PROYECTO DE TP
Expediente 3979-D-2015
Sumario: SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENICAS - LEY 20247 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE COMPOSICION DE LA COMISION NACIONAL DE SEMILLAS.
Fecha: 21/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA
INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ESTABLECIDA EN EL
ART. 5 DE LA LEY 20247
ARTICULO 1º :
Sustitúyese el art. 5 de la Ley Nº
20.247 por el siguiente:
"La Comisión estará integrada por
diez (10) miembros designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los
mismos deberán poseer especial versación sobre semillas. Siete (7) de estos
miembros serán funcionarios representantes del Estado, de los cuales dos (2)
pertenecerán al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca con rango no
menor a Director,dos (2) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y tres
(3) al Instituto Nacional de Semillas ( INASE). Siete (7) otros miembros
representarán a la actividad privada, de los cuales uno (1) representará a los
fitomejoradores, dos (2) representarán a la producción y al comercio de
semillas y 4 (4) representarán a los usuarios, tres (3) por las entidades
representativas de los productores, a saber, Federación Agraria Argentina
(FAA), Confederaciones Rurales Argentinas (SRA), Sociedad Rural Argentina
(SRA) y Confederacion Intercooperativa Agraria (CONINAGRO), que deberán
alternarse en el cargo, y uno (1) proveniente de las entidades representativas
de la Agricultura Familiar. Los representantes de los usuarios, serán designados
por vía reglamentaria. El Ministerio de Agricultura y Ganadería determinará
entre los representantes del Estado cuáles actuarán como presidente y
vicepresidente de la Comisión. Los restantes miembros integrantes de la
Comisión se desempeñarán como vocales de la misma, y durarán dos años en
sus lugares, pudiendo ser reelectos en el caso que las Entidades que
representan, así lo determinaren.
En caso de empate en las
decisiones, el Presidente tendrá doble voto y podrá desempatar la
votación."
ARTICULO 2º
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas fué sancionada el 30 de marzo de 1973 y publicada en el Boletín
Oficial el 16 de abril de ese año.
Vino a ordenar una actividad que
comenzaba a convertirse en una herramienta de gran importancia para la vida
agropecuaria ya que estableció la modalidad de obtención de semillas y
órganos de reproducción, su aprobación y posterior comercialización, dando a
los productores una garantía importante en la simiente que se usaría en cuanto
a no introducir materiales que luego puedan atentar contra la producción.
En ese entonces, la Junta Nacional
de Granos era un importante organismo de la comercialización y regulaba el
mercado evitando distorsiones que se producían por el vaivén tanto interno
como externo en la actividad granaria. Hoy, ese organismo ya no existe, y no
tiene sentido mantener un lugar en la Comisión Nacional de Semillas que sí
debe ser ocupado por el INASE ( Instituto Nacional de Semillas), en una mayor
proporción , pues este organismo cumple una esencial función en la actividad
semillera argentina, actividad que día a día se expande con notoria capacidad
tecnológica y constituye una garantía para nuestros productores a la vez que
una interesante fuente de recursos en cuanto a los réditos que para nuestro
país se obtienen debido a la exportación de semillas en sus diferentes
categorías.
También consideramos importante
incorporar a un sector que hasta hace poco estaba postergado como lo es el
de la Agricultura Familiar pues esta actividad es realizada por un importante
número de productores pertenecientes a este segmento de la actividad
agropecuaria, que se ha organizado y constituye un pilar interesante de nuestra
economía, sobre todo la regional.
Por estas nuevas circunstancias es
que consideramos necesario, amén de producir una modificación integral a la
ley de semillas, que la actual en vigencia sea actualizada desde este punto de
vista.
Por ello, Sr. Presidente, solicitamos
la aprobación de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/11/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |