PROYECTO DE TP
Expediente 3977-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA APLICACION DEL DECRETO 998/08, SOBRE EL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL MEDIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, CONTRARIANDO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS INTERNACIONALES.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su profunda
preocupación por la aplicación del decreto reglamentario N°
998/08 de la Ley 223 sobre el Sistema Escolar de Convivencia
de las Instituciones Educativas del Nivel Medio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contrariando principios
Constitucionales y Acuerdos Internacionales.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Expresamos con profunda
preocupación las consecuencias de la aplicación inconsulta y arbitraria del
Decreto 998/08 reglamentario de la Ley 223/99 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que sustituyó al Anexo del Decreto reglamentario N° 1400/001 (1)
cuyo contenido afecta gravemente los procesos de democratización de las
instituciones escolares de la C.A.B.A. y sienta un precedente para el sistema
educativo nacional de políticas contrarias a las trazadas desde el inicio de la
apertura democrática de 1983 y reafirmadas con leyes vigentes en materia
educativa y de derechos humanos.
Durante la mitad del siglo XX, las
escuelas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se apoyaron en el
Decreto Nacional N° 150.073/43 (2) sobre el régimen de disciplina para resolver los
conflictos en los que estaban involucrados los alumnos. Diferentes normas fueron
modificando al mencionado Decreto, hasta que las escuelas secundarias
nacionales fueron transferidas a las jurisdicciones. Desde el Concejo Deliberante y
más tarde desde la Legislatura porteña, se establecieron normas con un sentido
democratizador, participativo e inclusivo para las escuelas secundarias. Es
importante señalar que se ha venido demostrando que la existencia de
"Reglamentos de Convivencia" en las escuelas de nuestro país los alumnos
respetan más las normas que construyeron colectivamente de aquellas que no
tuvieron participación (3) .
Advertimos que el
Decreto 998/08 no sólo no refleja el espíritu de la Ley 223 que reglamenta,
alterando sus principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución de
la Ciudad de Bs. As (4) ., sino que atenta contra Acuerdos de carácter Universal (5) ,
junto al plexo de normas con jerarquía Constitucional como la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de 1990, el cual señala la importancia
de "los Estados para que tomen medidas para lograr el objetivo general de la
educación que es potenciar al máximo la capacidad de niñas, niños y
adolescentes para participar de manera plena y responsable en la sociedad, a
través de consejos de alumnos, en ambientes basados en la confianza, la
escucha y en condiciones de igualdad, la Ley de Protección Integral de los
Derechos del Niña/o y Adolescente (6) con sus artículos específicos, como
también las Leyes de Educación Nacional (2006) (7) que plantea un compromiso
para los actores de las instituciones secundarias, en aspectos tales como: definir
su código de convivencia, promover modos de organización institucional que
garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación en la
experiencia escolar, desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la
resolución pacífica de conflictos, participación de los padres en órganos
colegiados representativos y respetar y hacer respetar las normas de convivencia
de la unidad educativa. Y por último, la Ley de Educación Técnica Profesional
(2005) que sugiere establecer "sistemas de convivencia basados en la solidaridad,
la cooperación y el diálogo con la participación de todos los integrantes de la
comunidad educativa y constituir cuerpos consultivos y colegiados donde estén
representadas las comunidades educativas y socio-productivas".
La Ley 223 de la C.A.B.A. creó el Sistema
Escolar de Convivencia el 5 de agosto de 1999 derogando 6 artículos del Decreto
Nacional de 1943 relacionado con las amonestaciones como régimen de
sanciones disciplinarias tanto para los establecimientos de gestión privada como
estatal. En lugar de las amonestaciones propone un marco general de principios,
valores y procedimientos para el tratamiento de situaciones conflictivas en los
establecimientos escolares secundarios, creando los Consejos de Convivencia
como órganos colegiados y representativos de cada escuela y la utilización de
medidas reparatorias enfocadas en el diálogo y la escucha entre las partes. Los
establecimientos privados pueden optar crear o no los Consejos de Convivencia
pero sí atenerse a los principios y valores de la Ley 223.
Luego en el año 2001 se reglamenta
esta Ley con el Decreto 1400. Estas normas surgieron del debate y del consenso
en el marco de una pluralidad de ideas con importante participación de
diferentes sectores y actores involucrados y tuvieron vigencia durante 4 gestiones
de gobierno durante los últimos 10 años.
El Decreto 998/08 en
cuestión, surge como política de gestión educativa de la Ciudad, en el momento
en que varios colegios secundarios estaban siendo tomados en protesta por los
recortes a las becas estudiantiles. El Decreto 1400/01 no había reglamentado
varios artículos de la Ley 223 que ahora, con el Decreto 998 se establece desde el
Poder Ejecutivo un catálogo de conductas "inadmisibles y contrarias al sistema
democrático" susceptibles de aplicárseles a los alumnos nuevamente las
amonestaciones ante situaciones tales como: agresión física o verbal; ofensa a los
símbolos patrios y/o religiosos; ofensas motivadas en cuestiones étnicas, de
género, nacionalidad u orientación sexual; daños al patrimonio escolar;
permanecer en el establecimiento escolar fuera del horario de clase o retirarse de
él, en ambos casos sin la autorización correspondiente (reglamentación Art.6).
Es claro que ninguna de estas
conductas pueden considerarse opuestas al sistema democrático, sí pueden ser
atendibles en un marco de razonabilidad y un equilibrio proporcional a la falta
cometida, pero de ningún modo dejan de ser conductas democráticas. La última
frase de éste artículo, evidentemente responde a una situación coyuntural de las
tomas de establecimientos secundarios, conflicto que se judicializó finalmente (8)
.
