Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3977-D-2007
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: INCORPORACION DEL ARTICULO 22 BIS (DERECHO A LA ASIGNACION Y DEMAS BENEFICIOS A LOS AFILIADOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES).
Fecha: 10/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY 24.714
DE ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTICULO 1º.- Incluyese como Articulo 22 bis el siguiente texto:
"ARTICULO 22 bis: Tendrán derecho a la asignación familiar y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), padres naturales o adoptantes de hijo/s con discapacidad física y/o mental de grado severo, que también reúnan las siguientes condiciones:
a) Padres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.
b) Madres que hubieran cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.
c) Acrediten veinte (20) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
ARTICULO 2º.- Defínase a efectos de la presente ley como personas con discapacidades severas; a aquellas personas que poseen mas de una discapacidad y que no pueden valerse por si mismo, por su limitación en el habla y en la comunicación, que posean dificultades de movilidad, que necesiten ayuda para desenvolverse en la vida cotidiana, que posean problemas para trasladar una misma habilidad de una situación a otra y con problemas de ubicación en tiempo y espacio.
ARTÍCULO 3º.- Facultase al Ministerio de Economía y Producción a disponer anticipos de fondos a fin de que el Régimen de Asignaciones Familiares pueda destinarlo a la atención de los beneficios emergentes de la presente ley, los que serán abonados a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 4º.- Invítase a las provincias a adherir a los términos de la presente Ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Diversas normativas amparan la asistencia al discapacitado. Ninguna contempla otorgar anticipadamente a los padres de hijos discapacitados la asignación correspondiente, tomando en consideración la necesidad de ayuda y asistencia de otra persona en su modo diario de vida. En este sentido, el requerimiento de los discapacitados varía según el tipo y el grado de sus disminuciones funcionales. La necesidad de ayuda para personas con la misma disminución funcional varía también según las condiciones personales y las posibilidades de adaptarse a su situación. Puede depender también de cómo esté adaptada la sociedad para personas con distintas disminuciones funcionales.
Cuando se evalúa la necesidad de ayuda para la vida diaria, se deben tomar en consideración no sólo las necesidades de la persona para sus cuidados personales, sino también para las tareas domésticas, tales como cocinar, hacerse la cama o limpiar. También debe considerarse el tiempo necesario para las labores preparatorias y posteriores. La ayuda de otra persona que lleve mucho tiempo puede establecer la base del derecho a la asignación por discapacidad.
Se considera que la necesidad de ayuda insume mucho tiempo si la misma corresponde a un mínimo de dos horas diarias. Si hay una necesidad pronunciada de supervisión y vigilancia continua, como puede ocurrir en casos tales como enfermedad mental o disminución psíquica severas, se deberá tener en cuenta esto independientemente de la regla de dos horas y para cada caso en particular.
Cuando el hijo discapacitado necesita asistencia para levantarse, sentarse y acostarse, para vestirse, higienizarse, ingerir medicinas, inyecciones, aplicación de pomadas, cambio de vendajes, colocación y remoción de prótesis, para desplazarse dentro y fuera de casa, para visitar al médico, fisioterapeuta o dentista, etc. etc., generalmente los padres no pueden afrontar los costos que implican el manejo adecuado del hijo minusválido con personal especializado, situación que con el transcurso de los años se torna más problemática por la dificultad de afrontar los costos y porque va menguando la fortaleza física en los padres añosos .
Asimismo, en los casos de discapacidades mas leves también es necesario evaluar si el discapacitado tiene necesidad de ayuda continua de otra persona para poder desempeñar un trabajo asalariado o estudiar.
Indudablemente, el cuidado y contención familiar que se brinda al hijo discapacitado redunda en beneficios que van más allá del aspecto económico. No obstante, cuando se evalúa el derecho a la asignación por discapacidad, se deben considerar los costes adicionales generados por las propias disminuciones funcionales, en la medida en que no son compensados por otras medidas sociales.
Por las razones expuestas señor Presidente, al considerar de suma importancia el otorgamiento de la asignación familiar temprana aquí planteada para los padres de hijos discapacitados, solicito a mis pares el pronto tratamiento favorable del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORINO, HECTOR OMAR SAN LUIS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA