PROYECTO DE TP
Expediente 3983-D-2015
Sumario: ENCUESTAS DE OPINION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. REGIMEN.
Fecha: 21/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- La presente ley regula la
realización, producción, organización, registro y utilización de encuestas de
opinión, en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 2°.- La realización de
encuestas de opinión se elaborará a través de proyectos de resolución aprobados
por la H. Cámara de Diputados de la Nación por la mitad más uno del total de sus
miembros, teniendo en cuenta los siguientes objetivos generales:
1- Adquirir un estricto análisis de la
percepción y valoración que posean ciudadanos en general, y usuarios en
particular, sobre la temática específica que sea solicitada en proyectos de ley
aprobados.
2- Valerse de ese conocimiento como
herramienta de gestión legislativa, sirviéndose de los instrumentos técnicos
apropiados para ello.
3- Contribuir a partir de los resultados
obtenidos en la investigación, a la creación de leyes, identificando las debilidades y
valoraciones de la población en general, y usuarios en particular.
4- Evaluar y conocer de forma más
acabada, opiniones, percepciones del sistema susceptibles de resolverse, con la
adopción de medidas apropiadas.
5- Disponer de indicadores específicos
que den cuenta de los puntos salientes y/o frágiles del sistema
6- Analizar los distintos aspectos del
impacto de la aplicación de las leyes, sus distintas variables tanto organizativas
como socio-demográficas.
7- Dinamizar la creación y aplicación
legislativa hacia un sistema de intercambio de experiencia entre el legislador y la
sociedad.
Artículo 3°.- Durante el transcurso de
su mandato cada Diputado Nacional podrá presentar anualmente un proyecto de
Encuesta de Opinión que versare sobre temas concernientes al impacto social
producto de la aplicación de leyes vigentes, proyectos de ley en con estado
parlamentario o cuestiones que sean debatidas en el ámbito de las comisiones
legislativas.
Artículo 4°.- El proyecto de Encuesta
de Opinión presentado por el Legislador deberá contener un articulado, en el cual
conste un cuestionario que no podrá exceder de veinte preguntas, en un formato
de elección múltiple.
Artículo 5°.- Aprobado en el recinto,
el proyecto de resolución que ordenare una Encuesta de opinión, la presidencia de
la H. Cámara de Diputados de la Nación dispondrá las medidas y gastos necesarios
para dar a publicidad el mismo y publicará en su sitio web las directrices
pertinentes para que la ciudadanía acceda y participe del cuestionario.
Artículo 6°.- Los participantes de la
encuesta deberán estar debidamente registrados y prestar expresamente su
consentimiento, dejando salvaguardada de su identidad, conforme a la Ley N°
25.326 de protección de los Datos Personales.
Artículo 7°.- La encuesta tendrá un
lapso de duración dependiendo de la importancia de la temática, nivel de
participación, impresión social, etc., que en ningún caso podrá exceder los 3 (tres)
meses.
Artículo 8°.- Transcurrido el período
definido en el artículo 7° de la presente, se dará por finalizada la participación
ciudadana y la Dirección de Informática de la H. Cámara de Diputados de la Nación
procesará los resultados obtenidos.
Artículo 9°.- Los resultados de la
Encuesta serán publicados en la página web oficial, estando a disposición del
público, siendo información de libre acceso.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su
artículo 75, punto 23, expresa: Corresponde al congreso: "Legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad".
Creemos que el impulso de la medida
puesta a ponderación, es una positiva actuación que avala los derechos y garantías
consagrados en nuestra ley suprema. La posibilidad vislumbra que el Poder
Legislativo, detente una herramienta poderosa, como es la Encuesta de Opinión.
Estrena un abanico de nuevas posibilidades, y un acercamiento mayor con nuestra
sociedad. Este mecanismo no se reduce sólo a la obtención de opiniones.
También, estas encuestas son aptas
para establecer objetivos en la proposición de nuevas leyes, fijando las pautas
apropiadas para elevar los niveles de participación ciudadana, acorde a los avances
tecnológicos a nuestra disposición. En promedio, la intervención social en la
creación legislativa es significativamente escasa. El esquema propuesto vendría a
habilitar un nuevo canal de expresión y al mismo tiempo tomar cuenta de los
problemas causantes de efectos no deseados y valoraciones negativas, en cuanto
a la aplicación y modernización de la ley.
De esta manera, se otorga una
posibilidad de evaluación desde la perspectiva de la sociedad y de los usuarios,
que abarca mucho más que un mero registro del grado de satisfacción o
evaluaciones de políticas públicas.
El actual proyecto, fue concebido con
una impronta dinámica e innovadora al incluir los resultados de las valoraciones en
la propia administración del sistema, para que el trabajo consultivo sea lo más
provechoso posible. Para que efectivamente sirvan como instrumento de consulta
permanente.
En primer lugar, porque permite
canales de expresión directos a los ciudadanos, acerca de qué opinión les mereces
tal o cual legislación o proyecto, comunicar sus demandas, notificar sus
impresiones de los servicios que reciben. Nos interesa activamente su opinión.
Legislamos por y para ellos. Los resultados obtenidos, son tesoro valioso, para
conocer solicitudes y resultados, así como para introducir modificaciones en las
leyes con mejoras concretas.
En segundo lugar, permite motorizar
los cambios y las innovaciones en la legislación desde una óptica inexplorada a
gran escala en el resultado final de los trabajos que plantea el Legislador, en su
diaria labor. Constituyendo un ejemplo de investigación aplicada a la evaluación de
políticas públicas desde su misma base social.
Puede utilizarse además, si mis pares
así lo estimasen, como instrumento de medición del funcionamiento de ciertos
servicios públicos y la satisfacción o calidad de esos servicios con respecto a los
usuarios. Estos servicios públicos deben ser permeables a los crecientes
requerimientos de calidad, participación, transparencia y agilidad que la ciudadanía
exige a viva voz.
Consideramos que este trabajo puede
contribuir de manera relevante al proceso de creación de las normas. Siendo el
mismo, resultado de un esfuerzo colectivo de todos los congresistas. Al fin y al
cabo la piedra de toque real, respecto a si las leyes responden a su finalidad, en
letra y en espíritu y si cumple aquello que le da su auténtica carta de naturaleza,
es la sociedad.
Todos nos sentimos implicados y nos
veremos beneficiados, con la llegada de nuevas metodologías y esquemas
laborales más sofisticados. Nosotros los diputados a los cuales solicito que den
visto bueno, al presente proyecto de ley. Nuestros equipos de trabajo y muy
especialmente los empleados de la H.C.D.N., de todos los órdenes y a todos los
niveles, cuya gran tarea hace posible, el correcto funcionamiento del Poder
Legislativo y por supuesto los ciudadanos, sin cuya legitimación social sería
imposible.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto, que con
modificaciones es tributario del expediente 29-D-2013 de la ex diputada nacional
Olga Guzmán.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |