PROYECTO DE TP
Expediente 3982-D-2012
Sumario: CODIGO DE COMERCIO: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE PROHIBICION PARA EJERCER EL COMERCIO, INCOMPATIBILIDAD DE ESTADO.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 22
del Código de Comercio el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 22. Están prohibidos de
ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:
1° Las corporaciones
eclesiásticas;
2° Los clérigos de cualquier
orden mientras vistan el traje clerical.
3° El Presidente de la Nación; el
Vicepresidente; el Jefe de Gabinete de Ministros; los senadores nacionales; los diputados
nacionales; los Secretarios de Estado y demás funcionarios Públicos de rango igual o
mayor al de Subsecretario; los titulares de los Organismos de recaudación fiscal, el
Presidente del Banco Central; y los miembros del Directorio de Empresas del Estado o
cuyo capital social sea mayoritariamente Estatal. Quienes estuvieran ejerciendo actos de
comercio previamente al asumir la función pública, dispondrán de un plazo de 60 días
hábiles para cesar o delegar dichos actos de comercio.
4º Las magistrados civiles y
jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con título permanente.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto
introducir una nueva categoría entre los supuestos de personas inhabilitadas para ejercer
el comercio en razón de su estado, tal como hoy se encuentra contemplado en el Código
de Comercio.
Se trata de incorporar en esta nueva situación
a todos los funcionarios públicos y los legisladores nacionales que tienen una alta
responsabilidad en la administración general de los asuntos públicos, y que, en virtud de
ello, podrían verse influenciados en la toma de decisiones sobre aspectos atinentes a sus
competencias.
La modificación propuesta encuentra su
justificativo en la innumerable cantidad de antecedentes de nuestra historia reciente a
partir de los cuales se generan serias dudas sobre la influencia del cargo público, y
especialmente sobre el manejo de información reservada para la obtención de ventajas
económicas en el sector privado. Con cada presentación anual de declaraciones juradas,
obligatorias para los funcionarios públicos de mayor jerarquía, se reeditan las
especulaciones acerca de la fuente de las ganancias extraordinarias que exhiben algunos
funcionarios, muy por encima del promedio general del país.
La modificación propuesta debe
complementarse con las iniciativas presentadas por mis pares, sobre creación de los
llamados "fideicomisos ciegos" con el objeto de administrar los negocios comerciales de
quienes accedan a los cargos públicos ejecutivos, mientras duren en sus funciones.
La lucha contra la corrupción también exige
que quienes pretendan acceder y asumir la responsabilidad de la función pública vean
limitadas al máximo las posibilidades de dirimir entre una colisión de intereses en los que
pudiera prevalecer el interés privado por sobre el bienestar general.
Se trata de una inhabilitación transitoria que en
modo alguno obstaculiza su reincorporación a la actividad privada una vez cesada la
función pública.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados
acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
COMERCIO |