PROYECTO DE TP
Expediente 3972-D-2010
Sumario: LEY DE TRANSITO (LEY 24449); MODIFICACION, SOBRE VEHICULOS DENOMINADOS 'CUATRICICLOS'.
Fecha: 08/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE
LA LEY DE TRANSITO (24.449)
Artículo 1º:
Incorpórese como inciso ñ) bis del artículo 5 de la ley 24.449 el
siguiente:
INC Ñ. Bis -
Definiciones. Cuatriciclo: todo vehículo de cuatro ruedas, con motor a
tracción propia, de cincuenta o más centímetros cúbicos de cilindrada
que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.
Artículo 2º:
Incorpórese como 2 párrafo del artículo 28 de la ley 24.449, el
siguiente:
Artículo 28 -
Responsabilidad sobre su seguridad. - Los vehículos denominados
cuatriciclos, sólo podrán circular por la vía pública si reúnen los
requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular
y ambiental), debiendo contar para ello, con la correspondiente
Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.).
Artículo 3º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario que la legislación
(concretamente las normas de aplicación que hacen a la vida en sociedad)
encuentre adecuación entre la seguridad vial y el derecho constitucional a
transitar, ya que uno no puede ser concebido sin la asistencia ni contemplación
del otro, por lo tanto encausarla dentro de los parámetros de la legalidad y de
la necesaria distinción que resulta de que, si bien, vehículos distintos
compartan, en principio, los mismos espacios en las calzadas de la vía pública,
la experiencia nacional e internacional demuestra que, resulta real e innegable
el derecho a la libertad de tránsito que impone la Constitución Nacional, por lo
tanto este derecho como cualquier otro, si bien no es absoluto, debe ser
regulado de un modo igualitario que no genere la vulneración de otros
derechos como el de igualdad ante la ley.
Con la finalidad la de clarificar la
situación de los cuatriciclos a nivel nacional, se plantea la siguiente
modificación.
La ley de transito 24.449
estableció en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se
importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones
de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las
prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la
reglamentación.
Que por el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley 24.449 se establece que, para poder ser librados al
tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se
fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia
para Configuración de Modelo.
En este marco resulta necesario
aclarar la situación de ciertos vehículos que, por sus características
particulares, no son aptos para circular en la vía pública y por lo tanto no es
exigible Licencia para Configuración de Modelo.
Lo que se pretende es legislar
sobre la situación particular de los vehículos denominados cuatriciclos a fin de
que se ajusten a las condiciones técnicas necesarias para circular en la vía
pública.
Este tipo de vehiculo esta
incorporado al tránsito urbano sin que sea posible efectuar sobre los mismos
un control eficiente del cumplimiento de las normas generales y de
seguridad.
Es necesario incorporarlos al
sistema de contralor, para que de esa forma, contribuyan a la seguridad vial
ajustándose a las normas, incluso tomando conocimiento de la procedencia de
los mismos.
La cantidad de cuatriciclos hoy
existente en el país, se estima muy superior a las que se consideran que existe
ya que la falta de información no dan la precisión absoluta del caso.
En país como el nuestro, que
pretende captar turismo, el uso del cuatriclico es una herramienta fundamental
para un segmento de visitantes que se dedica a turismo aventura y
travesías.
Es una constante ver a este tipo
de vehículos circulando por distintas ciudades del país y escapando de los
controles ya que su condición permite no poder ser perseguido por lugares
donde no podría circular una moto común. Sin lugar, a dudas que con esta
modificación a la ley de transito, se estaría ordenando a dicho segmento y se
estaría obligando a sus propietarios a poner en regla sus vehículos.
Destacase que las principales
ciudades turísticas del país que ofrecen terrenos y áreas de circulación aptos,
tienen normativas adecuadas para regular su transito y garantizan de este
modo la convivencia entre vecinos y visitantes.
Por los motivos expuestos, en
cumplimiento del mandato que se me ha conferido, propicio la sanción del
presente Proyecto de Ley y solcito a mis pares me acompañen con su
firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
COMERCIO |