Ahora bien, la restitución de las
amonestaciones acumulativas como herramienta educativa, no constituye una
simple sanción para garantizar la disciplina en las secundarias. Reinstituyen -tanto
por el contexto histórico educativo y la forma de su manipulación- un valor social
estrechamente relacionado con el autoritarismo. Pensamos que las
amonestaciones son incompletas como medida disciplinaria porque más que
compensar un daño, impide la capacidad de los sujetos a la reparación, a la
institución de pensarse a sí misma y el peso de la sanción recae sólo en los
alumnos. Especialmente si la conducta incorrecta se repite, la concepción
implícita del decreto es que el alumno tiene problemas, no la comunidad
educativa y refuerza la potestad ejecutiva del Director/Rector en cuanto a la
aplicación del régimen sancionatorio, reservando la facultad deliberativa al
Consejo Escolar de Convivencia. Esto significa que le asigna tareas que limitan el
derecho a la participación y a la vida democrática de los Consejos de
Convivencia.
Lo sustantivo de la Ley 223 es que en
lugar de amonestaciones propone un marco de actuación positivo con
aspiraciones colectivas de toda la comunidad educativa para resolver sus
conflictos en términos de propiciar, fomentar, facilitar, generar o promover y se les
otorga a todos los actores institucionales el derecho y la garantía de ser
escuchados y a formular descargo, a valorar el sentido pedagógico y la
racionalidad de la sanción. Este sentido de la Ley 223 está en consonancia con
los instrumentos internacionales de derechos humanos y las Leyes educativas
vigentes. Mientras que el decreto 998 plantea un inventario de conductas
punibles que solo pueden cometer los estudiantes.
El siguiente punto álgido del Decreto 998
constituye el rol de los Consejos de Convivencia, donde su participación es
calificada, requisito que vulnera el principio de igualdad y no discriminación,
subvirtiendo el sentido de la Ley que reglamenta. En efecto, se propone en dicho
Decreto del 2008, que los integrantes del Consejo deberán ser los alumnos
regulares matriculados a partir del segundo año de cada ciclo lectivo, integrar el
centro de estudiantes, padres o representantes legales de los alumnos y aquellos
docentes que acrediten 2 (dos) años consecutivos de antigüedad. Se agrava la
medida, cuando establece en el artículo 16° que los alumnos no podrán tener
antecedentes disciplinarios y acreditar "un muy buen rendimiento académico"
para conformar el Consejo. Entendemos que no pueden confundirse un buen o
mal nivel o rendimiento académico como antecedente disciplinario y
condicionante de la participación democrática. Resulta un despropósito y
anacronismo pensar que los problemas de conducta o transgresiones a la norma
de convivencia escolar estén relacionados con el vínculo de enseñanza y
aprendizaje.
Lo que había sido planteado un
derecho "de todos", se transformó en un premio por antigüedad, los que se
porten bien y los que tengan "muy buen" rendimiento académico. Ello significa
una medida absolutamente discriminatoria, dejando fuera del Consejo de
Convivencia a una cantidad de actores de la comunidad educativa incluido el
personal administrativo. Entendemos es una intromisión del Poder Ejecutivo de la
Ciudad que atenta contra el derecho de los jóvenes a ser oídos en las
instituciones escolares de las que forman parte.
Otro aspecto que se considera en este
decreto es quitarle al Consejo la posibilidad de ser una instancia permanente de
resolución de conflictos escolares y la reflexión de los mismos con, al menos la
mitad más uno de sus miembros. En el caso del Decreto, establece que con esa
cantidad de miembros sesiona, pero no resuelve, ya que efectúa
recomendaciones por simple mayoría. Es claro que el rol del Director/Rector del
establecimiento educativo es quien toma las decisiones importantes en torno a
las normas de convivencia escolar, es quien convoca discrecionalmente al
Consejo Escolar de Convivencia según su criterio. Además, crea un "Consejo de
Emergencia", con integrantes elegidos a dedo, sin representatividad de la
comunidad escolar que, a tales efectos, confeccionarán las listas de electores o
padrones de cada sector.
Creemos que es función indelegable del
Estado garantizar la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los
valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin
discriminación alguna, según lo señala nuestra Constitución Nacional en el
artículo 75, inc. 19. La propuesta de universalización de la enseñanza secundaria
en el marco de la Ley de Educación Nacional obliga y desafía al sistema
educativo a utilizar estrategias que permitan el ejercicio pleno dentro de las
escuelas de construcción de ciudadanía y formación de las primeras matrices
participativas de la vida democrática de las jóvenes generaciones.
Sin duda, el debate sobre las sanciones
disciplinarias en el contexto de los propios actores, funciona como un instrumento
de prevención, promueve el contenido pedagógico y es reparador de las
sanciones que se adopten por transgredir las normas de convivencia. No sólo hay
que reparar el daño, garantizar la neutralidad, dar y permitir el derecho a la
defensa y al descargo, además es importante cuando la falta se reitera o se
agrava, que la institución deba hacer un análisis de la situación particular del
alumno e interrogarse a sí misma. Desde la perspectiva que se propone, hay una
diferencia de enfoques fundamental en el ámbito educativo, en el cambio de
expresiones, tales como, controlar la disciplina -que plantea este Decreto 998/08
y enseñar a convivir.
Fundamentada la profunda
preocupación sobre la aplicación del Decreto 998/08 es que solicito a mis pares la
aprobación de este proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
11/11/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |