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PROYECTO DE TP


Expediente 3977-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA APLICACION DEL DECRETO 998/08, SOBRE EL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL MEDIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, CONTRARIANDO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS INTERNACIONALES.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su profunda preocupación por la aplicación del decreto reglamentario N° 998/08 de la Ley 223 sobre el Sistema Escolar de Convivencia de las Instituciones Educativas del Nivel Medio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contrariando principios Constitucionales y Acuerdos Internacionales.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Expresamos con profunda preocupación las consecuencias de la aplicación inconsulta y arbitraria del Decreto 998/08 reglamentario de la Ley 223/99 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sustituyó al Anexo del Decreto reglamentario N° 1400/001 (1) cuyo contenido afecta gravemente los procesos de democratización de las instituciones escolares de la C.A.B.A. y sienta un precedente para el sistema educativo nacional de políticas contrarias a las trazadas desde el inicio de la apertura democrática de 1983 y reafirmadas con leyes vigentes en materia educativa y de derechos humanos.
Durante la mitad del siglo XX, las escuelas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se apoyaron en el Decreto Nacional N° 150.073/43 (2) sobre el régimen de disciplina para resolver los conflictos en los que estaban involucrados los alumnos. Diferentes normas fueron modificando al mencionado Decreto, hasta que las escuelas secundarias nacionales fueron transferidas a las jurisdicciones. Desde el Concejo Deliberante y más tarde desde la Legislatura porteña, se establecieron normas con un sentido democratizador, participativo e inclusivo para las escuelas secundarias. Es importante señalar que se ha venido demostrando que la existencia de "Reglamentos de Convivencia" en las escuelas de nuestro país los alumnos respetan más las normas que construyeron colectivamente de aquellas que no tuvieron participación (3) .
Advertimos que el Decreto 998/08 no sólo no refleja el espíritu de la Ley 223 que reglamenta, alterando sus principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución de la Ciudad de Bs. As (4) ., sino que atenta contra Acuerdos de carácter Universal (5) , junto al plexo de normas con jerarquía Constitucional como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1990, el cual señala la importancia de "los Estados para que tomen medidas para lograr el objetivo general de la educación que es potenciar al máximo la capacidad de niñas, niños y adolescentes para participar de manera plena y responsable en la sociedad, a través de consejos de alumnos, en ambientes basados en la confianza, la escucha y en condiciones de igualdad, la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niña/o y Adolescente (6) con sus artículos específicos, como también las Leyes de Educación Nacional (2006) (7) que plantea un compromiso para los actores de las instituciones secundarias, en aspectos tales como: definir su código de convivencia, promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación en la experiencia escolar, desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos, participación de los padres en órganos colegiados representativos y respetar y hacer respetar las normas de convivencia de la unidad educativa. Y por último, la Ley de Educación Técnica Profesional (2005) que sugiere establecer "sistemas de convivencia basados en la solidaridad, la cooperación y el diálogo con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa y constituir cuerpos consultivos y colegiados donde estén representadas las comunidades educativas y socio-productivas".
La Ley 223 de la C.A.B.A. creó el Sistema Escolar de Convivencia el 5 de agosto de 1999 derogando 6 artículos del Decreto Nacional de 1943 relacionado con las amonestaciones como régimen de sanciones disciplinarias tanto para los establecimientos de gestión privada como estatal. En lugar de las amonestaciones propone un marco general de principios, valores y procedimientos para el tratamiento de situaciones conflictivas en los establecimientos escolares secundarios, creando los Consejos de Convivencia como órganos colegiados y representativos de cada escuela y la utilización de medidas reparatorias enfocadas en el diálogo y la escucha entre las partes. Los establecimientos privados pueden optar crear o no los Consejos de Convivencia pero sí atenerse a los principios y valores de la Ley 223.
Luego en el año 2001 se reglamenta esta Ley con el Decreto 1400. Estas normas surgieron del debate y del consenso en el marco de una pluralidad de ideas con importante participación de diferentes sectores y actores involucrados y tuvieron vigencia durante 4 gestiones de gobierno durante los últimos 10 años.
El Decreto 998/08 en cuestión, surge como política de gestión educativa de la Ciudad, en el momento en que varios colegios secundarios estaban siendo tomados en protesta por los recortes a las becas estudiantiles. El Decreto 1400/01 no había reglamentado varios artículos de la Ley 223 que ahora, con el Decreto 998 se establece desde el Poder Ejecutivo un catálogo de conductas "inadmisibles y contrarias al sistema democrático" susceptibles de aplicárseles a los alumnos nuevamente las amonestaciones ante situaciones tales como: agresión física o verbal; ofensa a los símbolos patrios y/o religiosos; ofensas motivadas en cuestiones étnicas, de género, nacionalidad u orientación sexual; daños al patrimonio escolar; permanecer en el establecimiento escolar fuera del horario de clase o retirarse de él, en ambos casos sin la autorización correspondiente (reglamentación Art.6).
Es claro que ninguna de estas conductas pueden considerarse opuestas al sistema democrático, sí pueden ser atendibles en un marco de razonabilidad y un equilibrio proporcional a la falta cometida, pero de ningún modo dejan de ser conductas democráticas. La última frase de éste artículo, evidentemente responde a una situación coyuntural de las tomas de establecimientos secundarios, conflicto que se judicializó finalmente (8) .
