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PROYECTO DE TP


Expediente 3982-D-2012
Sumario: CODIGO DE COMERCIO: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE PROHIBICION PARA EJERCER EL COMERCIO, INCOMPATIBILIDAD DE ESTADO.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 22 del Código de Comercio el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 22. Están prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:
1° Las corporaciones eclesiásticas;
2° Los clérigos de cualquier orden mientras vistan el traje clerical.
3° El Presidente de la Nación; el Vicepresidente; el Jefe de Gabinete de Ministros; los senadores nacionales; los diputados nacionales; los Secretarios de Estado y demás funcionarios Públicos de rango igual o mayor al de Subsecretario; los titulares de los Organismos de recaudación fiscal, el Presidente del Banco Central; y los miembros del Directorio de Empresas del Estado o cuyo capital social sea mayoritariamente Estatal. Quienes estuvieran ejerciendo actos de comercio previamente al asumir la función pública, dispondrán de un plazo de 60 días hábiles para cesar o delegar dichos actos de comercio.
4º Las magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con título permanente.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto introducir una nueva categoría entre los supuestos de personas inhabilitadas para ejercer el comercio en razón de su estado, tal como hoy se encuentra contemplado en el Código de Comercio.
Se trata de incorporar en esta nueva situación a todos los funcionarios públicos y los legisladores nacionales que tienen una alta responsabilidad en la administración general de los asuntos públicos, y que, en virtud de ello, podrían verse influenciados en la toma de decisiones sobre aspectos atinentes a sus competencias.
La modificación propuesta encuentra su justificativo en la innumerable cantidad de antecedentes de nuestra historia reciente a partir de los cuales se generan serias dudas sobre la influencia del cargo público, y especialmente sobre el manejo de información reservada para la obtención de ventajas económicas en el sector privado. Con cada presentación anual de declaraciones juradas, obligatorias para los funcionarios públicos de mayor jerarquía, se reeditan las especulaciones acerca de la fuente de las ganancias extraordinarias que exhiben algunos funcionarios, muy por encima del promedio general del país.
La modificación propuesta debe complementarse con las iniciativas presentadas por mis pares, sobre creación de los llamados "fideicomisos ciegos" con el objeto de administrar los negocios comerciales de quienes accedan a los cargos públicos ejecutivos, mientras duren en sus funciones.
La lucha contra la corrupción también exige que quienes pretendan acceder y asumir la responsabilidad de la función pública vean limitadas al máximo las posibilidades de dirimir entre una colisión de intereses en los que pudiera prevalecer el interés privado por sobre el bienestar general.
Se trata de una inhabilitación transitoria que en modo alguno obstaculiza su reincorporación a la actividad privada una vez cesada la función pública.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
COMERCIO