Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3971-D-2012
Sumario: PRORROGA DE LA EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO (LEY 25561) - LEY 26204: DEROGACION DEL ARTICULO 1, SOBRE SU VIGENCIA.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°. Derógase el artículo 1° de la Ley 26.204.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley persigue la derogación del artículo 1° de la Ley 26.204 que prorrogó la vigencia de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario hasta el 31 de diciembre de 2007.
La Ley 26.204 fue prorrogada sucesivamente por Ley 26.339 hasta el 31/12/08, por Ley 26.456 hasta el 31/12/09, por Ley 26.563 hasta el 31/12/11 y finalmente por Ley 26.729 hasta el 21/12/13.
Cabe destacar que la Ley 26.204 no fue la primera prórroga de la Ley 25.561, la cual originalmente tenía vigencia hasta el 31/12/04, sino que ya había sido prorrogada por Ley 25.972 hasta el 31/12/05 y por Ley 26.077 hasta el 31/12/06.
Es decir que la Ley 26.729 constituyó la séptima prórroga de la Ley de Emergencia Pública.
La Ley de Emergencia delega en el Poder Ejecutivo facultades para dictar normas con base a:
1. Proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
2. Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales.
3. Crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
4. Reglar la reestructuración de las obligaciones.
También se faculta al PEN a regular, transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.
La Reforma Constitucional de 1994 introdujo en el Artículo 76 la regulación de la "Delegación Legislativa", prohibiendo la misma salvo "en materias determinadas de administración o de emergencia pública", por tiempo determinado e imponiendo al Congreso el deber de definir los puntos principales de la delegación y las bases para el ejercicio de la delegación.
En base a lo expuesto debe analizarse (i) si la situación de emergencia continúa actualmente, (ii) si la Ley ha definido claramente las bases de la delegación, y (iii) si se ha cumplido el requisito de transitoriedad de la delegación. Debido a lo extraordinario de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, estos requisitos deben interpretarse restrictivamente.
La Ley de Emergencia se dictó en un momento de cuasi anarquía en el país, con una crisis económica terminal y en el marco de una crisis social sin precedentes en la historia Argentina.
Hoy en día los indicadores económicos y sociales, de acuerdo a los datos aportados por el Poder Ejecutivo, incluso superan a los del estado previo al dictado de la original emergencia, por lo que han cesado de forma manifiesta las razones que justificaran medidas sostenidas en ella.
El continuar aplicando y prorrogando la ley de emergencia cuando han cesado las causas de su original sanción resulta manifiestamente inconstitucional.
Sin dudas las bases de la delegación, ya mencionadas, resultan demasiado amplias violando el mandato del Artículo 76 de la Constitución Nacional y la transitoriedad es meramente formal ya que la delegación cumplió más de 10 años.
Ya en el año 2005 en el marco del caso Galli, el voto de los Ministros de la Corte Suprema de la Nación Zaffaroni y Lorenzetti advierte sobre la repetida prórroga de la Emergencia: "...Que la legislación de emergencia debe tener un plazo para que se produzca su propia extinción, pero su prórroga y su reiteración han inutilizado los mecanismos de autodestrucción y han alimentado los que permiten su conservación. De tal modo la excepción se ha convertido en regla, y los remedios normales han sido sustituídos por la anormalidad de los remedios....Que esta fundamentación de la regla de derecho, debilita el compromiso de los individuos con las leyes y los contratos, ya que la emergencia permanente destruye todo cálculo de riesgos y restringe el funcionamiento económico...Que el derecho es experiencia y ella nos enseña de modo contundente que la emergencia reiterada ha generado más emergencia e inseguridad...Quienes redactaron nuestra Constitución sabían lo que eran las emergencias ya que obraron en un momento en que la Nación misma estaba en peligro de disolución, pero decidieron sujetarse rígidamente a una Carta Magna...Un sistema estable de reglas y no su apartamiento por necesidades urgentes es lo que permite construir un Estado de Derecho". Han pasado 7 años desde dicha advertencia.
Debemos destacar que es repetida la jurisprudencia de la Corte reconociendo que en situaciones de emergencia social o económica, la facultad de regular los derechos personales puede ser más enérgicamente ejercida que en períodos de sosiego y normalidad. Esto se traduce en que el sostenimiento de la emergencia puede traer aparejada una mayor restricción de los derechos de los ciudadanos que en épocas de normalidad.
Es hora de que el Congreso recupere facultades propias, facultades que han sido delegadas en exceso, tanto en contenido como en tiempo, violando el mandato constitucional. Asimismo es tiempo de que deje de pender una espada de Damócles sobre los derechos individuales de nuestros ciudadanos.
Finalmente, es importante recordar una frase del doctor Sebastián Soler en el dictamen que suscribió en ocasión de pronunciarse en el caso Cine Callao: "Cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención. Poco a poco la autoridad se acostumbra a incurrir en extralimitaciones, y lo que en sus comienzos se trata de justificar con referencia a situaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio del poder".
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)