Ahora bien, la restitución de las amonestaciones acumulativas como herramienta educativa, no constituye una simple sanción para garantizar la disciplina en las secundarias. Reinstituyen -tanto por el contexto histórico educativo y la forma de su manipulación- un valor social estrechamente relacionado con el autoritarismo. Pensamos que las amonestaciones son incompletas como medida disciplinaria porque más que compensar un daño, impide la capacidad de los sujetos a la reparación, a la institución de pensarse a sí misma y el peso de la sanción recae sólo en los alumnos. Especialmente si la conducta incorrecta se repite, la concepción implícita del decreto es que el alumno tiene problemas, no la comunidad educativa y refuerza la potestad ejecutiva del Director/Rector en cuanto a la aplicación del régimen sancionatorio, reservando la facultad deliberativa al Consejo Escolar de Convivencia. Esto significa que le asigna tareas que limitan el derecho a la participación y a la vida democrática de los Consejos de Convivencia.
Lo sustantivo de la Ley 223 es que en lugar de amonestaciones propone un marco de actuación positivo con aspiraciones colectivas de toda la comunidad educativa para resolver sus conflictos en términos de propiciar, fomentar, facilitar, generar o promover y se les otorga a todos los actores institucionales el derecho y la garantía de ser escuchados y a formular descargo, a valorar el sentido pedagógico y la racionalidad de la sanción. Este sentido de la Ley 223 está en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos y las Leyes educativas vigentes. Mientras que el decreto 998 plantea un inventario de conductas punibles que solo pueden cometer los estudiantes.
El siguiente punto álgido del Decreto 998 constituye el rol de los Consejos de Convivencia, donde su participación es calificada, requisito que vulnera el principio de igualdad y no discriminación, subvirtiendo el sentido de la Ley que reglamenta. En efecto, se propone en dicho Decreto del 2008, que los integrantes del Consejo deberán ser los alumnos regulares matriculados a partir del segundo año de cada ciclo lectivo, integrar el centro de estudiantes, padres o representantes legales de los alumnos y aquellos docentes que acrediten 2 (dos) años consecutivos de antigüedad. Se agrava la medida, cuando establece en el artículo 16° que los alumnos no podrán tener antecedentes disciplinarios y acreditar "un muy buen rendimiento académico" para conformar el Consejo. Entendemos que no pueden confundirse un buen o mal nivel o rendimiento académico como antecedente disciplinario y condicionante de la participación democrática. Resulta un despropósito y anacronismo pensar que los problemas de conducta o transgresiones a la norma de convivencia escolar estén relacionados con el vínculo de enseñanza y aprendizaje.
Lo que había sido planteado un derecho "de todos", se transformó en un premio por antigüedad, los que se porten bien y los que tengan "muy buen" rendimiento académico. Ello significa una medida absolutamente discriminatoria, dejando fuera del Consejo de Convivencia a una cantidad de actores de la comunidad educativa incluido el personal administrativo. Entendemos es una intromisión del Poder Ejecutivo de la Ciudad que atenta contra el derecho de los jóvenes a ser oídos en las instituciones escolares de las que forman parte.
Otro aspecto que se considera en este decreto es quitarle al Consejo la posibilidad de ser una instancia permanente de resolución de conflictos escolares y la reflexión de los mismos con, al menos la mitad más uno de sus miembros. En el caso del Decreto, establece que con esa cantidad de miembros sesiona, pero no resuelve, ya que efectúa recomendaciones por simple mayoría. Es claro que el rol del Director/Rector del establecimiento educativo es quien toma las decisiones importantes en torno a las normas de convivencia escolar, es quien convoca discrecionalmente al Consejo Escolar de Convivencia según su criterio. Además, crea un "Consejo de Emergencia", con integrantes elegidos a dedo, sin representatividad de la comunidad escolar que, a tales efectos, confeccionarán las listas de electores o padrones de cada sector.
Creemos que es función indelegable del Estado garantizar la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, según lo señala nuestra Constitución Nacional en el artículo 75, inc. 19. La propuesta de universalización de la enseñanza secundaria en el marco de la Ley de Educación Nacional obliga y desafía al sistema educativo a utilizar estrategias que permitan el ejercicio pleno dentro de las escuelas de construcción de ciudadanía y formación de las primeras matrices participativas de la vida democrática de las jóvenes generaciones.
Sin duda, el debate sobre las sanciones disciplinarias en el contexto de los propios actores, funciona como un instrumento de prevención, promueve el contenido pedagógico y es reparador de las sanciones que se adopten por transgredir las normas de convivencia. No sólo hay que reparar el daño, garantizar la neutralidad, dar y permitir el derecho a la defensa y al descargo, además es importante cuando la falta se reitera o se agrava, que la institución deba hacer un análisis de la situación particular del alumno e interrogarse a sí misma. Desde la perspectiva que se propone, hay una diferencia de enfoques fundamental en el ámbito educativo, en el cambio de expresiones, tales como, controlar la disciplina -que plantea este Decreto 998/08 y enseñar a convivir.
Fundamentada la profunda preocupación sobre la aplicación del Decreto 998/08 es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
11/11/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría