades y cierto grado
de autonomía, han coincidido en el interés programático o
electoral de aliarse, mediante el acuerdo de un convenio o pacto
de aquellas partes que constituye su vínculo político jurídico del
derecho que los rige",( cf. Fallos CNE Nº 181/85, 363/87, 676/89,
2426/98 y3240/2003 ).
Ampliando el concepto se ha precisado que "...la alianza es
una figura jurídica que la ley reconoce como apta para posibilitar
que dos o más partidos puedan concurrir a las elecciones con
candidatos comunes en una o más categorías de cargos (...) y
para ello es menester que esa alianza (...)sea homologada
judicialmente, es decir que la alianza sea reconocida por el juez
electoral (arts. 10 y 3º inc. "c" de la ley 23.298)." (cfr. Fallo
676/89 y 3240/2003 CNE).-
Con la presente
reforma, propiciamos incorporar aquellas interpretaciones
jurisprudenciales, que cabe señalar, proviniendo de la Cámara
Nacional Electoral ya resulta obligatoria su aplicación por parte de
los Juzgados de primera instancia con competencia electoral.
Es sabido que
cuanto mayor claridad y precisión ostenta la letra de la ley, menor
es el resquicio para una hermenéutica de peligrosa creatividad.
Y es este nuestro
más alto cometido, como legisladores de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |