PROYECTO DE TP
Expediente 3982-D-2008
Sumario: LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE LIBROS CONTABLES, DIARIO E INVENTARIO Y BALANCES.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el
artículo 37 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Sin perjuicio de los libros y documentos que prescriba la
carta orgánica, los partidos, por intermedio de cada comité nacional y comité central de distrito,
deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el juez federal con
competencia electoral correspondiente:
a) Libros contables: Diario e
Inventario y Balances.
b) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o
móviles.
Además, los comités centrales de distrito llevarán el
fichero de afiliados.
Articulo 2º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la presente reforma
proponemos adecuar la normativa de la ley orgánica de partidos políticos a la
regulación específica en materia de financiamiento ley Nº 26.215, en razón de
encontrarse inconsistencias acerca de libros contables y plazo de conservación de
documentación respaldatoria de operaciones contables.
Con el fin de lograr un pleno
entendimiento de las modificaciones propiciadas, es que detallamos a
continuación los artículos de la ley de financiamiento de partidos políticos, que
regulan estos temas:
1- REGISTROS
CONTABLES
"...
Capítulo II -
Organización administrativo contable
Sección III: Registros
exigidos
ARTICULO 21. - Libros
contables rubricados.
Los partidos políticos
deberán llevar, además de los libros prescriptos en el artículo 37 de la Ley 23.298
Orgánica de Partidos Políticos; el libro Diario y todo otro libro o registro que la
agrupación estime menester para su mejor funcionamiento administrativo
contable. Todos los libros deben estar rubricados ante la justicia federal con
competencia electoral del distrito correspondiente.
El incumplimiento de lo
previsto en este artículo hará pasible al partido político de la caducidad de su
personalidad política en concordancia con lo regulado por el
artículo 50, inciso d),
dispuesta por el Título VI de la Ley 23.298 - Orgánica de los Partidos
Políticos..."
2-
CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION
"...
Capítulo II -
Organización administrativo contable
Sección I: Órganos
partidarios y funciones
...ARTICULO 19. -
Obligaciones del tesorero.
Son obligaciones del
tesorero: a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos,
con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y
del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación
respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;
b) elevar en término a
los organismos de control la información requerida por la presente ley;..."
Firmante | Distrito | Bloque |
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LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |