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PROYECTO DE TP


Expediente 3979-D-2015
Sumario: SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENICAS - LEY 20247 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE COMPOSICION DE LA COMISION NACIONAL DE SEMILLAS.
Fecha: 21/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ESTABLECIDA EN EL ART. 5 DE LA LEY 20247
ARTICULO 1º :
Sustitúyese el art. 5 de la Ley Nº 20.247 por el siguiente:
"La Comisión estará integrada por diez (10) miembros designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los mismos deberán poseer especial versación sobre semillas. Siete (7) de estos miembros serán funcionarios representantes del Estado, de los cuales dos (2) pertenecerán al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca con rango no menor a Director,dos (2) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y tres (3) al Instituto Nacional de Semillas ( INASE). Siete (7) otros miembros representarán a la actividad privada, de los cuales uno (1) representará a los fitomejoradores, dos (2) representarán a la producción y al comercio de semillas y 4 (4) representarán a los usuarios, tres (3) por las entidades representativas de los productores, a saber, Federación Agraria Argentina (FAA), Confederaciones Rurales Argentinas (SRA), Sociedad Rural Argentina (SRA) y Confederacion Intercooperativa Agraria (CONINAGRO), que deberán alternarse en el cargo, y uno (1) proveniente de las entidades representativas de la Agricultura Familiar. Los representantes de los usuarios, serán designados por vía reglamentaria. El Ministerio de Agricultura y Ganadería determinará entre los representantes del Estado cuáles actuarán como presidente y vicepresidente de la Comisión. Los restantes miembros integrantes de la Comisión se desempeñarán como vocales de la misma, y durarán dos años en sus lugares, pudiendo ser reelectos en el caso que las Entidades que representan, así lo determinaren.
En caso de empate en las decisiones, el Presidente tendrá doble voto y podrá desempatar la votación."
ARTICULO 2º

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas fué sancionada el 30 de marzo de 1973 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de abril de ese año.
Vino a ordenar una actividad que comenzaba a convertirse en una herramienta de gran importancia para la vida agropecuaria ya que estableció la modalidad de obtención de semillas y órganos de reproducción, su aprobación y posterior comercialización, dando a los productores una garantía importante en la simiente que se usaría en cuanto a no introducir materiales que luego puedan atentar contra la producción.
En ese entonces, la Junta Nacional de Granos era un importante organismo de la comercialización y regulaba el mercado evitando distorsiones que se producían por el vaivén tanto interno como externo en la actividad granaria. Hoy, ese organismo ya no existe, y no tiene sentido mantener un lugar en la Comisión Nacional de Semillas que sí debe ser ocupado por el INASE ( Instituto Nacional de Semillas), en una mayor proporción , pues este organismo cumple una esencial función en la actividad semillera argentina, actividad que día a día se expande con notoria capacidad tecnológica y constituye una garantía para nuestros productores a la vez que una interesante fuente de recursos en cuanto a los réditos que para nuestro país se obtienen debido a la exportación de semillas en sus diferentes categorías.
También consideramos importante incorporar a un sector que hasta hace poco estaba postergado como lo es el de la Agricultura Familiar pues esta actividad es realizada por un importante número de productores pertenecientes a este segmento de la actividad agropecuaria, que se ha organizado y constituye un pilar interesante de nuestra economía, sobre todo la regional.
Por estas nuevas circunstancias es que consideramos necesario, amén de producir una modificación integral a la ley de semillas, que la actual en vigencia sea actualizada desde este punto de vista.
Por ello, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/11/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría