PROYECTO DE TP
Expediente 3983-D-2008
Sumario: PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS DE APELACION O ACLARATORIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS ELECTORALES NACIONALES: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTÍCULO
51 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL ESTABLECIENDO PLAZO DE
INTERPOSICION DE RECURSOS
Artículo 1º: Modificase el artículo 51
del Código Electoral Nacional (Decreto 2.135/83 y sus modificatorias), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 51: Resoluciones de las juntas
electorales nacionales. Las resoluciones de la junta son apelables ante la Cámara
Nacional Electoral. La jurisprudencia de la Cámara prevalecerá sobre los criterios
de las juntas electorales y tendrá respecto de estas el alcance previsto por el
artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El plazo de apelación será de 48
horas hábiles excepto en el período de escrutinio definitivo que será en
horas corridas. El recurso se fundará en el momento de su interposición.
Podrá deducirse recurso de aclaratoria en el plazo de 24 horas, hábiles o
corridas según lo dispuesto precedentemente.
La secretaría electoral pondrá a
disposición de la junta la documentación y antecedentes de actos eleccionarios
anteriores, así como también de los impresos y útiles de que es depositaria.
Artículo 2º: comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los pilares del sistema electoral
nacional es el control del mismo que la ley le acuerda a los partidos políticos. Los
mecanismos previstos para que los partidos políticos puedan ejercer sus derechos
y defenderlos, en caso en que consideren que se los ha vulnerado, es mediante
los recursos que permiten la revisión de las decisiones judiciales.-
El sistema de fiscalización autoriza a
todos los partidos a controlar el proceso y lo hace de manera igualitaria. El sistema
se completa reglando la via jurisdiccional para el resguardo de dichas garantías.
Esto requiere de normas claras y específicas por cuanto en esta materia no son de
aplicación las normas procesales ordinarias ya que sus plazos son de una
magnitud incompatible con la celeridad que el Código Electoral le imprime. El
proceso electoral -cabe recordar- se desarrolla en realidad en tan solo 60 días que
es el término que transcurre desde el vencimiento del plazo para presentar las
alianzas y la fecha del acto eleccionario.
En este ámbito deben evitarse las
interpretaciones, debiéndose reglar con precisión el ejercicio de los derechos para
ganar en certeza y en claridad procedimental.
El Código Electoral Nacional no ha
previsto el plazo de interposición del recurso de apelación, ni cuando se funda el
mismo, ni las aclaratorias en relación a las resoluciones que dictan las juntas
electorales nacionales
En ese sentido tal omisión afecta la
garantía constitucional del debido proceso ya que los interesados no saben a
ciencia cierta qué tiempo tienen para interponer alguno de los remedios indicados
y así ejercer de manera adecuada el derecho de defensa.-
Por otro lado los plazos testauidos por
el el Código Procesal Civil y Comercial, -eventualmente de aplicación supletoria-
son incompatibles, como ya se ha dicho, son incompatibles con las características
del proceso electoral.
Para sanear la laguna mencionada, las
juntas electorales nacionales usualmente reglan los plazos señalados
"garantizando la mayor transparencia del proceso electoral y evitar situaciones
potencialmente frustratorias del ejercicio efectivo de los derechos que en él se
ejercen" (Vd. J. E. N. Distrito Buenos Aires, acta nº 4 del 29 de agosto de
2007).
Con el presente
proyecto se propicia la modificación del artículo 51 del C. E. N. normándose
plazos para interponer recursos de apelación o aclaratoria contra las resoluciones
de las juntas, estableciéndose los mismos en 48 y 24 horas respectivamente, con
la distinción de distinto cómputo según se interpongan dentro o no del período del
escrutinio definitivo donde todos los plazo son corridos en consonancia con lo
dispuesto por los artículos 107 y 112 primer párrafo in fine del C. E. N.
Que, asimismo, hay que recordar que, ,
en ningún caso los términos que prevé el Código Electoral para la interposición de
recursos o presentación de impugnaciones exceden las 48 horas, por lo que el
proyecto guarda coherencia con la normativa general
Entendemos que el proyecto habrá de
otorga una mayor claridad en las disposiciones de dicho cuerpo normativo,
evitando las interpretaciones respecto a esa garantía que pueden variar según los
distintos distritos electorales de la Argentina.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |