PROYECTO DE TP
Expediente 3977-D-2007
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: INCORPORACION DEL ARTICULO 22 BIS (DERECHO A LA ASIGNACION Y DEMAS BENEFICIOS A LOS AFILIADOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES).
Fecha: 10/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY 24.714
DE ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTICULO 1º.-
Incluyese como Articulo 22 bis el siguiente texto:
"ARTICULO 22 bis: Tendrán derecho a la asignación familiar y a los
demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados beneficiarios
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), padres
naturales o adoptantes de hijo/s con discapacidad física y/o mental de
grado severo, que también reúnan las siguientes condiciones:
a) Padres
que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.
b) Madres
que hubieran cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.
c)
Acrediten veinte (20) años de servicios con aportes computables en
uno o más regímenes comprendidos en el sistema de
reciprocidad.
ARTICULO 2º.-
Defínase a efectos de la presente ley como personas con
discapacidades severas; a aquellas personas que poseen mas de una
discapacidad y que no pueden valerse por si mismo, por su limitación
en el habla y en la comunicación, que posean dificultades de
movilidad, que necesiten ayuda para desenvolverse en la vida
cotidiana, que posean problemas para trasladar una misma habilidad
de una situación a otra y con problemas de ubicación en tiempo y
espacio.
ARTÍCULO 3º.-
Facultase al Ministerio de Economía y Producción a disponer anticipos
de fondos a fin de que el Régimen de Asignaciones Familiares pueda
destinarlo a la atención de los beneficios emergentes de la presente
ley, los que serán abonados a partir de la entrada en vigencia de la
presente.
ARTICULO 4º.-
Invítase a las provincias a adherir a los términos de la presente
Ley.
ARTICULO 5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Diversas normativas
amparan la asistencia al discapacitado. Ninguna contempla otorgar
anticipadamente a los padres de hijos discapacitados la asignación
correspondiente, tomando en consideración la necesidad de ayuda y
asistencia de otra persona en su modo diario de vida. En este sentido,
el requerimiento de los discapacitados varía según el tipo y el grado de
sus disminuciones funcionales. La necesidad de ayuda para personas
con la misma disminución funcional varía también según las
condiciones personales y las posibilidades de adaptarse a su situación.
Puede depender también de cómo esté adaptada la sociedad para
personas con distintas disminuciones funcionales.
Cuando se evalúa la
necesidad de ayuda para la vida diaria, se deben tomar en
consideración no sólo las necesidades de la persona para sus cuidados
personales, sino también para las tareas domésticas, tales como
cocinar, hacerse la cama o limpiar. También debe considerarse el
tiempo necesario para las labores preparatorias y posteriores. La ayuda
de otra persona que lleve mucho tiempo puede establecer la base del
derecho a la asignación por discapacidad.
Se considera que la
necesidad de ayuda insume mucho tiempo si la misma corresponde a
un mínimo de dos horas diarias. Si hay una necesidad pronunciada de
supervisión y vigilancia continua, como puede ocurrir en casos tales
como enfermedad mental o disminución psíquica severas, se deberá
tener en cuenta esto independientemente de la regla de dos horas y
para cada caso en particular.
Cuando el hijo
discapacitado necesita asistencia para levantarse, sentarse y acostarse,
para vestirse, higienizarse, ingerir medicinas, inyecciones, aplicación de
pomadas, cambio de vendajes, colocación y remoción de prótesis, para
desplazarse dentro y fuera de casa, para visitar al médico,
fisioterapeuta o dentista, etc. etc., generalmente los padres no pueden
afrontar los costos que implican el manejo adecuado del hijo
minusválido con personal especializado, situación que con el transcurso
de los años se torna más problemática por la dificultad de afrontar los
costos y porque va menguando la fortaleza física en los padres añosos
.
Asimismo, en los casos de
discapacidades mas leves también es necesario evaluar si el
discapacitado tiene necesidad de ayuda continua de otra persona para
poder desempeñar un trabajo asalariado o estudiar.
Indudablemente, el
cuidado y contención familiar que se brinda al hijo discapacitado
redunda en beneficios que van más allá del aspecto económico. No
obstante, cuando se evalúa el derecho a la asignación por
discapacidad, se deben considerar los costes adicionales generados por
las propias disminuciones funcionales, en la medida en que no son
compensados por otras medidas sociales.
Por las razones expuestas
señor Presidente, al considerar de suma importancia el otorgamiento
de la asignación familiar temprana aquí planteada para los padres de
hijos discapacitados, solicito a mis pares el pronto tratamiento
favorable del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORINO, HECTOR OMAR | SAN LUIS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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