PROYECTO DE TP
Expediente 3971-D-2012
Sumario: PRORROGA DE LA EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO (LEY 25561) - LEY 26204: DEROGACION DEL ARTICULO 1, SOBRE SU VIGENCIA.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°. Derógase el artículo 1°
de la Ley 26.204.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de ley persigue la derogación del artículo 1° de la Ley 26.204 que prorrogó la
vigencia de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario hasta el 31 de diciembre de 2007.
La Ley 26.204 fue
prorrogada sucesivamente por Ley 26.339 hasta el 31/12/08, por Ley 26.456 hasta
el 31/12/09, por Ley 26.563 hasta el 31/12/11 y finalmente por Ley 26.729 hasta el
21/12/13.
Cabe destacar que la Ley
26.204 no fue la primera prórroga de la Ley 25.561, la cual originalmente tenía
vigencia hasta el 31/12/04, sino que ya había sido prorrogada por Ley 25.972
hasta el 31/12/05 y por Ley 26.077 hasta el 31/12/06.
Es decir que la Ley 26.729
constituyó la séptima prórroga de la Ley de Emergencia Pública.
La Ley de Emergencia
delega en el Poder Ejecutivo facultades para dictar normas con base a:
1. Proceder al reordenamiento del
sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
2. Reactivar el funcionamiento de la
economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento
en un programa de desarrollo de las economías regionales.
3. Crear condiciones para el
crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la
deuda pública.
4. Reglar la reestructuración de las
obligaciones.
También se faculta al PEN
a regular, transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin
de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión
de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.
La Reforma Constitucional
de 1994 introdujo en el Artículo 76 la regulación de la "Delegación Legislativa",
prohibiendo la misma salvo "en materias determinadas de administración o de
emergencia pública", por tiempo determinado e imponiendo al Congreso el deber
de definir los puntos principales de la delegación y las bases para el ejercicio de la
delegación.
En base a lo expuesto
debe analizarse (i) si la situación de emergencia continúa actualmente, (ii) si la Ley
ha definido claramente las bases de la delegación, y (iii) si se ha cumplido el
requisito de transitoriedad de la delegación. Debido a lo extraordinario de las
facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, estos requisitos deben interpretarse
restrictivamente.
La Ley de Emergencia se
dictó en un momento de cuasi anarquía en el país, con una crisis económica
terminal y en el marco de una crisis social sin precedentes en la historia Argentina.
Hoy en día los indicadores
económicos y sociales, de acuerdo a los datos aportados por el Poder Ejecutivo,
incluso superan a los del estado previo al dictado de la original emergencia, por lo
que han cesado de forma manifiesta las razones que justificaran medidas
sostenidas en ella.
El continuar aplicando y
prorrogando la ley de emergencia cuando han cesado las causas de su original
sanción resulta manifiestamente inconstitucional.
Sin dudas las bases de la
delegación, ya mencionadas, resultan demasiado amplias violando el mandato del
Artículo 76 de la Constitución Nacional y la transitoriedad es meramente formal ya
que la delegación cumplió más de 10 años.
Ya en el año
2005 en el marco del caso Galli, el voto de los Ministros de la Corte Suprema de la
Nación Zaffaroni y Lorenzetti advierte sobre la repetida prórroga de la Emergencia:
"...Que la legislación de emergencia debe tener un plazo para que se produzca su
propia extinción, pero su prórroga y su reiteración han inutilizado los mecanismos
de autodestrucción y han alimentado los que permiten su conservación. De tal
modo la excepción se ha convertido en regla, y los remedios normales han sido
sustituídos por la anormalidad de los remedios....Que esta fundamentación de la
regla de derecho, debilita el compromiso de los individuos con las leyes y los
contratos, ya que la emergencia permanente destruye todo cálculo de riesgos y
restringe el funcionamiento económico...Que el derecho es experiencia y ella nos
enseña de modo contundente que la emergencia reiterada ha generado más
emergencia e inseguridad...Quienes redactaron nuestra Constitución sabían lo que
eran las emergencias ya que obraron en un momento en que la Nación misma
estaba en peligro de disolución, pero decidieron sujetarse rígidamente a una Carta
Magna...Un sistema estable de reglas y no su apartamiento por necesidades
urgentes es lo que permite construir un Estado de Derecho". Han pasado 7 años
desde dicha advertencia.
Debemos destacar que es
repetida la jurisprudencia de la Corte reconociendo que en situaciones de
emergencia social o económica, la facultad de regular los derechos personales
puede ser más enérgicamente ejercida que en períodos de sosiego y normalidad.
Esto se traduce en que el sostenimiento de la emergencia puede traer aparejada
una mayor restricción de los derechos de los ciudadanos que en épocas de
normalidad.
Es hora de que el Congreso
recupere facultades propias, facultades que han sido delegadas en exceso, tanto
en contenido como en tiempo, violando el mandato constitucional. Asimismo es
tiempo de que deje de pender una espada de Damócles sobre los derechos
individuales de nuestros ciudadanos.
Finalmente, es
importante recordar una frase del doctor Sebastián Soler en el dictamen que
suscribió en ocasión de pronunciarse en el caso Cine Callao: "Cuando un
determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal
ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure
aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se
hace de difícil contención. Poco a poco la autoridad se acostumbra a incurrir en
extralimitaciones, y lo que en sus comienzos se trata de justificar con referencia a
situaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de
primera magnitud, se transforma, en mayor o menor tiempo, en las condiciones
normales del ejercicio del poder".
Por los motivos expuestos,
solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |