PROYECTO DE TP
Expediente 3979-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA SITUACION QUE ATRAVIESAN LOS PRESOS POLITICOS PALESTINOS EN ISRAEL, QUE VIOLA ABIERTAMENTE EL DERECHO INTERNACIONAL Y A LOS DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 23/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar el más enérgico
repudio por la situación que atraviesan los Presos Políticos Palestinos en
Israel, situación que viola abiertamente al Derecho Internacional y a los
Derechos Humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En consonancia con Al
Nakba, fecha en que los palestinos remembran los siglos de vida en su tierra que han
sido borrados de su historia, represento este proyecto de la Diputada María Elena
Chieno (MC). Siento la más grande de las tristezas al comprobar que, al año de haber
sido presentado, la situación de los presos políticos y administrativos en Israel ha
empeorado: para el primero de abril de 2014, la Asociación de Derechos Humanos y
de Apoyo a los Prisioneros (ADDAMEER) contabilizaba 5265 presos políticos, de los
cuales 186 lo eran en calidad administrativa (9 son miembros del parlamento), 20 son
mujeres, hay 202 niños y, lo más preocupante, 24 son menores de 16 años. Cuando mi
compañera escribió este proyecto, el total era de 4750 presos.
Nuestro país también
sabe lo que es sufrir la presencia de fuerzas ocupantes en su propio territorio: y peor
aún, sabemos lo que es la violencia de parte de quienes usurparon el poder político.
Por todo esto, hemos sabido erguirnos en ejemplo de defensa de los derechos humanos,
pero no solo de los de los argentinos. La aprobación de este proyecto es un granito de
arena que visibilizará los abusos de la potencia ocupante en Palestina, en una
ocupación que ya lleva demasiados años y muchas muertes.
A partir de aquí,
transcribo los fundamentos de la Diputada Chieno.
A marzo del año 2012 se contaban 4750
presos políticos palestinos en cárceles de ocupación israelíes, de los cuales el 82,5%
proviene de Cisjordania, el 9,6% de la Franja de Gaza y el resto de los demás territorios
ocupados en Palestina e Israel. Cobra especial relevancia saber que gran parte de estos
prisionero son "Presos Administrativos", status que Israel les otorga desde 1967 y que
ya antes utilizó el Mandato Británico en la zona.
La publicación "Apoyo a iniciativas de
construcción de paz entre palestinos e israelíes, a través del fortalecimiento de
organizaciones de ambas sociedades civiles, del diálogo político y social y del
conocimiento, protección y sensibilización sobre el derecho internacional y los derechos
humanos. Territorio Palestino Ocupado y refugiados palestinos en países limítrofes",
financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo
(AECID), liderado por ACSUR-Las Segovias y en el que participan ACPP, CEAR,
IEPALA, Mundubat y Solidaridad Internacional, se refiere especialmente a la situación
que atraviesan estos presos en territorio de Israel.
La detención administrativa es un proceso
legal por el cual ni los detenidos ni sus abogados son informados de los cargos en su
contra, pudiendo estos incluso no existir. El Derecho Internacional Humanitario acepta
el uso de la detención administrativa por parte de las fuerzas de ocupación, pero la
restringe a circunstancias explícitas y excepcionales y a períodos de tiempo cortos. El
Artículo 78 (1) del IV Convenio de Ginebra lo habilita solo por razones imperiosas de
seguridad; de ninguna manera puede ser usado como instrumento de castigo. Sin
embargo, las autoridades israelíes han hecho de la detención administrativa una práctica
usual y corriente, con lo cual se convierte en un instrumento de castigo y excede
totalmente lo enunciado por el IV Convenio. Israel ratificó este convenio en 1951.
Esta política ha sido usada en forma
constante desde inicios de la ocupación, aunque con distinta intensidad. Desde la
Segunda Intifada del año 2000 su uso se ha incrementado exponencialmente, no solo en
cantidad de detenidos sino también en el período de tiempo de detención. Actualmente,
se calcula que cada preso administrativo lo es por períodos de seis meses, que pueden
inmediatamente ser renovados por infinitos períodos iguales, llegando incluso hasta los
seis años de detención sin juicio ni acusación.
Si bien la justicia israelí no informa a sus
abogados sobre las razones que retienen a una persona, se han dado casos de
detenciones por participar en movilizaciones, disparar al aire durante los casamientos
(costumbre palestina), o ser parte de una Fuerza de Seguridad Palestina, ilegales para
Israel. Aún cuando estos hechos ocurran dentro del territorio que Israel le reconoce a
Palestina, las detenciones han seguido el mismo camino.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (PIDCP) (2) permite la detención administrativa en casos de emergencia
pública que amenacen la vida de la nación, y exige que cada caso sea analizado en
forma individual y no discriminativa, de manera que las detenciones colectivas en
manifestaciones demuestran ser claramente ilegales. Fue ratificado por Israel en
1991.
Los detenidos administrativos en cárceles
israelíes tampoco son tratados como lo que son, detenidos temporales, sino que
comparten prisión y celda con presos comunes y el personal de prisión no recibe
ninguna clase de formación específica sobre su situación particular ni sobre el derecho
internacional que los protege. No se les permite practicar sus ritos religiosos ni se les
otorga comida que respete su cultura y/o religión. De hecho, en la mayoría de los casos
tienen que comprar su propio alimento dentro de la prisión, con lo cual dependen de la
situación económica de sus familias.
No se respeta su derecho a la educación, a
ver a sus familias, a recibir visitas, ni siquiera a ver a su abogado, a quien no se le
otorgan pruebas de los cargos por los que en teoría cumplen prisión debido a que
forman parte de "documentos secretos".
El tratamiento médico también les es
negado y la mayoría de las cárceles no cuentan con condiciones de higiene adecuadas,
teniendo los retretes dentro de las celdas y sin tener acceso a elementos de limpieza
suficientes, ni personal ni para sus celdas.
En esta situación se encuentran también
algunos niños Palestinos, menores de 18 años. Hay 230 menores palestinos encerrados
en cárceles israelíes, de los cuales 25 son menores de 16 años. Muchos son casos de
detención administrativa. La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas (CDN), ratificada por Israel en 1989, prohíbe muchas de las prácticas más
usuales en las cárceles.
Para comenzar, esta Convención define
como "niño" a todo menor de 18 años (3) , mientras que la ley de Israel considera que los
palestinos son adultos desde los 16 años. Peor aún, permite su acusación y condena en
Tribunales Militares desde los 12 años, con lo que un niño puede ser puesto en prisión
durante seis meses (o hasta 10 años, si superan los 14 años) por arrojar piedras a un
tanque israelí. Los niños comparten celda con prisioneros adultos, incluso con presos
comunes. Es habitual que sufran problemas psicológicos por las constantes amenazas,
agresiones verbales y hasta físicas a las que se enfrentan diariamente.
A los niños que sufren enfermedades (las
infecciones en la piel son las más comunes) se les niega acceso a tratamiento médico, o
se los obliga a firmar confesiones inventadas a cambio de acceso al sistema de salud. Se
calcula que en los últimos diez años se ha detenido a 7000 niños, a razón de dos por
día.
Un documento realizado por UNICEF -
Niños en el Sistema de Detención Militar de Israel. Observaciones y Recomendaciones
- se refiere específicamente a las torturas que estos presos sufren. Hay que recordar que
la prohibición contra la tortura y cualquier otro trato degradante, inhumano o cruel es
absoluta. No existe ninguna excepción. El estado de guerra no genera excepciones. La
situación de Israel como Potencia Ocupante no permite excepciones. La tortura está
terminantemente prohibida por el Derecho Internacional. Israel viola también el art. 37
de la Convención sobre los Derechos del Niño (4) , que prohíbe la tortura y la detención
de niños, entre otros.
Según este mismo documento,
aproximadamente 700 niños entre 12 y 17 años son detenidos, interrogados y
encarcelados por las fuerzas de seguridad israelíes cada año. UNICEF ha recogido
testimonios de los niños y ha determinado que Israel incurre en torturas y/o tratos
degradantes cuando despierta a los niños en forma violenta y, atadas sus manos y
cubiertos sus ojos, son arrastrados por soldados armados a la sala de interrogación. No
se les informa de su derecho al consejo legal.
Muchos de estos niños son arrestados por
la noche y quitados de sus camas, a la vez que se aterroriza a sus familias para que
huyan y no presencien el arresto. Este momento es acompañado de gritos, amenazas
verbales, ventanas y muebles rotos, y a las familias se les informa que el niño es
"buscado" o que "se lo devolverá más tarde". Jamás se informa a donde los llevan o por
cuánto tiempo.
Luego se los traslada a inmuebles
militares, por lo general luego de varias horas de viaje sin comida, bebida ni acceso a un
baño. Se han presentado muchas denuncias de abuso verbal y físico continuado durante
todo el trayecto.
No se han presentado casos de niños que
cuenten con un abogado o miembro de su familia en la sala de interrogación.
Permanecen atados a una silla y durante horas son obligados a confesar diversas clases
de crímenes, amenazándolos de muerte, violaciones, violencia física o encierro solitario.
Luego deben firmar documentos en hebreo, idioma que habitualmente no hablan.
La cantidad de testimonios recogidos y sus
similitudes demuestran que la detención de niños Palestinos en Israel de ninguna
manera refiere a casos aislados, sino que es una práctica continua, constante y hasta
reglada por el sistema de detención israelí. La Comisión contra la Tortura de Naciones
Unidas no ha obtenido permiso de Israel para ingresar a las cárceles.
Por último debemos referirnos a los
"Cementerios de Números", cárceles comunes en territorio israelí en donde se entierra
indiscriminadamente a palestinos muertos tanto en prisión como en acciones militares.
Su nombre deriva de que las placas que deberían identificar al muerto, solamente tienen
números. Sus nombres son retenidos en informes confidenciales en el Ministerio de
Defensa de Israel.
Se calcula que hay 500 personas
enterradas en los cuatro cementerios identificados. No todos son palestinos, también hay
libaneses y sirios asesinados durante las guerras de 1967, 1973 y 1982.
Las autoridades palestinas tampoco tienen
acceso a estos cementerios, con lo cual resulta imposible verificar sus identidades.
Cobra especial gravedad saber que en general las condiciones de entierro no son buenas,
con lo cual perros y otros animales han sido vistos arrastrando partes de cadáveres.
Israel niega a presos árabes el entierro de acuerdo a su religión.
Sr. Presidente, esta atrocidad no puede
resultarnos ajena a nosotros, como argentinos. Argentina aún está tratando de recuperar
los cuerpos de nuestros 30.000 detenidos - desaparecidos, que fueron arrojados al mar o
enterrados en fosas comunes, sin ninguna placa identificadora y sin otorgarles cristiana
sepultura. Son cientos las familias argentinas que aún buscan a sus hijos, hermanos o
padres, y que todavía no tienen un lugar donde llevarles flores o llorarlos.
Encontramos aún más similitudes al
comparar esta situación con la de nuestros muertos de Malvinas. A nadie escapan las
123 placas que dicen "Soldado Argentino Solo Conocido por Dios" en el Cementerio de
Darwin en nuestras islas.
Argentina ha hecho política de estado el
estudio para posterior reconocimiento de los restos de nuestros compatriotas.
Hagámoslo ahora política mundial.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |